Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Pág.
PRESIDENCIA DE LA NACION
474/2008
Dase por nombrada Edecán Naval de la señora Presidenta de la Nación.

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PRESUPUESTO
68/2008
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008.

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
69/2008
Danse por aprobadas contrataciones celebradas en los términos del Decreto Nº 1421/02.

8

FIESTAS NACIONALES
240/2008-SAGPA
Otórgase el auspicio a la realización de la XIV Edición de la Fiesta Nacional del Tomate y la Producción, realizada en la Provincia de Río Negro.
ADHESIONES OFICIALES
382/2008-SG
Declárase de interés nacional al Congreso Latinoamericano de Enfermedades Raras, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
General 2429-AFIP
Seguridad Social. Decreto Nº 279/08. Determinación de los aportes personales de los trabajadores. Límite máximo de bases imponibles. Resolución General Nº 3834 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
3714/2008-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
3715/2008-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
3716/2008-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
3717/2008-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
3718/2008-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
INDUSTRIA LACTEA
3719/2008-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

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ARTICULO 4º Para el cumplimiento de sus funciones, la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y comercial.
ARTICULO 5º En el ejercicio de sus funciones, la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá tener en cuenta la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario. Asimismo, adoptará los procedimientos pertinentes que aseguren la transparencia de su gestión.

las mismas, incluso mediante la participación en sociedades o empresas, nacionales o extranjeras, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.
ARTICULO 8º La sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO tendrá las siguientes funciones y competencias:
a Asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de pasajeros o de carga, que se le asignen, los que se encuentren concesionados y que por distintas causales reviertan al ESTADO
NACIONAL, así como nuevos servicios que se creen.
b Administrar los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por la ADMINISTRACION
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para la prestación del servicio de transporte ferroviario.

a La percepción de cánones y/o alquileres.

c Administrar y disponer del material tractivo y remolcado que tenga asignado para su operación ferroviaria.

b Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo límite anual será fijado en las respectivas leyes de Presupuesto.

d Conformar su estructura organizativa, seleccionar su personal con un criterio de excelencia y capacitar al mismo.

14

c Los recursos provenientes del impuesto creado por el artículo 1º de la Ley Nº 26.028 para el sistema ferroviario y los que se incluyan en las leyes de Presupuesto.

ARTICULO 9º Los recursos de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO estarán integrados por:

14

d Los legados y donaciones que se concedan a su favor.

14

e Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

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f Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades.
g Los activos y créditos, saldos a favor provenientes de tributos nacionales, provinciales y municipales, bienes muebles, inmuebles, marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales cuya titularidad ostenta el ESTADO NACIONAL y los que hayan sido cedidos y/o transferidos a los concesionarios y de todos aquellos que se encontraren afectados al uso en sus unidades productivas ferroviarias a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y que pasarán a formar parte del capital de esta Sociedad del Estado.
h Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.

a Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos con el ejercicio de su actividad.
b Los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo límite anual será fijado en las respectivas leyes de Presupuesto.
c Los recursos provenientes del impuesto creado por el artículo 1º de la Ley Nº 26.028 para el sistema ferroviario y los que se incluyan en las leyes de Presupuesto.
d Los legados y donaciones que se concedan a su favor.
e Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
f Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades.
g Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido.
TITULO IV

TITULO III

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CONCURSOS OFICIALES
Anteriores

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ARTICULO 6º Los recursos de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO estarán integrados por:

DISPOSICIONES
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
93/2008-AFIP
Finalización de funciones y designación de Directora Interina de la Dirección Regional San Juan.

Nuevos

l Cualquier otra que haga al cumplimiento de sus cometidos.

RESOLUCIONES
ENSEÑANZA PRIVADA
43/2008-SCI
Metodología de cálculo de Recupero de Mayores Costos Laborales para el ciclo lectivo 2008.
Formulario. Plazo de presentación.

Pág.

AVISOS OFICIALES

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
70/2008
Dase por aprobada una contratación en el ámbito de la Secretaría de la Gestión Pública.

2

BOLETIN OFICIAL Nº 31.372

Primera Sección
Jueves 27 de marzo de 2008

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TRANSPORTE FERROVIARIO
OPERACION
ARTICULO 7º Créase la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tendrá a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.
La sociedad OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO podrá desarrollar todas las acciones que resulten necesarias o convenientes para la mejor realización de sus funciones, llevando a cabo los actos de administración o disposición que sean precisos para el cumplimiento de
DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS
SOCIEDADES
ARTICULO 10. Las sociedades del Estado creadas por esta ley actuarán en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
ARTICULO 11. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de contrataciones de las sociedades creadas por los artículos 2º y 7º será determinado en sus respectivos Estatutos.
ARTICULO 12. Las relaciones laborales de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO se regirán de acuerdo al régimen legal establecido por la Ley Nº 20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias o la que en el futuro la sustituya.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/03/2008

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9367

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/06/2024

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