Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 12 de marzo de 2008

VIAJE: 2.1. Incrementar el rubro plus por viaje de todas las categorías a partir del 1ro. de octubre de 2007 en un 25%. 2.2. Incrementar a partir del mes de diciembre de 2007 el rubro plus por viaje en un punto cincuenta 1,50 porcentual mensual y no acumulativo durante el lapso de doce meses. 3 BASICOS POR CATEGORIA: Adoptar los salarios básicos de acuerdo a las respectivas categorías existentes para los trabajadores representados por el Sindicato de Conductores Navales de la R.A., conforme a las planillas que se adjuntarán en el plazo de diez días, como parte integrativa de la misma, teniendo en consideración los incrementos pactados precedentemente. 4
FRANCOS COMPENSATORIOS: A partir del 1 de noviembre de 2007 todo el personal representado por la entidad sindical que suscribe el presente, embarcado en buques dedicados a la extracción, carga, transporte y descarga de arena, que realizan tal actividad en la jurisdicción del Litoral del país, y cuya representación ejercen la Cámara y el gremio signatario de la presente acta gozarán de un régimen de Francos Compensatorios calculado a razón de 0,50 día de franco por cada día trabajado. A tales efectos se considerará por día trabajado todo aquel en el cual el tripulante se encuentre embarcado conforme su respectivo documento habilitante, sin computar los que no trabaja de 0 horas a 24 horas. Con tal fin la empresa armadora llevará una planilla que a su ingreso y diariamente suscribirán los Motoristas y/o Conductores, donde constarán los días trabajados de la cual deberá entregarse a éstos una copia suscripta por el empleador conjuntamente con las liquidaciones mensuales de sueldos. El Motorista y/o Conductores Navales podrán gozar de días francos encontrándose embarcado y/o enrolado, pero en ningún caso por períodos mayores a dos días corridos, caso contrario el excedente de estos días no será computable como francos gozados. Toda vez que el trabajador se desembarque para gozar sus francos compensatorios acumulados los mismos se liquidarán tomando como base el mejor jornal diario trabajado promedio mensual percibido en los tres últimos meses, el cual se determinará de la siguiente forma: a La suma de los importes de todos los rubros fijos percibidos en cada mes Sueldo Básico, Antigedad y Permanencia en el Cargo cuando corresponda se dividirá por 30, obteniéndose un resultado que denominaremos Valor A; b La suma de los importes de todos los rubros variables percibidos en cada mes Plus por Viaje, Horas Extras se dividirá por los días trabajados, obteniéndose un resultado que denominaremos Valor B; c El Valor A se sumará al Valor B, obteniéndose así el jornal diario promedio mensual; d Obtenidos tres jornales diarios promedios mensuales Uno por cada mes del trimestre se deberá optar POR EL MAS ALTO que se multiplicará por la cantidad de días francos acumulados, siendo ese resultado final el monto en dinero a abonar al trabajador. Bajo ningún aspecto se podrán abonar los días francos que acrediten a su favor los Motoristas y/o Conductores Navales, sin que los mismos sean gozados, con la sola excepción de que se produjera la extinción de la relación laboral. Queda establecido que la presente acta acuerdo no constituye un régimen integral de francos compensatorios y las partes proseguirán las negociaciones con respecto a la liquidación de los Francos Compensatorios embarcados por no existir consenso especialmente en lo que hace al pago de los proporcionales sobre el Plus Por Viaje; en consecuencia no altera el derecho al cobro de los proporcionales sobre el Plus por Viaje que actualmente perciben durante los francos gozados embarcados, los trabajadores dependientes de las empresas representadas por la Cámara de Arena, Piedra y Navegación Fluvial del Litoral. 5 Antigedad: A partir del 1ro de noviembre del corriente año los Motoristas y/o Conductores Navales percibirán un adicional por antigedad de 1,6 por cada año de antigedad 6 Alimentación a bordo: Las empresas Armadoras se obligan a suministrar alimentación adecuada a bordo; a dicho efecto podrán optar por: a Acordar con los signatarios de la presente acta una provista diaria o semanal; b Reintegrar a los mismos, en concepto de gasto de comida y/o manutención hasta el equivalente en dinero al 1% del Sueldo Básico del Jefe de Máquinas por cada día trabajado y como rubro no remunerativo. 7 A los fines del tratamiento de las cuestiones pendientes las partes mantienen la mecánica establecida en el acuerdo suscripto el día 27 de septiembre de 2004 en el sentido que deberán obligatoriamente ventilarse en la comisión de seguimiento constituida a tal efecto. En lo sucesivo, y mientras no se haya vencido la última cuota de los incrementos pactados en el presente, las partes no podrán adoptar medidas de acción directa por sí ni por intermedio de terceros. 8 La paz social acordada precedentemente queda supeditada a que en el período pactado no hubiera una inflación superior al 12%. En tal caso y de superar dicha inflación tal porcentaje las partes se comprometen a mantener reuniones para fijar postura respecto al guarismo porcentual que superara dicho porcentaje y en el caso de no arribarse a algún acuerdo, la parte sindical quedará liberada de la paz social pactada en el presente. 9 Las partes solicitan al Ministerio la homologación del presente a los fines establecidos por el art. 4 de la Ley 14.250. Con lo que no siendo para más se dio por terminado el acto el que previa lectura y ratificación firman las partes de conformidad.
ACTA ACUERDO 2007
En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Noviembre de 2007, siendo las 11:30
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCION
NACIONAL RELACIONES DE TRABAJO, ante el Sr. Juan Carlos Carilla, Secretaría de Relaciones Laborales, Departamento de Relaciones laborales Nro. 3, en representación de la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL el C.P.N. GUILLERMO R. ALLEN y los Dres.
JUAN PABLO MARC y JUAN CARLOS PITTANO por una parte y por la otra parte el CENTRO DE
PATRONES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO representada por los Sres. JUAN CARLOS PUCCI, JORGE DANIEL BIANCHI, RAFAEL ALBORNOZ y PABLO DANIEL CEBALLOS, asistidos por el Dr. Gregorio Jorge Pérez; y convienen lo siguiente:
1 SUELDOS BASICOS: Incrementar los sueldos básicos de todas las categorías a partir del 1 de octubre del corriente año en un 25%. Queda expresamente convenido que dicha suma absorberá hasta su concurrencia cualquier aumento que en el futuro pudiera disponer el Estado 2 PLUS POR
VIAJE: 2.1 Incrementar el rubro plus por viaje de todas las categorías a partir del 1 ro. de octubre de 2007 en un 25%. 2.2 Incrementar a partir del mes de diciembre de 2007 el rubro plus por viaje en un punto cincuenta 1,50 porcentual mensual y no acumulativo durante el lapso de doce meses. 3
BASICOS POR CATEGORIA: Adoptar los salarios básicos de acuerdo a las respectivas categorías existentes para los trabajadores representados por la entidad sindical signataria de la presente conforme planilla que adjuntarán como anexo las partes, teniendo en consideración los incrementos pactados precedentemente. En lo que respecta a los sueldos básicos de los Oficiales Fluviales y sin perjuicio de lo pactado, se aclara que éste siempre deberá cobrar un sueldo básico superior en un 4,7% al sueldo básico que perciba el Jefe de Máquinas. Para el caso de que alguna empresa pagara al Oficial Fluvial un porcentaje superior al referido precedentemente, deberá respetar el mismo. 4 Antigedad:
A partir del 1 de noviembre del corriente año el personal percibirá un adicional por antigedad de 1,6% sobre el sueldo básico por cada año de antigedad 5 Alimentación a bordo: Las empresas Armadoras se obligan a suministrar alimentación adecuada a bordo; a dicho efecto podrán optar por:
A acordar con la tripulación una provista diaria o semanal o b reintegrar a los mismos en concepto de gastos de comida y/o manutención el equivalente en dinero al 1% del sueldo básico del Oficial Fluvial y/o Patrón Motorista por cada día trabajado y como rubro no remunerativos. 6 APORTES SINDICALES: Las empresas serán agentes de retención de la cuota sindical de los afiliados a la organización sindical que suscribe el presente, que asciende al 3% tres por ciento de las remuneraciones mensuales que perciba el Oficial Fluvial, sumas que deberán ser depositadas, en el término de ley, en la cuenta que a tal efecto indicará la organización. 7 CONTRIBUCION SOLIDARIA: La organización sindical establece la implementación de una Contribución Solidaria, por el plazo de un 1 año a cargo de todo el personal representado por la entidad sindical signataria del presente y no afiliado a la misma, embarcados en buques destinados a la extracción de arena que realicen su actividad en el Litoral del País y representados por la Cámara signataria de la presente acta, equivalente al 2,5% del total de las remuneraciones brutas mensuales que perciban, todo en los términos del Art. 37 de la Ley 23.551 y Art. 9 de la Ley 14.250. La contribución establecida será descontada al Tripulante y depositada por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de la ley y a la cuenta que la entidad sindical individualice. De la presente Contribución quedarán eximidos los trabajadores afilia-

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dos a la entidad sindical. 8 FONDO CONVENCIONAL PARA CAPACITACION: La empresa, conforme lo establece la resolución D.N.A.G. Nro. 11/83, retendrá el 1% del total de las remuneraciones mensuales que perciba el personal beneficiado por el presente acuerdo, afiliado a la asociación gremial signataria del presente, con destino exclusivo a la formación y capacitación de futuros oficiales, entre los afiliados a la misma. Dicho fondo se conformará también con una contribución efectuada por las empresas representadas por la Cámara signataria del presente, equivalente al 1% del total de las remuneraciones brutas mensuales percibidas por el personal incluido en el presente, que se encuentra afiliado a la organización sindical. Los fondos establecidos en el presente artículo serán depositados por la empresa conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley. 9 APORTES POR FARMACIA: La empresa retendrá al personal incluido en el presente acuerdo afiliado o no a la asociación sindical signataria del presente, que voluntariamente desee acogerse a los beneficios prestacionales farmacéuticos que otorga la misma a los trabajadores de la actividad, el 1% del total de las remuneraciones brutas mensuales en concepto de aportes de farmacia, el que será depositado mensualmente conjuntamente con los aportes y contribuciones de ley. 10 A los fines del tratamiento de las cuestiones pendientes las partes mantienen la mecánica establecida en el acuerdo suscripto el día 27 de septiembre de 2004 en el sentido que deberán obligatoriamente ventilarse en la comisión de seguimiento constituida a tal efecto. En lo sucesivo, y mientras no se haya vencido la última cuota de los incrementos pactados en el presente, las partes no podrán adoptar medidas de acción directa por sí ni por intermedio de terceros. 9 La paz social acordada precedentemente queda supeditada a que en el período pactado no hubiera una inflación superior al 12%. En tal caso y de superar dicha inflación tal porcentaje las partes se comprometen a mantener reuniones para fijar postura respecto al guarismo porcentual que superara dicho porcentaje y en el caso de no arribarse a algún acuerdo, la parte sindical quedará liberada de la paz social pactada en el presente. 10 Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo la homologación del presente a los fines establecidos por el art. 4 de la Ley 14.250. Con lo que no siendo para más se dio por terminado el acto el que previa lectura y ratificación firman las partes de conformidad.
ACTA ACUERDO 2007
En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Noviembre de 2007, siendo las 11:30
horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCION NACIONAL RELACIONES DE TRABAJO, ante el Sr. Juan Carlos Carilla, Secretaría de Relaciones Laborales, Departamento de Relaciones laborales Nro. 3, en representación de la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA Y NAVEGACION FLUVIAL DEL LITORAL el C.P.N. GUILLERMO
R. ALLEN y los Dres. JUAN PABLO MARC y JUAN CARLOS PITTANO por una parte y por la otra parte el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS SOMU representada por ENRIQUE
OMAR SUAREZ, MARIO ANIBAL MORATO, JORGE AGUSTIN VARGAS, RUBEN MOREIRA y RUBEN ARREDONDO y convienen lo siguiente:
1 SUELDOS BASICOS: Incrementar los sueldos básicos de todas las categorías a partir del 1 de octubre del corriente año en un 25%. Queda expresamente convenido que dicha suma absorberá hasta su concurrencia cualquier aumento que en el futuro pudiera disponer el Estado 2
PLUS POR VIAJE: 2.1 Incrementar el rubro plus por viaje de todas las categorías a partir del 1ro.
de octubre de 2007 en un 25%. 2.2 Incrementar a partir del 1ro de diciembre de 2007 el rubro plus por viaje en un punto cincuenta 1,50 porcentual mensual y no acumulativo durante el lapso de doce meses. 3 BASICOS POR CATEGORIA: Adoptar los salarios básicos de acuerdo a las respectivas categorías existentes para los trabajadores representados por la entidad sindical que suscribe el presente conforme planilla que adjuntarán las partes, teniendo en consideración los incrementos pactados precedentemente. 4 Antigedad: A partir del 1ro. de noviembre del corriente año el personal percibirá un adicional por antigedad de 1,6% sobre el sueldo básico por cada año de antigedad 5 Alimentación a bordo: Las empresas Armadoras se obligan a suministrar alimentación adecuada a bordo; a dicho efecto podrán optar por: A acordar con la tripulación una provista diaria o semanal o b reintegrar a los mismos en concepto de gastos de comida y/o manutención el equivalente en dinero al 1% del sueldo básico del Oficial Fluvial y/o Patrón Motorista por cada día trabajado y como rubro no remunerativos. 6 APORTES SINDICALES: Las empresas serán agentes de retención de la cuota sindical de los afiliados a la organización sindical que suscribe el presente, que asciende al 4% cuatro por ciento del total de las remuneraciones, sumas que deberán ser depositadas, en el término de ley, en la cuenta que a tal efecto indicará la organización. 7 CONTRIBUCION SOLIDARIA: La organización sindical establece la implementación de una Contribución Solidaria, por el plazo de un 1 año a cargo de todo el personal beneficiario de Marinería y no afiliado a la entidad sindical, embarcados en buques destinados a la extracción de arena que realicen su actividad en el Litoral del País y representados por la Cámara signataria de la presente acta, equivalente al 3,5% del total de las remuneraciones brutas mensuales que perciban, todo en los términos del Art. 37 de la Ley 23.551 y Art. 9 de la Ley 14.250.
La contribución establecida será descontada al tripulante y depositada por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de la ley y a la cuenta que la entidad sindical individualice.
De la presente Contribución quedarán eximidos los trabajadores afiliados a la entidad sindical. 8 CONTRIBUCION ACCION SOCIAL: Las partes convienen que por el plazo de un 1 año a contar desde la suscripción del presente, los empleadores efectúen una contribución mensual con destino a la SOMU, equivalente al dos 2% calculado sobre el total de las remuneraciones percibidas por el personal de Marinería comprendido en la presente acta para ser destinado a Acción Social, y en procura de alcanzar los fines que prevén sus estatutos Art. 9 Ley 23.551 y Art. 4
Decreto 467/88. Tales sumas serán abonadas conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de Ley y deberán ser depositadas por los empleadores en la cuenta que indique la Organización Sindical y/o contra entrega de recibo de la misma. Queda expresamente convenido que esta contribución reemplaza y deja sin efecto la contribución por farmacia que hasta el día de la fecha venían efectuando las empresas. 9 CONTRIBUCION POR CAPACITACION. Que así también las partes convienen que por el plazo de un 1 año a contar desde la suscripción del presente, los empleadores efectúen una contribución mensual con destino a la SOMU, equivalente al uno 2% calculada sobre el total de remuneraciones percibidas por el personal de Marinería comprendidos en la presente, suma que se depositará conjuntamente con la contribución extraordinaria referida en el artículo precedente. Queda expresamente convenido que esta contribución reemplaza la contribución por capacitación que abonaban las empresas hasta el día de la fecha. 10 En lo que respecta al tema francos compensatorios las partes continuarán las tratativas de negociación por no haber llegado a un acuerdo, continuándose con el régimen que se venía aplicando en el sector hasta el día de la fecha. 11 A los fines del tratamiento de las cuestiones pendientes, entre las que se encuentra comprendido el tema franco, las partes mantienen la mecánica establecida en el acuerdo suscripto el día 27 de septiembre de 2004 en el sentido que deberán obligatoriamente ventilarse en la comisión de seguimiento constituida a tal efecto. En lo sucesivo, y mientras no se haya vencido la última cuota de los incrementos pactados en el presente, las partes no podrán adoptar medidas de acción directa por sí ni por intermedio de terceros. 11 La paz social acordada precedentemente queda supeditada a que en el período pactado, no hubiera una inflación superior al 12%. En tal caso y de superar dicha inflación tal porcentaje las partes se comprometen a mantener reuniones para fijar postura respecto al guarismo porcentual que superara dicho porcentaje y en el caso de no arribarse a algún acuerdo, la parte sindical quedará liberada de la paz social pactada en el presente. 12 Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo la homologación del presente a los fines establecidos por el art. 4 de la Ley 14.250. Con lo que no siendo para más se dio por terminado el acto el que previa lectura y ratificación firman las partes de conformidad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/03/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/03/2008

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9366

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/06/2024

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