Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, Lunes 15
de enero de 2007

BOLETIN OFICIAL

Año CXV
Número 31.073

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario Pág.

LEYES

ARTICULO 4º Finalidades. El PROGRAMA
tiene por fines:

LEYES

1.- La disminución del uso y proliferación de armas de fuego.

ARMAS DE FUEGO
Ley 26.216

ARMAS DE FUEGO
26.216
Declárase la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados. Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. Réplicas y Armas de Juguete. Inventario de Arsenal. Comité de Coordinación y Consejo Consultivo. Disposiciones transitorias y finales.

1

CONMEMORACIONES
26.199
Declárase el día 24 de abril de todos los años como Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos, en conmemoración del genocidio de que fue víctima el pueblo armenio. Autorizaciones. Alcances.

4

DECRETOS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
1971/2006
Danse por prorrogadas designaciones transitorias efectuadas oportunamente en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Sancionada: Diciembre 20 de 2006.
Promulgada Parcialmente: Enero 11 de 2007.

5

ARTICULO 1º Declárase la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados, durante el término de un año.
II

6

5

AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO 2º A los fines previstos en la presente ley, el MINISTERIO DEL INTERIOR será la autoridad de aplicación.
III
PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 1151/2006
Sustitúyese los artículos 1º y 2º de la Decisión Administrativa Nº 3 /2004. Sustitúyese el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 819 / 2005. Derógase la Decisión Administrativa Nº 657/2004.
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
1090/2006
Danse por aprobados contratos de locación de servicios celebrados por el citado organismo descentralizado del Ministerio del Interior, con excepción a lo dispuesto en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº1184/2001.
LOTERIA NACIONAL S. E.
1103/2006
Apruébanse contratos de locación de servicios celebrados por la citada Sociedad del Estado, bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.
Continúa en página 2

4.- La promoción de una cultura de la no tenencia y no uso de las armas de fuego.
ARTICULO 5º EL PODER EJECUTIVO NACIONAL por un plazo de ciento ochenta días, prorrogables por igual término, llevará adelante el mencionado PROGRAMA que consiste en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo, en puestos de recepción donde serán inmediatamente inutilizadas, para luego ser destruidas.
ARTICULO 6º Delégase al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de dictar las normas que fueren necesarias para establecer la modalidad de pago del incentivo del PROGRAMA.
Facúltese al PODER EJECUTIVO NACIONAL
y a la autoridad de aplicación a establecer el procedimiento de entrega, recepción, inutilización, destrucción pública de las armas de fuego y municiones, y la determinación de las características particulares del incentivo y su valor.

I
DESARME

1973/2006
Danse por prorrogadas designaciones transitorias efectuadas oportunamente en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
1974/2006
Dase de baja por exoneración a un oficial superior.

Declárase la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados. Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. Réplicas y Armas de Juguete. Inventario de Arsenal.
Comité de Coordinación y Consejo Consultivo. Disposiciones transitorias y finales.

4

4

MINISTERIO DEL INTERIOR
1975/2006
Danse por prorrogadas designaciones transitorias de Directores en la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, organismo descentralizado del citado Ministerio.

3.- La sensibilización acerca de los riesgos.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

1972/2006
Danse por prorrogadas designaciones transitorias efectuadas oportunamente en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

2.- La reducción de accidentes, hechos de violencia y delitos ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego.

ARTICULO 3º Créase el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS
DE FUEGO.

Todas las armas y municiones deberán ser destruidas en un plazo no mayor de sesenta días de finalizado el PROGRAMA.
ARTICULO 7º Consecuencias legales: La entrega de armas de fuego y municiones durante el período de ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE
FUEGO, no conllevará consecuencia legal alguna para las personas que efectivizaren la entrega.
ARTICULO 8º Amnistía: A los fines del artículo anterior, quedan amnistiados por la tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil y de guerra previstos en el artículo 189 bis del Código Penal. La misma operará a partir de la efectiva entrega de las armas de fuego, municiones, materiales controlados y repuestos, acogiéndose a la campaña.
ARTICULO 9º Condonación de Deudas: los legítimos usuarios que hagan entrega de sus armas de fuego se verán beneficiados con la condonación de las deudas que registraran las armas concernidas ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
RENAR. Esto último comprenderá los derechos, tasas y/o multas y sus actualizaciones, por cualquier concepto que fuera, disponiéndose el archivo de las actuaciones en sede administrativa.

6

10

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº538.103

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
9

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/01/2007

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9349

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/05/2024

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