Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, lunes 5
de agosto de 2013

Año CXXI
Número 32.694
Precio $ 3,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

FORO FEDERAL
DE LEGISLADORES COMUNALES

FORO FEDERAL DE LEGISLADORES COMUNALES
Ley 26.874
Créase el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina. Funciones

1

AREA MARINA
Ley 26.875
Créase el Area Marina Protegida Namuncurá - Banco Burdwood. Objetivos

3

DECRETOS
FORO FEDERAL DE LEGISLADORES COMUNALES
Decreto 1057/2013
Promúlgase la Ley Nº26.874
AREA MARINA
Decreto 1058/2013
Promúlgase la Ley Nº26.875

3

3

3

Decreto 979/2013
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección de Gestión de la Información de la Dirección General de Prensa de la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión

4

MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1050/2013
Desígnase la Directora del Centro Nacional de Control de Calidad de Biológicos de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1051/2013
Dase por designada la Subdirectora Nacional del Registro Nacional de las Personas
Decreto 1052/2013
Dase por designado el Subinterventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de la Secretaría de Transporte
MINISTERIO PUBLICO
Decreto 1049/2013
Dase por aceptada renuncia presentada al cargo de Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Fiscalía Nº29

Créase el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina.
Funciones.
Sancionada: Julio 3 de 2013
Promulgada: Agosto 1 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
CREACION DEL FORO FEDERAL
DE LEGISLADORES COMUNALES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 978/2013
Dase por prorrogada designación del Director de Compras, Contrataciones, Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1042/2013
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales

Ley 26.874

4

CAPITULO I
Reconocimiento Legal y Régimen Jurídico ARTICULO 1 Créase el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina, organización que a partir de la sanción de la presente ley contará con personería jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, actuando como entidad pública no estatal.
ARTICULO 2 El Consejo Federal de Legisladores Comunales actuará bajo el régimen que establece esta ley. Las reglamentaciones que la propia entidad adopte para su funcionamiento deberán respetar los procedimientos que resulten de su estatuto orgánico y lo preceptuado en la presente.
CAPITULO II
Asociación de los municipios, concejales y ex concejales
5

5

5

5

ARTICULO 3 Podrán formar parte del Consejo Federal de Legisladores Comunales:
a Todos aquellos Concejos Deliberantes u órganos legislativos comunales de nuestro país que elijan asociarse voluntariamente a la entidad;
b Los concejales y concejales mandato cumplido, en forma individual.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 510/2013
Autorízase contratación en la Subsecretaría de Organización Comunitaria
Continúa en página 2

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
6

DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
ARTICULO 4 Incorpórase a la Comisión Bicameral Asesora Permanente de la Federación Argentina de Municipios el asesoramiento y seguimiento del Consejo Federal de Legisladores Comunales, la que además de sus funciones específicas se constituirá en órgano de enlace entre éste y el Honorable Congreso de la Nación.
Serán funciones de la Comisión Asesora Permanente:
a Velar por el respeto de la autonomía municipal y el federalismo en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional;
b Constituirse en órgano de enlace entre el Consejo Federal de Legisladores Comunales y el Honorable Congreso de la Nación.
CAPITULO III
Foros Provinciales de Concejos Deliberantes ARTICULO 5 Determínase que los Foros Provinciales de Concejos Deliberantes que estuviesen constituidos en las jurisdicciones, en su carácter de instancia de agrupamiento de los Consejos en el nivel provincial, intervendrán en todas aquellas actividades que resulten previstas a tal efecto por el Estatuto Orgánico del Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina.
ARTICULO 6 Los Foros Provinciales de Concejos Deliberantes, en el ámbito de la jurisdicción provincial, serán los encargados de llevar a cabo las convocatorias, como también de contribuir a la coordinación de actividades que promueva el Consejo Federal de Legisladores Comunales para sus asociados.
CAPITULO IV
Finalidades, objetivos y acciones ARTICULO 7 De acuerdo a los propósitos que fundamentan la sanción de esta ley, el Consejo Federal de Legisladores Comunales de la República Argentina tendrá como sus principales finalidades, objetivos y acciones:
a Contribuir al fortalecimiento de una democracia pluralista y federal, y defender la vigencia de la autonomía municipal en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional, coordinando sus acciones con la Federación Argentina de Municipios y cualquier otra institución que contribuya a estos fines;
b Constituirse en el ámbito institucional natural de los Concejos Deliberantes y de los órganos legislativos comunales, en la búsqueda de su fortalecimiento y jerarquización institucional;

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/08/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/08/2013

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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