Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, viernes 14
de diciembre de 2012

Año CXX
Número 32.543
Precio $ 2,50

CODIGO PENAL

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

VIAJE OFICIAL

VIAJE OFICIAL
Ley 26.806
Acuérdase autorización a la señora Presidenta de la Nación para ausentarse del país durante el año 2013

1

CODIGO PENAL
Ley 26.791
Modificaciones

1

ACUERDOS
Ley 26.798
Apruébase el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el Mercosur y la Unión Aduanera de Africa del Sur
JUSTICIA
Ley 26.785
Modifícanse los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley Nº26.212
IMPUESTOS
Ley 26.833
Prorrógase la vigencia del Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos
TRATADOS
Ley 26.818
Apruébase el Tratado de Creación del Parque Interjurisdiccional Marino Isla Pingino suscripto entre el Estado Nacional y la provincia de Santa Cruz
Ley 26.817
Apruébase el Tratado de Creación del Parque Interjurisdiccional Marino Makenke suscripto entre el Estado Nacional y la provincia de Santa Cruz

Ley 26.806

3

3

4

4

Acuérdase autorización a la señora Presidenta de la Nación para ausentarse del país durante el año 2013.
Sancionada: Noviembre 28 de 2012
Promulgada: Diciembre 13 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Acuérdase autorización a la señora Presidenta de la Nación para ausentarse del país durante el año 2013, cuando razones de gobierno así lo requieran.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
REGISTRADA BAJO EL Nº26.806

5

BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH.
JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano.
Juan H. Estrada.

DECRETOS
VIAJE OFICIAL
Decreto 2430/2012
Promúlgase la Ley Nº26.806
CODIGO PENAL
Decreto 2396/2012
Promúlgase la Ley Nº26.791

Decreto 2430/2012

1

Bs. As., 13/12/2012

3

ACUERDOS
Decreto 2429/2012
Promúlgase la Ley Nº26.798

3

JUSTICIA
Decreto 2428/2012
Promúlgase la Ley Nº26.785

4

IMPUESTOS
Decreto 2433/2012
Promúlgase la Ley Nº26.833
TRATADOS
Decreto 2432/2012
Promúlgase la Ley Nº26.818
Decreto 2431/2012
Promúlgase la Ley Nº26.817
Continúa en página 2

Promúlgase la Ley Nº26.806.

4

POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº26.806 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini 4
5

Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Ley 26.791
Modificaciones.
Sancionada: Noviembre 14 de 2012
Promulgada: Diciembre 11 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Sustitúyense los incisos 1º y 4 del artículo 80 del Código Penal que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
4. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
ARTICULO 2 Incorpóranse como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal los siguientes textos:
11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1.
ARTICULO 3 Sustitúyese el artículo 80 in fine del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Cuando en el caso del inciso 1 de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho 8 a veinticinco 25 años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.
ARTICULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/12/2012

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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