Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 12
de junio de 2008

BOLETIN OFICIAL

Año CXVI
Número 31.425

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,80
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES
Pág.

LEYES

SEGURIDAD SOCIAL
SEGURIDAD SOCIAL
26.377
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social. Facultad de celebración por parte de las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad, integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Objeto. Requisitos.
Riesgos de trabajo. Aprobación de Convenios y Autoridad de Aplicación. Control. Vigencia. Obligaciones del Empleador y del Trabajador. Agentes de retención. Derogación de la Ley Nº 20.155.

1

PROTOCOLOS
26.379
Apruébase el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado en Asunción República del Paraguay el 8 de junio de 1990. .

3

ACUERDOS
26.381
Apruébase el Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, suscripto en la ciudad de México, Distrito Federal Estados Unidos Mexicanos el 30 de julio de 2007.
ACUERDOS
26.382
Apruébase el Acuerdo contra el tráfico ilícito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR, suscripto en Belo Horizonte República Federativa del Brasil el 16 de diciembre de 2004.
ACUERDOS
26.383
Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Argentina, la República de Bolivia y la República del Paraguay Programa de Acción Subregional para el Desarrollo Sostenible del Gran Chaco Americano, suscripto en Buenos Aires, el 15 de marzo de 2007.
ACUERDOS
26.384
Apruébase el Acuerdo contra el tráfico ilícito de migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, suscripto en Belo Horizonte República Federativa del Brasil el 16 de diciembre de 2004.
ACUERDOS
26.385
Apruébase el Acuerdo por el que se crea la Organización Internacional de la Viña y el Vino, adoptado en París República Francesa el 3 de abril de 2001.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
913/2008
Danse por prorrogadas designaciones transitorias.
CONVENIOS
915/2008
Apruébase el Modelo de Convenio de Crédito, a ser suscripto entre el Ministerio de Economía y Producción y el Instituto de Crédito Oficial ICO del Reino de España, para financiar el Proyecto de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en marcha Llave en Mano del Hospital Municipal Villa El Libertador, de la ciudad de Córdoba.
Continúa en página 2

d Toda otra gestión tendiente a mejorar la calidad de vida del trabajador, tanto en el ámbito educativo y de capacitación laboral, como en lo que concierne a afrontar dignamente contingencias de salud, vejez, invalidez y muerte;

Ley 26.377

4

6

8

9

11

DECRETOS
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER
912/2008
Dase por prorrogada una designación de carácter transitorio.

c La más precisa individualización de los obligados y beneficiarios del Sistema con el objeto de evitar el incumplimiento de las obligaciones y de promover una más ágil e integral cobertura social del trabajador y su familia;

Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social. Facultad de celebración por parte de las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad, integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. Objeto. Requisitos. Riesgos de trabajo. Aprobación de Convenios y Autoridad de Aplicación. Control. Vigencia.
Obligaciones del Empleador y del Trabajador. Agentes de retención. Derogación de la Ley Nº 20.155.
Sancionada: Mayo 21 de 2008
Promulgada de Hecho: Junio 10 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Objeto. Las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y territorial, como así también las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad, integrantes del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores RENATRE en los términos del artículo 8º de la Ley 25.191, podrán celebrar entre sí, convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social con el objeto de promover:
a La participación de los sectores interesados en la gestión y la defensa de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que impone el Sistema de la Seguridad Social;
b El perfeccionamiento de los métodos de control, fiscalización y recaudación de los aportes contribuciones, multas, accesorios y también, la simplificación del trámite para su pago;

e El establecimiento de regímenes complementarios de seguridad social autofinanciado por los sectores interesados.
El carácter de suficientemente representativa de las entidades de empleadores y trabajadores
en caso de duda y la rama de actividad que puede ser objeto de convenio de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social, será determinada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerando las características de estacionalidad o similares de las relaciones laborales.
ARTICULO 2º Requisitos. Los convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social deben incluir:
a Los preceptos normativos y operativos necesarios destinados a posibilitar la efectiva aplicación de los mismos;
b La tarifa sustitutiva de los aportes personales y contribuciones patronales y demás cotizaciones destinadas a financiar los beneficios y prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Régimen de Asignaciones Familiares, Obra Social, Riesgos de Trabajo, Seguro de Desempleo, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
La tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales deberá expresarse como un valor nominal y/o como un porcentaje del valor del producto sujeto a la retención.
Los sujetos comprendidos en el artículo 1º, dentro de su ámbito de actuación con acuerdo de los trabajadores, establecerán la forma de recaudación de la cuota sindical y seguro de sepelio, en los casos que corresponda.
ARTICULO 3º Riesgos de trabajo. Facúltase a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a establecer los plazos, condiciones y modalidades para la contratación de la cobertura de los riesgos del trabajo.
ARTICULO 4º Trámite. Los convenios de Corresponsabilidad Gremial deben ser elevados formalmente por las partes intervinientes, en su
13

14

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 627.576

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
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DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/06/2008

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9368

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

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