Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 11 de junio de 2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.424

Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Mar del Plata solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo con lo establecido por las Leyes Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Nº 24.769 y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y la Disposición Nº 571/06 del 13 de septiembre de 2006, procede disponer en consecuencia.

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Que atento lo expuesto corresponde indicar que en virtud de lo normado por el art. 1º de la Ley 16.463, tal actividad se encuentra sometida al cumplimiento de los requisitos por ella establecidos; a su vez, el artículo 2º de la mencionada ley establece, que las actividades mencionadas en su artículo 1º, sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, hoy Ministerio de Salud en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente, entre otros requisitos.
Que en atención a la circunstancia descripta, queda claramente evidenciado el riesgo sanitario presente en la comercialización y uso de los referidos productos, extremo que amerita la toma de la medida sugerida por el Instituto Nacional de Medicamentos.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y que las mismas se encuentran autorizadas por el inc. ñ del Artículo 8º de la citada norma.

Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
Artículo 1º Designar como Agentes Notificadores para que actúen conforme a las Leyes Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Nº 24.769, en jurisdicción del Distrito Necochea, dependiente de la Dirección Regional Mar del Plata, a los agentes Miguel Ariel RUIZ Legajo Nº 33.885/94 D.N.I. Nº 17.394.526 y María Angela VOLONI Legajo Nº 90.956/16 D.N.I.
Nº 13.187.020.

Que corresponde la instrucción de sumario sanitario contra la firma y su director técnico por presunta infracción a los artículos 1, 2 y 19 inc. b de la Ley 16.463.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.
Por ello,
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Castagnola.
Nº 580.060

EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos que en sus rótulos digan ser elaborados por el laboratorio BIOCROM S.A por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
SALUD PUBLICA
Disposición 3319/2008
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso de los productos que en sus rótulos digan ser elaborados por el laboratorio Biocrom S.A..

Art. 2º Instrúyase sumario sanitario contra la firma BIOCROM S.A. y su Director Técnico por presunta infracción a los artículos 1, 2 y 19 inc. b de la Ley 16.463.
Art. 3º Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. Daniel Gollan.

Bs. As., 10/6/2008
VISTO los Expedientes Nº 1-47-1110-349-08-8 y Nº 1-47-1110-356-081 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica, y;

BOLETIN OFICIAL

CONSIDERANDO:

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Que por las presentes actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber que con fecha 26 de marzo de 2007, por Orden de Inspección Nº 389/07, se concurrió al laboratorio BIOCROM, sito en la calle Espinosa 1439 de esta Ciudad, donde ante reiterados llamados no se obtuvo respuesta alguna.

Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Que con fecha 2 de mayo de 2007, mediante OI Nº 404/07 se concurrió nuevamente a inspeccionar la mencionada planta, siendo recibidos por quien dijo ser el presidente de la firma SURAR PHARMA S.A., diciendo que el laboratorio BIOCROM se había trasladado a la calle Deán Funes 316 de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

Edición Gráfica
Que dado que el laboratorio BIOCROM no había informado el traslado referido ni solicitado la habilitación de la nueva planta, como así tampoco comunicó el cese de actividades en su planta habilitada, los inspectores del INAME concurrieron al domicilio citado en la localidad de Avellaneda, donde tampoco fueron recibidos.

Suscripción Anual Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales.

Que mediante Disposición ANMAT Nº 5382 de fecha 7 de septiembre de 2007 ha sido dada de baja la habilitación del laboratorio BIOCROM, con domicilio en la calle Espinosa 1439 de esta ciudad, propiedad de la firma BIOCROM S.A., consecuentemente el mismo no se encuentra habilitado para elaborar especialidades medicinales.

$ 230
Segunda Sección Contratos sobre Personas Jurídicas, Convocatorias y Avisos Comerciales, Edictos Judiciales, Partidos Políticos, Información y Cultura.

Que se realizó una nueva inspección en el domicilio de la calle Deán Funes 316 de la localidad de Avellaneda, donde se pudo observar la presencia en el depósito de productos terminados correspondientes al laboratorio BIOCROM vencidos, como así también material de empaque ampollas de productos de dicha firma.

$ 330
Tercera Sección Contrataciones del Estado.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos informa que desconoce si se han elaborado, o incluso si actualmente se elaboran productos de la firma en el depósito de la localidad de Avellaneda, recordando que dicho laboratorio no se encuentra habilitado por esta Administración, no habiéndose verificado las condiciones técnicas, reglamentarias y legales exigidas a efectos de poder asegurar la calidad, seguridad y eficacia de las especialidades medicinales elaboradas.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos comunica que en las droguerías Zabala S.R.L. y Servicios y Medicamentos Internacionales Razón Social Omnifarma S.R.L. se encontraron productos de la firma BIOCROM S.A. con fecha de vencimiento vigente y vencidos, respectivamente.
Que como consecuencia de ello, el Instituto Nacional de Medicamentos, sugiere la prohibición de la comercialización y uso, en forma preventiva, en todo el territorio nacional, de los productos que en sus rótulos digan ser elaborados por el laboratorio BIOCROM S.A..
Que cabe advertir que a través del procedimiento efectuado se verificó la comercialización de productos que presuntamente habrían sido elaborados en un establecimiento que no se encuentra habilitado por este organismo, circunstancia que impide garantizar la calidad e inocuidad de los mismos.

$ 340

La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país Ventas:
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/06/2008

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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