Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 7
de agosto de 2013

Año CXXI
Número 32.696
Precio $ 3,00

SALUD PUBLICA

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

SALUD PUBLICA
Ley 26.872
Patología mamaria. Cirugía reconstructiva. Cobertura
Ley 26.873
Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública

SALUD PUBLICA

1
1

Ley 26.872
Patología mamaria. Cirugía reconstructiva.
Cobertura.
Sancionada: Julio 3 de 2013
Promulgada de Hecho: Agosto 5 de 2013

DECRETOS

Ley 26.873
Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública.
Sancionada: Julio 3 de 2013
Promulgada de Hecho: Agosto 5 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
TITULO I
Disposiciones generales
HUESPEDES OFICIALES
Decreto 1055/2013
Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acordado a los señores Presidente y Ministro de la República Bolivariana de Venezuela
Decreto 1064/2013
Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acordado a distintas autoridades de la República de Azerbaiyán

2

2

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1062/2013
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Prensa de la Dirección General de Prensa de la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión

3

Decreto 1063/2013
Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Comunicación Pública de la Secretaría de Comunicación Pública

3

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1056/2013
Designación en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales
Decreto 1066/2013
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Auditoría de la Procuración del Tesoro de la Nación
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1065/2013
Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito

3

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Todos los establecimientos de salud públicos y las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepagas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deben incluir la cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias.
ARTICULO 2 Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

4

4

MINISTERIO DE TURISMO
Decreto 1067/2013
Decretos Nº357/2002 y Nº821/2012. Modificaciones

4

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1053/2013
Dase por designado el Jefe de Gabinete de Asesores de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables

6

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL TRECE.
REGISTRADO BAJO EL Nº26.872
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H.
Estrada.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 532/2013
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Continúa en página 2

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
7

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
ARTICULO 1º Objeto. La presente ley tiene por objeto la promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos 2 años.
ARTICULO 2º Alcances. A los efectos de esta ley quedan comprendidas, en el marco de las políticas públicas de lactancia materna, las siguientes acciones:
a Promoción de lactancia materna exclusiva y prácticas óptimas de alimentación en niños de hasta los seis 6 meses de edad;
b Promoción de lactancia materna continuada y alimentación complementaria oportuna para niños de hasta dos 2 años de vida;
c Difusión y accesibilidad a la información a los efectos de la concientización pública, en especial de las mujeres embarazadas;
d Promoción y apoyo a la creación de centros de lactancia materna y bancos de leche materna.
ARTICULO 3º Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación, el que debe coordinar su aplicación con las autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TITULO II
Objetivos ARTICULO 4º Determinación de los objetivos. En el marco de la promoción y la concientización pública de la lactancia materna son objetivos de la presente ley:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/08/2013

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9365

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/06/2024

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