Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.367

Primera Sección
Lunes 17 de marzo de 2008

38

identificación tributaria y pago de los tributos que se liquiden. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que para entregar la mercadería detallada en el ítem 1.1, el sumariado deberá aportar el Certificado de Seguridad del Juguete Res. Nº 163/05, en el supuesto que no se acompañen dichos certificados, se procederá conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley Nº 22.415 Fdo.:
Dra. MARIA DEL CARMEN RAMIREZ, Firma Responsable Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE

IMPUTADO

12.064-309-2006

LORENZO ALBERTO
GIGNONE
D.N.I. Nº 11.239.572

ACTA Nº
RESOLUCION

06001ALO
T000353W

5188/2007

e. 17/03/2008 Nº 573.623 v. 17/03/2008

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero Ley 22.415, Art. 1013 inc. h Por ignorarse el domicilio se corre vista a la persona que más abajo se mencionan a quienes se les imputa hallarse incursas en las figuras descriptas en los arts. 863, 805 inc. a, 866 2º párrafo y 871 del Código Aduanero a los efectos de que dentro de los 10 diez días hábiles comparezca a presentar su defensa y, ofrecer pruebas, por los delitos indicados, bajo apercibimiento de rebeldía arts. 1101 al 1105
del C.A.. Téngase presente que sólo podrá presentarse por un derecho o interés que no fuera propio quienes ejercieren una representación legal o los que se encontraron inscriptos en las respectiva matrícula como procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal debiendo acreditar personería en su primera presentación, conforme a lo establecido en el artículo 1030 y sstes. del Código Aduanero, bajo apercibimiento descripto en el art. 1033 del mismo cuerpo legal. Si se plantearen cuestiones jurídicas es obligatorio el patrocinio letrado art. 1034 C.A.. Deben igualmente constituir domicilio dentro del radio urbano correspondiente al asiento de esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituidos en los estrados de la presente oficina aduanera, donde le serán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dicten en las actuaciones enunciadas.
SUMARIO

CAUSANTE

DELITO

12040-1315-2005

ALCARAZ
ARBOLEDA, Piedad del Socorro KIVNYUK, Ivan BIGGEMANN, Ana Velka RINGELMANN, Vera Charlotte VARELA BENTO, María Auxilia FORSETH VINKA, Eva Margaretha Elizaheth BERMEO UBILLUS, María Jesús PONZO, Giusseppe OCARANZA. Walter PISTAN, Enrique Carlos SCHEFFER LYNCH
Martín OCAMPOS, Pablo GRAHAM, Margo AGUIRRE, Raul Ovidio MAZZONE, Hector VIVIERS, Robin ELIZAUCE, Enrique Alberto WONG, KA CHUN

864 d y 866 2º párrafo del C.A.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 32.853 DEL 11 MAR 2008
EXPEDIENTE Nº 49.476 - PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES 22.400 Y 20.091
POR PARTE DEL PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS SEÑOR MARIANO MARTIN JUAREZ, MATRICULA Nº 56.660
SINTESIS:

605128/00
603851/03

VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º Aplicar al Productor Asesor de Seguros Señor MARIANO MARTIN JUAREZ, matrícula Nº 56.660, una INHABILITACION por el término de 6 seis meses.
ARTICULO 2º Intimar a la Sr. MARIANO MARTIN JUAREZ a presentar, ante este Organismo, los registros obligatorios debidamente actualizados, dentro del término de 10 diez días de notificada la presente, bajo apercibimiento de quedar una vez agotada la sanción impuesta por el artículo anterior inhabilitado hasta tanto comparezca munido de los mismos en legal forma.
ARTICULO 3º La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dispuesta en los artículos anteriores, una vez firme.
ARTICULO 4º Se deja constancia de que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 5º Regístrese, notifíquese conforme el artículo 41 Decreto 1759/72 al Productor Asesor de Seguros Sr. MARIANO MARTIN JUAREZ en el domicilio sito en Pte. Perón 2425, 3º D, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo. : MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
NOTA: La Versión completa de la Presente RESOLUCION puede ser consultada en Julio A. Roca 721 Mesa de Entradas Cap. Federal.
e. 17/03/2008 Nº 573.648 v. 17/03/2008

12039-688-2005
12039-1338-22005
12039-1047-2005
12039-689-2005
12039-1134-2005
607107/02
12039-837-2005
12039-831-2005
12039-669-2005
12039-823-2005
12039-804-2005
600082/97
12039-742-2005

864 d y 866 2º párrafo del C.A.
864 d y 866 2º párrafo del C.A.
864 d y 866 2º párrafo del C.A.
864 d y 866 2º párrafo del C.A.
864 d y 866 2º párrafo del C.A.
864 d y 866 2º párrafo del C.A.
864 d y 866 2º párrafo del C.A.
864 d y 866 2º párrafo del C.A.
864 d y 866 2º párrafo del C.A.
864 d y 866 2º párrafo del C.A.
864 d y 866 2º párrafo del C.A.
864 d y 866 2º párrafo del C.A.
864 d y 866 2º párrafo del C.A.
864 d y 866 2º párrafo del C.A.
864 d y 866 2º párrafo del C.A.
864 d y 866 2º párrafo del C.A.
864 d y 866 2º párrafo del C.A.

ALEJANDRA A. QUIROGA, Abogada, Jefe int. Secretaría de Actuación Nº 5, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 17/03/2008 N 573.582 v. 17/03/2008

MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

A.N.M.A.T.

Diamante, 27/2/2008
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS notifica en los términos del Art. 1013, inc. h al Sr.
Estelio Arturo FOLMER, D.N.I. Nº 5.946.572, Sr. Genaro Alcides OTERO, C.I. Nº 1.555.713 y Sr. Juan Carlos RIOS, D.N.I. Nº 4.570.233 en el Sumario Contencioso Nº 004/2005, que tramita la Aduana de Diamante, de la Resolución-Fallo Nº 12/2007 AD DIAM de fecha 28/11/2007. Los interesados deberán presentarse en Sección Administrativa de la División Aduana de Diamante, sita en calle Brown Nº 370, de la localidad de Diamante de la Provincia de Entre Ríos, en horario administrativo de 07:30 hs.
a 13:00 hs. Fdo.: JOSE DEL ROSARIO LOPEZ, Administrador Div. Aduana de Diamante.
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS notifica en los términos del Art. 1013, inc. h al Sr.
Sergio Omar DIAZ, D.N.I. Nº 30.787.560, en el Sumario Contencioso n 001/2002, que tramita la Aduana de Diamante, de la Resolución N 13/2007 AD DIAM de fecha 18/12/2007. El interesado deberá presentarse en Sección Administrativa de la División Aduana de Diamante, sita en calle Brown Nº 370, de la localidad de Diamante de la Provincia de Entre Ríos, en horario administrativo de 07:30 hs. a 13:00 hs. Fdo.: JOSE DEL ROSARIO LOPEZ, Administrador Div. Aduana de Diamante.
e. 17/03/2008 Nº 573.610 v. 17/03/2008

ADUANA DE RIO GRANDE
Se notifica a las personas que abajo se indican, que en los sumarios contenciosos tramitados ante la Aduana de Río Grande, se ha resuelto CORRER VISTA por el término de diez días hábiles, por ser presunto responsable de la infracción prevista y penada por el Art. 970 del C.A., a fin de que presente su defensa, ofrezca pruebas y agregue documental, lugar o la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del art. 1101 del citado código, bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y el procedimiento continuara su curso aun sin su intervención, conforme lo prescripto por el art. 1105 del C.A. En la primer presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de ésta Aduana art. 1104 C.A.. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona el representante deberá acreditar personería en los términos del art. 1030 y siguientes del citado código.
A los fines de acogerse a los beneficios de la extinción de la acción penal previsto en el art. 930/932 del código Aduanero si abona en el plazo para contestar la vista la suma abajo indicada, siendo el presente suficiente acto de notificación. Firmado C.P.N. Oscar Eliseo Fernandez Administrador de la Aduana de Río Grande, sita en la calle 20 de Junio Nº 450 de dicha ciudad, en la Provincia de Tierra del Fuego CP 9420.
SA-49-

606729/02
606733/02

IMPUTADO

DNI Nº
MULTA

003/06

JOSE ANTONIO
NAVARRETE MARTINEZ

17.922.338

$ 4.960,00

073/03

SANDOVAL JUANA NIEVES

11.155.903

$ 3.296,68

TRIBUTOS

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma PRECURSOR S.A. los términos de la Disposición ANMAT Nº 1210/08, recaída en el Expediente Nº 147-2110-493-03-1, la cual dispone: ARTICULO 4º.- Impónese a la firma Precursor S.A. una sanción de PESOS TREINTA MIL $ 30.000.- por infracción al artículo 6 bis de Código Alimentario Argentino.
ARTICULO 7º.- Hágase saber a los sumariados que podrán interponer recurso de apelación por ante la autoridad judicial competente, con expresión concreta de agravios, dentro de los 5 cinco días hábiles de habérsele notificado el acto administrativo, presentando conjuntamente con el recurso el Formulario para Ingreso de Demandas previsto en la Acordada CNFCA Nº 7/94 inc. 1 y previo pago del 30% de la multa impuesta conf. Artículo 12 de la Ley 18.284; en caso de no interponer el recurso, el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de igual plazo de recibida esa notificación. RICARDO MARTINE, Interventor, A.N.M.A.T.
e. 17/03/2008 Nº 573.591 v. 19/03/2008

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 651 Expediente Nº 100.911/84
caratulado Crear Crédito Argentino Sociedad Anónima de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda en liquidación, que mediante Resolución Nº 066 del 14.03.07 el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió, entre otras medidas, imponer al señor Carlos María CASABAL L.E. Nº 4.215.684 C.I.P.F.
Nº 2.167.788 multa de $ 363.012 pesos trescientos sesenta y tres mil doce e inhabilitación por 4 cuatro años, al señor Juan Manuel HARDIE C.I.P.F. Nº 2.459.721 multa de $ 711.503 pesos setecientos once mil quinientos tres e inhabilitación por 7 siete años y al señor Ramón SANTAMARINA h D.N.I.
Nº 10.795.738 C.I. Nº 7.102.854 multa de $ 464.655 pesos cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco e inhabilitación por 5 cinco años, artículo 41, incisos 3 y 5 de la Ley Nº 21.526. Los importes de las multas deberán ser depositados en este Banco Central en CUENTAS TRANSITORIAS
PASIVAS - MULTAS - LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS - ARTICULO 41, dentro de los 5 cinco días contados a partir de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de ejecución fiscal. De conformidad con la Sección 3 de la Comunicación A 4006 del 26.08.03 - B.O.
del 03.09.03 - podrán optar por el régimen de facilidades para el pago de las multas; toda presentación al respecto deberá dirigirse a la Gerencia Principal de Liquidaciones y Recuperos, Subgerencia de Control de Fideicomisos, con copia a la Gerencia de Asuntos Contenciosos. De interponer recurso de apelación deberán cumplir con el art. 2º, inc. 3º de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. Publíquese por 3 tres días en el Boletín Oficial. CARLOS H. BOVERIO, Analista Ppal. De Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos. RUBEN E. CARMONA, Analista Sr. De Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
BJG
e. 17/03/2008 Nº 573.519 v. 19/03/2008

$ 3.296,68

e. 17/03/2008 Nº 573.607 v. 17/03/2008

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del ex agente fallecido Gabino SANCHEZ D.N.I. Nº 11.465.414, alcanzados por el beneficio establecido en el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/03/2008

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9349

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/05/2024

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