Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, martes 4
de diciembre de 2012

Año CXX
Número 32.535
Precio $ 2,50

Sumario Pág.

LEYES
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
Ley 26.790
Recurso Extraordinario por salto de Instancia. Incorpóranse artículos 257 bis y 257 ter

1

Ley 26.790

Sancionada: Noviembre 14 de 2012
Promulgada De Hecho: Noviembre 30 de 2012

Decreto 2275/2012
Dase por designado el Director General de Administración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 2279/2012
Recházase recurso interpuesto contra la Resolución Nº51/2010

3

MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 2283/2012
Dase por designada la Directora Nacional de Desarrollo Universitario y Voluntariado de la Subsecretaría de Gestión y Coordinación de Políticas Universitarias de la Secretaría de Políticas Universitarias

4

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 2280/2012
Dase por prorrogada designación en la Oficina Anticorrupción

4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 2278/2012
Dase por designado el Director General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa de la Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional

4

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 2281/2012
Designación

5

Decreto 2282/2012
Designaciones

5

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2277/2012
Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones

6

6

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decisión Administrativa 1242/2012
Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Nº108/2012
Continúa en página 2

FORMA, PLAZO, TRAMITE Y EFECTOS

Recurso Extraordinario por salto de Instancia. Incorpóranse artículos 257 bis y 257 ter.

2

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 1208/2012
Danse por aprobadas contrataciones

No procederá el recurso en causas de materia penal.

CODIGO PROCESAL
CIVIL Y COMERCIAL

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 2285/2012
Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Supervisión Operativa de la Subsecretaría de Comunicación Pública de la Secretaría de Comunicación Pública

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decisión Administrativa 1207/2012
Autorízanse contrataciones en el Instituto Nacional de Estadística y Censos

LEYES

DECRETOS

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 2276/2012
Designación en la Dirección Museo Casa Rosada de la Subsecretaría General de la Secretaría General

tencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Incorpóranse como artículos 257 bis y 257 ter de la ley 17.454 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación los siguientes:
RECURSO EXTRAORDINARIO
SALTO DE INSTANCIA

Artículo 257 bis: Procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior.
Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados.

Del escrito presentado se dará traslado a las partes interesadas por el plazo de cinco 5 días notificándolas personalmente o por cédula.
Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Corte Suprema decidirá sobre la procedencia del recurso.
Si lo estimare necesario para mejor proveer, podrá requerir al Tribunal contra cuya resolución se haya deducido el mismo, la remisión del expediente en forma urgente.
ARTICULO 2 La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DOCE.

Sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sen-

BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH.
JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada.
Gervasio Bozzano.

SecretarIa Legal y TEcnica Secretario
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
9

El auto por el cual el Alto Tribunal declare la admisibilidad del recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.

REGISTRADO BAJO EL Nº26.790

Dr. Carlos Alberto Zannini 8

La Corte Suprema podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo caso proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda.

La Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
8

POR

Artículo 257 ter: El recurso extraordinario por salto de instancia deberá interponerse directamente ante la Corte Suprema mediante escrito fundado y autónomo, dentro de los diez 10 días de notificada la resolución impugnada.

DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/12/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/12/2012

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9359

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/06/2024

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