Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, viernes 21
de diciembre de 2012

Año CXX
Número 32.548
Precio $ 2,50

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

INMUEBLES

INMUEBLES
Decreto 2552/2012
Revócase Decreto 2699/1991 y todos aquellos actos dictados en su consecuencia. Nulidades

1

POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 2545/2012
Desígnase Subjefe

3

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Decreto 2546/2012
Desígnase Director Nacional

3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2540/2012
Designación en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la Dirección General Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa

3

Decreto 2552/2012

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 2538/2012
Inclúyese dentro de las previsiones del Decreto Nº1.840/1986 al Director de Información Agropecuaria y Forestal de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la Subsecretaría de Agricultura

4

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decreto 2535/2012
Dase por designado el Director de Biotecnología de la Subsecretaría de Agregado de Valor y Nuevas Tecnologías de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

4

Decreto 2536/2012
Designación en la Unidad de Auditoría Interna

4

Decreto 2537/2012
Designación en la Dirección de Administración y Gestión de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa

5

5

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 2534/2012
Dase por designado el Director General de Administración de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional

6

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2539/2012
Asígnase función en la Subsecretaría de Relaciones Laborales de la Secretaría de Trabajo

6

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2541/2012
Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones

7

7

Continúa en página 2

VISTO el Expediente Nº25.587/88 del Registro del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus agregados sin acumular Nros. 001-002530/93 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y S01:0239136/05
en copia del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
Que por el Decreto Nº 2.699 de fecha 20
de diciembre de 1991 se aprobó el Boleto de Compraventa suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la SOCIEDAD RURAL
ARGENTINA por el cual ésta adquirió el inmueble denominado PREDIO FERIAL
DE PALERMO, ubicado entre las Avenidas Santa Fe y Sarmiento y las calles Cerviño y Oro, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, identificado catastralmente con la nomenclatura Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 16 A, Parcela 2.
Que posteriormente, con fecha 27 de mayo de 1992, se otorgó la escritura traslativa de dominio.
Que según surge del Considerando de dicho decreto la venta se realizó en el marco de la política fijada en el artículo 60 de la Ley de Emergencia Económica Nº23.697 y de las directivas que, a tal fin, impartió el PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del Decreto Nº407 de fecha 11 de marzo de 1991 y sus modificatorios Nº809 de fecha 25 de abril de 1991 y Nº2.137 de fecha 10
de octubre de 1991.
Que la Ley Nº 23.697 puso en ejercicio el poder de policía de emergencia del Estado,
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 1332/2012
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa

Bs. As., 19/12/2012

CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 2532/2012
Dase por prorrogada designación en el Programa Verdad y Justicia

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 2533/2012
Desestímase recurso interpuesto contra Resolución Se.dro.nar Nº367/2009

Revócase Decreto 2699/1991 y todos aquellos actos dictados en su consecuencia.
Nulidades.

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
9

DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
a fin de superar la situación de peligro colectivo creada por las graves circunstancias económicas y sociales que por entonces padecía la Nación.
Que en ese marco, entre otras medidas, en el artículo 60 se estableció que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL centralizaría, coordinaría e impulsaría las acciones tendientes a agilizar las ventas de los inmuebles del dominio privado del Estado, de sus entes descentralizados o de otro ente en que el ESTADO NACIONAL o sus entes descentralizados, tengan participación total o mayoritaria de capital o de la formación de las decisiones societarias, que no sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones o gestión.
Que, por otro lado, el Decreto Nº 407/91, modificado por el Decreto Nº2.137/91, reguló el procedimiento de enajenación de esos inmuebles, disponiendo, entre otras medidas, que las ventas inmobiliarias se efectuarían únicamente mediante remate o licitación pública, debiendo integrarse la totalidad del precio de venta dentro de los QUINCE 15 días de aprobada la operación por la autoridad competente.
Que, no obstante, en el artículo 4 bis se estableció que cuando concurrieran circunstancias sociales, económicas y de interés general que lo justifiquen o en los supuestos que resultaren frustrados el remate o la licitación pública, las condiciones de venta inmobiliaria podrán prever el diferimiento de pago del precio, previa resolución fundada emitida por el entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS o por los organismos en que se hubiere delegado la función aprobatoria, devengando las sumas adeudadas, el interés bancario de plaza hasta su efectiva cancelación, con exclusión de la actualización indexatoria.
Que, a su vez, el segundo párrafo del artículo 12 prescribe que las ventas por el sistema de contratación directa sólo podrán efectivizarse cuando concurrieran circunstancias técnicas, sociales, económicas o de interés general que las justifiquen y exclusivamente en los casos que prevé, entre ellos en los supuestos contemplados en los incisos a, b y d del artículo 2 de la Ley Nº22.423 y, además, con referencia al último de los casos, cuando la respectiva asociación o fundación ocupara el inmueble habiendo realizado obras de infraestructura en el mismo.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/12/2012

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9366

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/06/2024

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