Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, miércoles 25
de junio de 2008

BOLETIN OFICIAL

Año CXVI
Número 31.433

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,80
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES
Pág.

pectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce 14
años.
ARTICULO 3º Sustitúyese el epígrafe del Capítulo III, del Título V, del Libro II del Código Penal, por el siguiente:

CODIGO PENAL

LEYES

Ley 26.388

CODIGO PENAL
26.388
Modificación.

1

PARQUES NACIONALES
26.389
Modificación de la Ley Nº 22.351.

3

PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE
26.390
Modificación de las Leyes Nos 20.744, 22.248, 23.551, 25.013 y del Decreto Ley Nº 326/56.

3

DECRETOS

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
985/2008
Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del 15 de mayo de 2008.

Sancionada: Junio 4 de 2008
Promulgada de Hecho: Junio 24 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

El término documento comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.

4

5

15

HUESPEDES OFICIALES
987/2008
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Ministro de Estado y de los Negocios Extranjeros de la República Portuguesa.

16

16

SERVICIO EXTERIOR
989/2008
Desígnase Cónsul General y Director del Centro de Promoción Argentina en la ciudad de Miami Estados Unidos de América.

16

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
990/2008
Convalídase un desplazamiento a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a efectos de asistir en calidad de intérprete a la señora Presidenta de la Nación.

16

CULTO
991/2008
Reconócese al Obispo de la Diócesis de San Roque de Presidencia Roque Sáenz Peña.
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO
992/2008
Promoción.
Continúa en página 2

Los términos firma y suscripción comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.
Los términos instrumento privado y certificado comprenden el documento digital firmado digitalmente.
ARTICULO 2º Sustitúyese el artículo 128 del Código Penal, por el siguiente:

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
986/2008
Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, de fecha 15 de mayo de 2008.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
988/2008
Trasládase a un funcionario de la Embajada de la República en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al citado Ministerio.

ARTICULO 4º Sustitúyese el artículo 153 del Código Penal, por el siguiente:

Modificación.

ARTICULO 1º Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 77 del Código Penal, los siguientes:

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
974/2008
Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, correspondiente al Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables, del 12 de mayo de 2008.

Violación de Secretos y de la Privacidad
17

Artículo 128: Será reprimido con prisión de seis 6 meses a cuatro 4 años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.
La pena será de prisión de un 1 mes a un 1 año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
ARTICULO 5º Incorpórase como artículo 153
bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 153 bis: Será reprimido con prisión de quince 15 días a seis 6 meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un 1 mes a un 1 año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.

Será reprimido con prisión de cuatro 4
meses a dos 2 años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.

ARTICULO 6º Sustitúyese el artículo 155 del Código Penal, por el siguiente:

Será reprimido con prisión de un 1 mes a tres 3 años el que facilitare el acceso a es-

Artículo 155: Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos $ 1.500 a pesos cien
PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 627.576

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
17

Artículo 153: Será reprimido con prisión de quince 15 días a seis 6 meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/06/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/06/2008

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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