Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, martes 27
de agosto de 2013

Año CXXI
Número 32.709
Precio $ 3,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

FERIAS INTERNACIONALES

FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 1187/2013
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la 36 Feria de las Naciones

1

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1178/2013
Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Auditoría Interna

2

Decreto 1179/2013
Dase por prorrogada designación en la Dirección Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Comunicación Pública

Decreto 1187/2013

3

3

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1190/2013
Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación

3

Decreto 1191/2013
Dase por prorrogada designación en la Unidad de Información Financiera

4

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decreto 1188/2013
Dase por prorrogada designación en la Unidad Secretario de la Secretaría de Obras Públicas

4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 1182/2013
Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito

4

Decreto 1183/2013
Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito

4

Decreto 1184/2013
Dase por designado el Director de Prensa y Difusión

4

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1192/2013
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo de la Secretaría de Empleo

5

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1180/2013
Dase por prorrogada designación en la Coordinación Operativa de Informática de la Dirección General de Tecnología de la Información de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas

6

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1185/2013
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Barbados
Continúa en página 2

Bs. As., 22/8/2013
VISTO el Expediente NºS01:0454854/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE INDUSTRIA
Decreto 1189/2013
Dase por designado el Gerente de Cooperación Económica e Institucional de la Gerencia General del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial

Decreto 1181/2013
Dase por prorrogada la designación del Director de Financiamiento Partidario y Electoral de la Dirección Nacional Electoral de la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Electorales

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la 36 Feria de las Naciones.

Que la COOPERADORA DE ACCION SOCIAL COAS C.U.I.T. Nº30-57645511-5, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda, provenientes de los países participantes en la 36 FERIA DE LAS NACIONES, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires REPUBLICA
ARGENTINA, durante los meses de octubre y noviembre de 2013.
Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de Hospitales que pertenecen al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la 36 FERIA DE LAS NACIONES
es la principal fuente de ingresos con que cuenta la COOPERADORA DE ACCION
SOCIAL COAS para alcanzar dicha meta, tanto en los Hospitales como en los demás centros asistenciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de productos por un valor FOB de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL
U$S 850.000.- con carácter de excepción.
Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
6

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
6

DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.
Que las Embajadas acreditadas ante nuestro país, auspiciarán y prestarán la máxima colaboración para la realización de la aludida Feria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5, inciso s de la Ley Nº20.545 incorporado por la Ley Nº21.450 y mantenido por el Artículo 4 de la Ley Nº22.792.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la 36 FERIA DE LAS NACIONES, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires REPUBLICA ARGENTINA durante los meses de octubre y noviembre de 2013, para su exhibición, promoción y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL U$S 850.000.-, a ser distribuido entre los países participantes, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2 Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1 del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación.
Art. 3 Instrúyese a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria Internacional referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1 del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº20.545.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/08/2013

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9365

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/06/2024

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