Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 27
de marzo de 2008

BOLETIN OFICIAL

Año CXVI
Número 31.372

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,80

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES

Pág.

LEYES

ACTIVIDAD FERROVIARIA
ACTIVIDAD FERROVIARIA
26.352
Créanse las sociedades Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Funciones. Competencias. Ambito de actuación.
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
26.353
Ratifícase, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional, el Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, suscripto el 15 de agosto de 2007 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fuera ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1232 del 11 de septiembre de 2007.
MARCAS COLECTIVAS
26.355
Marca Colectiva. Definición. Requisitos para la solicitud. Autoridad de aplicación. Reglamento de uso.

Ley 26.352

1

Créanse las sociedades Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Funciones. Competencias. Ambito de actuación.
Sancionada: Febrero 28 de 2008
Promulgada de Hecho: Marzo 25 de 2008

3

5

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

DECRETOS

TITULO I
FINALIDAD

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
462/2008
Acéptase la renuncia del Secretario de Relaciones Exteriores.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
463/2008
Traslado de un funcionario.

6

ARTICULO 1º El objeto de esta ley es el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que se fijan.

6

cesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o se resuelva desafectar de la explotación bienes muebles o inmuebles.
Asimismo, administrará el patrimonio ferroviario que se encuentre en jurisdicción del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES el que se transferirá a la ADMINISTRACION
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el plazo y bajo el procedimiento que el PODER EJECUTIVO establezca a tales fines.
b La confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción, rehabilitación y mantenimiento que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociada a terceros y con arreglo a lo que determine el MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
c El control e inspección de la infraestructura ferroviaria que administre y de la circulación ferroviaria que se produzca en la misma.
d La explotación de los bienes de titularidad del Estado nacional que formen parte de la infraestructura ferroviaria cuya gestión se le encomiende o transfiera.
e La cooperación con los organismos que en otros Estados administren las infraestructuras ferroviarias, para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red.
f La definición de la red nacional primaria y secundaria y de las explotaciones colaterales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 inciso a de esta ley.

TITULO II

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
464/2008
Desígnase Secretario de Relaciones Exteriores.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
465/2008
Desígnase Secretario de Evaluación Presupuestaria.

6

6

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
466/2008
Designación interina a cargo de la Secretaría de Gabinete y Relaciones Parlamentarias.

6

COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES
467/2008
Desígnase Vocal.

6

PERSONAL MILITAR
468/2008
Dase por nombrado en misión permanente Agregado Naval a la Embajada en la República del Paraguay y Jefe de la Misión Naval Argentina de Instrucción en el citado país.

7

PERSONAL MILITAR
469/2008
Dase por nombrado en comisión permanente Agregado de Defensa, Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada en la República Bolivariana de Venezuela con extensión a la República de Trinidad y Tobago y a la República Dominicana.

7

HUESPEDES OFICIALES
470/2008
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno acordado al señor Presidente de la República Federativa del Brasil y comitiva durante su permanencia en la República.
ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS
473/2008
Facúltase a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Producción a otorgar adelantos financieros a la Provincia de Jujuy.
Continúa en página 2

7

LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA
ADMINISTRACION
ARTICULO 2º Créase, la ADMINISTRACION
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550 y modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tendrá a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.
ARTICULO 3º La ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, tendrá las siguientes funciones y competencias:
a La administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios con-

h La confección de un registro unificado y actualizado del material rodante ferroviario.
i La conformación de su estructura organizativa, la selección de su personal con un criterio de excelencia y la capacitación del mismo.
j La emisión de órdenes de emergencia dirigidas a las empresas ferroviarias, disponiendo medidas de aplicación inmediata, incluso de ser necesario la interrupción de las operaciones ferroviarias.
k La dirección y/o encomienda de investigaciones técnicas sobre materias relativas a la seguridad del transporte ferroviario, la confección de boletines técnicos informativos y el dictado de la normativa general de procedimientos a seguir en caso de accidentes.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 627.576

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

8

g La percepción de cánones por utilización de infraestructura ferroviaria, y en su caso, por la prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares.

DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/03/2008

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9342

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/05/2024

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