Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 25
de marzo de 2008

BOLETIN OFICIAL

Año CXVI
Número 31.370

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,80

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES
Pág.

LEY DE LA NAVEGACION

LEYES

Ley 26.354

LEY DE LA NAVEGACION
26.354
Modificación de la Ley Nº 20.094. Previsiones específicas para su aplicación en la Cuenca Matanza Riachuelo.

1

Modificación de la Ley Nº 20.094. Previsiones específicas para su aplicación en la Cuenca Matanza Riachuelo.
Sancionada: Febrero 28 de 2008
Promulgada: Marzo 18 de 2008

SISTEMAS TURISTICOS DE TIEMPO COMPARTIDO
26.356
Medida que regula los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido STTC. Disposiciones Generales. Ambito de aplicación. Tipificación. Definiciones. Autoridad de Aplicación. Constitución. Contrato. Administración. Comercialización y Publicidad. Instancia Arbitral. Sanciones. Extinción. Disposiciones Complementarias.

2

ESPECTACULOS DEPORTIVOS
26.358
Modificación de la Ley Nº 23.184, modificada por la Ley Nº 24.192.

5

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
REFORMA A LA LEY DE LA NAVEGACION
Y PREVISIONES ESPECIFICAS PARA SU
APLICACION
EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO

DECRETOS

biente, de las vías navegables, de la infraestructura portuaria o un impedimento para el libre escurrimiento de las aguas.
A los efectos de esta ley se considerará inactivo a todo buque, artefacto naval o aeronave, de bandera nacional o extranjera, y los objetos o construcciones de cualquier naturaleza, que permanezcan sin efectuar operaciones propias de su naturaleza, destino y características; los que no estén armados ni tripulados conforme al tipo de navegación para la cual estuvieran habilitados y los que se encuentren en una situación que implique la no realización de los fines para los cuales fueron construidos o acondicionados.
c Sean considerados riesgosos de hundimiento, mediante resolución fundada de la Autoridad Marítima.
Los buques, artefactos navales y aeronaves comprendidos en este artículo que por su estado de deterioro hayan perdido su individualidad técnico-jurídica, serán eliminados de los registros respectivos, procediendo la Autoridad Marítima de oficio, con sus propios medios, o a través de terceros, a la extracción, remoción y/o desguace de los mismos, con cargo a sus responsables.
ARTICULO 2º Incorpórase como artículo 17 bis de la Ley Nº 20.094 de la Navegación el siguiente:

CAPITULO PRIMERO

TRANSPORTE
449/2008
Criterios de distribución de los recursos del Fideicomiso a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028. Modificación de los Decretos Nros. 564/2005, 118/2006 y 1488/2004.

MODIFICACIONES A LA LEY
DE LA NAVEGACION

6

Artículo 17.- De los buques, artefactos navales y aeronaves náufragos o inactivos y objetos peligrosos en las aguas.

MINISTERIO DE DEFENSA
454/2008
Prorrógase la designación con carácter transitorio de la Directora Nacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, dependiente de la Secretaría de Asuntos Militares.

6

MINISTERIO DE DEFENSA
455/2008
Prorrógase la designación con carácter transitorio de Director de Asuntos Legales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación.

7

MINISTERIO DE DEFENSA
456/2008
Prorrógase la designación con carácter transitorio de Director de Comunicación Social.
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
460/2008
Designación transitoria en la planta permanente de la Dirección de Gestión Informática, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación.
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
461/2008
Rectifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 186/2008, en relación con la designación transitoria de Director de la Dirección de Servicios Técnico-Administrativos y Suministros, del citado Ministerio.

7

7

8

RESOLUCIONES
COMERCIO EXTERIOR
68/2008-SICPME
Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones con hilados de fibra acrílica, originarios de la República de Indonesia y la República Federativa del Brasil.
Continúa en página 2

ARTICULO 1º Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Nº 20.094 de la Navegación, por el siguiente:

Los buques, artefactos navales y aeronaves de bandera nacional o extranjera, sus restos náufragos y los objetos o construcciones de cualquier naturaleza que se encuentren en aguas jurisdiccionales argentinas deben ser extraídos, removidos, trasladados a lugares autorizados, demolidos o desguazados, cuando:
a Se hallen hundidos, varados, o flotando y constituyan un obstáculo o peligro para la navegación, para las operaciones portuarias, o un peligro inminente o potencial para la preservación del medio ambiente, de las vías navegables, de la infraestructura portuaria, o un impedimento para el libre escurrimiento de las aguas.
b Permanezcan inactivos y a criterio de la Autoridad Marítima constituyan un obstáculo o peligro para la navegación, para las operaciones portuarias, o un peligro inminente o potencial para la preservación del medio am-

En los supuestos previstos por el artículo 17, el procedimiento se ajustará a las condiciones siguientes:
La Autoridad Marítima intimará la extracción, demolición, desguace, remoción o traslado a un lugar autorizado al propietario o representante legal de los buques, artefactos navales y aeronaves de bandera nacional o extranjera, sus restos náufragos y los objetos o construcciones de cualquier naturaleza, y a los legítimos interesados en los mismos que hubieren trabado medidas cautelares o gravámenes en el Registro Nacional de Buques, fijando plazo para su iniciación, que no será menor de DOS 2
meses ni mayor de CINCO 5 meses, así como el tiempo total para su ejecución, contemplando las condiciones y particularidades del caso.
Si no fueran habidos, la intimación a que se refiere el párrafo anterior se practicará por medio de edictos, los cuales se publicarán en el Boletín Oficial y en el diario de mayor difusión de la zona donde aquéllos se hallen ubicados. La publicación se hará por un plazo no mayor de DIEZ 10
días fijado por la Autoridad Marítima de acuerdo con la importancia del obstáculo que deba ser extraído, removido, desguazado o demolido.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 627.576

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
8

Artículo 17 bis.- Procedimiento para la remoción, extracción, traslado, desguace o demolición.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/03/2008

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9342

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/05/2024

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