Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, jueves 27
de diciembre de 2012

Año CXX
Número 32.550
Precio $ 2,50

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS
Ley 26.842
Código Penal, Código Procesal Penal y Ley Nº26.364. Modificaciones

PREVENCION Y SANCION
DE LA TRATA DE PERSONAS
Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS

1

Ley 26.842
Código Penal, Código Procesal Penal y Ley Nº26.364. Modificaciones.

DECRETOS
PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS
Decreto 2571/2012
Promúlgase la Ley N 26.842
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 2542/2012
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección de Sumarios de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa

Sancionada: Diciembre 19 de 2012
Promulgada: Diciembre 26 de 2012

3

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Decisión Administrativa 1395/2012
Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1391/2012
Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Enlace Parlamentario de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decisión Administrativa 1338/2012
Contratación en la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo de la Secretaría de Empleo
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decisión Administrativa 1364/2012
Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Sustitúyese el artículo 2 de la ley 26.364 por el siguiente:
Artículo 2º: Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.

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8

8

A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:

a Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
b Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;
d Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;

RESOLUCIONES
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 181/2012-CM
Apruébase reforma del artículo 47 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación

9

Resolución 182/2012-CM
Modifícase artículo 5 del Reglamento General

9

Resolución 196/2012-CM
Apruébase proyecto de modificación del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación

9

AVIACION CIVIL
Resolución 945/2012-ANAC
Tiénese por concluida la etapa de aplicación gradual del Cuadro tarifario establecida en el artículo 3 de la Resolución N 421/2011
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Resolución 977/2012-ST
Vehículos de autotransporte de pasajeros. Continuidad. Revisión Técnica Obligatoria
Continúa en página 2

e Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
10

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
10

DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
f Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.
El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.
ARTICULO 2 Deróganse los artículos 3 y 4 de la ley 26.364.
ARTICULO 3 Sustitúyese la denominación del Título II de la ley 26.364 por la siguiente:
Título II
Garantías mínimas para el ejercicio de los derechos de las víctimas ARTICULO 4 Sustitúyese el artículo 6 de la ley 26.364 por el siguiente:
Artículo 6: El Estado nacional garantiza a la víctima de los delitos de trata o explotación de personas los siguientes derechos, con prescindencia de su condición de denunciante o querellante en el proceso penal correspondiente y hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes:

a Recibir información sobre los derechos que le asisten en su idioma y en forma accesible a su edad y madurez, de modo tal que se asegure el pleno acceso y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales que le correspondan;
b Recibir asistencia psicológica y médica gratuitas, con el fin de garantizar su reinserción social;
c Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente y elementos de higiene personal;
d Recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo;
e Recibir asesoramiento legal integral y patrocinio jurídico gratuito en sede judicial y administrativa, en todas las instancias;
f Recibir protección eficaz frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, quedando expeditos a tal efecto todos los remedios procesales disponibles a tal fin.
En su caso, podrá solicitar su incorporación al Programa Nacional de Protección de Testigos en las condiciones previstas por la ley 25.764;

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/12/2012

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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