Boletín Oficial de la República Argentina del 24/01/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, miércoles 24
de enero de 2007

BOLETIN OFICIAL

Año CXV
Número 31.080

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario
LEYES

Pág.

LEYES

JUSTICIA
Ley 26.214

JUSTICIA
26.214
Creáse un Juzgado Federal de Primera Instancia, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis. Competencia Territorial.

1

26.218
Modificación del Artículo 1º de la Ley Nº21.188. Declárase la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia con sede en Presidencia Roque Sáenz Peña, provincia del Chaco.

2

26.220
Créase una Sala en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal.

3

Creáse un Juzgado Federal de Primera Instancia, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis. Competencia Territorial.
Sancionada: Diciembre 20 de 2006.
Promulgada de Hecho: Enero 15 de 2007.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Créase UN 1 Juzgado Federal de Primera Instancia, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, el que contará con DOS 2 secretarías, una con competencia en materia criminal y correccional, y la otra en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo, respectivamente.

DECRETOS
ASIGNACIONES FAMILIARES
33/2007
Elévanse los montos de las mismas y los topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan el cobro de los beneficios conforme la situación económica social de las distintas zonas.
EMPLEO PUBLICO NACIONAL
2031/2006
Dispónese que las personas contratadas bajo el régimen establecido por el Decreto Nº1184/2001
en el ámbito de las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas en el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº214/2006, con honorarios mensuales no superiores a los pesos dos mil ciento sesenta y cuatro por dedicación completa, o cifra equivalente cuando la dedicación fuera menor, deberán ser contratadas mientras continúen las razones de servicio que así lo justifiquen, mediante los regímenes de empleo contemplados en el Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº25.164, su Decreto reglamentario Nº1421/2002 y normas complementarias, o, en el Título III, Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 T.O. Decreto Nº390/76 y modificatorios, de conformidad con lo previsto en el régimen laboral de aplicación al personal de las respectivas dependencias. Modifícase el Decreto Nº1184/2001. Derógase el Decreto Nº707/2005.
PRESUPUESTO
2030/2006
Establécese que la jurisdicción 30 Ministerio del Interior, Servicio Administrativo Financiero 325- deberá constituir una aplicación financiera gratuita, que se destinará al financiamiento de gastos a cargo del Tesoro Nacional. Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.
REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
24/2007
Beneficios sociales. Prorrógase la vigencia del régimen establecido por el Decreto Nº815/2001.
REGIMEN LABORAL
25/2007
Promoción del Empleo. Prorrógase la vigencia del beneficio, para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, instituido por el artículo 6º de la Ley Nº25.877.
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
22/2007
Prorrógase hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº390/2003 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº809/2004, el artículo 1º del Decreto Nº788/2005 y el artículo 1º del Decreto Nº940/2006, respecto del restablecimiento de los dos puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº2203/2002.
Continúa en página 2

ARTICULO 2º El juzgado federal que se crea por esta ley tendrá competencia territorial sobre los departamentos de General Juan Esteban Pedernera, Libertador General José de San Martín, Chacabuco, Junín y Teniente Gobernador Vicente Dupuy, de la provincia de San Luis.

5

ARTICULO 3º Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, del que a partir de la implementación de la presente ley quedarán excluidos los departamentos determinados en el artículo 2º.
ARTICULO 4º La competencia electoral en la provincia de San Luis permanecerá asignada al Juzgado Federal de la ciudad de San Luis.
ARTICULO 5º Creáse UNA 1 Fiscalía y UNA 1 Defensoría Pública Oficial, las que tendrán a su cargo el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, respectivamente, con relación a las causas que tramiten ante el Juzgado que se crea por la presente ley.
ARTICULO 6º Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados, a que se refieren los Anexos I y II de la presente ley para el juzgado y el Ministerio Público, que tendrán las dotaciones que en ellos se indican.

5

ARTICULO 7º Instalado el nuevo Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, le serán remitidas las causas pendientes, conforme la jurisdicción territorial que por esta ley se le asigna.
ARTICULO 8º La presente ley se aplicará una vez que se cuente con el crédito presupuestario a incluirse en el Presupuesto General para la Administración Pública, con imputación al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público, a partir del próximo ejercicio.

5

ARTICULO 9º El Juzgado que se crea por esta ley comenzará a funcionar en el término de CIENTO OCHENTA 180 días corridos desde la sanción de la ley de presupuesto conforme lo establecido en el artículo anterior.
ARTICULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

4

4

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº538.103

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
4

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JORGE EDUARDO FEIJOÓ
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/01/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/01/2007

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9349

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/05/2024

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