Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 5
de junio de 2008

BOLETIN OFICIAL

Año CXVI
Número 31.420

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,80
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES
Pág.

LEYES

JUSTICIA

JUSTICIA
26.376
Procedimientos para la designación de jueces subrogantes, en caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces de Primera Instancia y de los integrantes de las Cámaras de Casación o de Apelación, Nacionales o Federales. Alcances.

1

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
30/2008-DGA
Actualización del Monto de las Garantías de Actuación en el Régimen de Aduanas Domiciliarias y Factorías.
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
70/2008-SCI
Apruébase la reorganización interna administrativa de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
ASIGNACIONES FAMILIARES
76/2008-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Procedimientos para la designación de jueces subrogantes, en caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces de Primera Instancia y de los integrantes de las Cámaras de Casación o de Apelación, Nacionales o Federales. Alcances.
Sancionada: Mayo 21 de 2008
Promulgada: Junio 4 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

2

RESOLUCIONES
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
10/2008-SLA
Danse por asignadas las funciones de titular de la Dirección Nacional de Economía y Desarrollo Regional de la Subsecretaría de Agroindustrias y Mercados.

A esos efectos, se designarán entre DIEZ 10
y TREINTA 30 conjueces por cada Cámara Nacional o Federal, según la necesidad de las respectivas jurisdicciones.

Ley 26.376

DECRETOS
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
885/2008
Exclúyese al personal correspondiente a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima y a Generadora Nuclear Argentina Sociedad Anónima GENUAR S.A. y a esas sociedades del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/
2006, quedando comprendido dicho personal y dichas sociedades en el régimen de negociación colectiva de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, de conformidad y con los alcances expresados en el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del 6 de diciembre de 2007.

conjueces, que contará con el acuerdo del Honorable Senado de la Nación. Los integrantes de la misma serán abogados de la matrícula federal que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para los cargos que deberán desempeñar.

3

4

4

5

ARTICULO 1º En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces de Primera Instancia, Nacionales o Federales, la respectiva Cámara de la jurisdicción procederá a la designación de un subrogante de acuerdo al siguiente orden:
a Con un juez de igual competencia de la misma jurisdicción, teniendo prelación el juez de la nominación inmediata siguiente en aquellos lugares donde tengan asiento más de un juzgado de igual competencia;
b Por sorteo, entre la lista de conjueces confeccionada por el Poder Ejecutivo nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la presente ley.
ARTICULO 2º En caso de subrogancia por recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los integrantes de las Cámaras de Casación o de Apelación, Nacionales o Federales, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 31 del Decreto-Ley Nº 1285/58.
De no resultar ello posible, se realizará el sorteo entre la lista de conjueces prevista en el artículo 3º.

ARTICULO 4º Los subrogantes que resulten designados de acuerdo a los procedimientos previstos en la presente ley, tendrán derecho a una retribución equivalente a la que le corresponda al cargo reemplazado.
Si se trata de magistrados y el cargo a subrogar es de mayor jerarquía, se les abonará la remuneración correspondiente al cargo que reemplacen.
Si se trata de magistrados que ejerzan su cargo juntamente con otro de igual jerarquía, su tarea será remunerada con un incremento consistente en la tercera parte de la retribución que percibe.
La liquidación del adicional se hará en proporción al tiempo de desempeño.
ARTICULO 5º Deróganse el inciso c del cuarto párrafo del artículo 31 del Decreto-Ley Nº 1285/
58 y sus modificatorias, el artículo 17 de la Ley Nº 24.018 y la Ley Nº 20.581 y sus modificatorias.
ARTICULO 6º Prorróganse las actuales subrogancias de los Jueces de Primera o Segunda Instancia, Nacionales o Federales, las que subsistirán hasta que se instrumente el procedimiento de reemplazo que se establece en la presente ley.
ARTICULO 7º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL OCHO.
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.376
EDUARDO E. FELLNER. JULIO C. C. COBOS. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

Decreto 886/2008
Bs. As., 4/6/2008

ASIGNACIONES FAMILIARES
77/2008-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

5

ASIGNACIONES FAMILIARES
82/2008-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

6

ASIGNACIONES FAMILIARES
83/2008-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
6

ASIGNACIONES FAMILIARES
84/2008-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

7

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 627.576

ASIGNACIONES FAMILIARES
85/2008-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Continúa en página 2

El procedimiento previsto en los párrafos anteriores será igualmente aplicable a los Tribunales Orales en lo Criminal, en lo Penal Económico y de Menores con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 3º El Poder Ejecutivo nacional confeccionará cada TRES 3 años una lista de
Secretario
7

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.376 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.

e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/06/2008

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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