Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, lunes 8
de enero de 2007

Año CXV
Número 31.068
Precio $ 0,70

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales

INMUEBLES

Sumario Pág.

LEYES

LEYES
INMUEBLES

Transfiérese a título gratuito un inmueble de propiedad del Estado Nacional, a la Provincia de Salta, sito en Villa San Lorenzo, Departamento Capital, con el fin de cederlo a entidades benéficas.

Ley 26.194

Sancionada: Diciembre 6 de 2006
Promulgada: Enero 3 de 2007

INMUEBLES
26.194
Transfiérese a título gratuito un inmueble de propiedad del Estado Nacional, a la Municipalidad de Diamante, Provincia de Entre Ríos, con destino a ser utilizado como plaza pública.

1

26.195
Transfiérese a título gratuito un inmueble de propiedad del Estado Nacional, a la Provincia de Salta, sito en Villa San Lorenzo, Departamento Capital, con el fin de cederlo a entidades benéficas.

Transfiérese a título gratuito un inmueble de propiedad del Estado Nacional, a la Municipalidad de Diamante, Provincia de Entre Ríos, con destino a ser utilizado como plaza pública.

1

Sancionada: Diciembre 6 de 2006
Promulgada: Enero 3 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

DECRETOS
ACUERDOS
1957/2006
Ratifícase un Acta Acuerdo de renegociación contractual celebrada por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima EDENOR S.A., con fecha 13 de febrero de 2006.

3

1959/2006
Ratifícase un Acta Acuerdo de renegociación contractual y la Addenda, celebradas por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima EDESUR S.A., con fecha 15 de febrero de 2006.

18

ARTICULO 1º Transfiérase a título gratuito a favor de la Municipalidad de Diamante, provincia de Entre Ríos, el dominio del inmueble del Estado nacional identificado catastralmente como manzana número 410 del Plano 13006 de la Planta Urbana de la ciudad de Diamante, con matrícula en el Registro de la Propiedad número 000001; y delimitado por las calles Islas Malvinas, San Martín, José Manuel Estrada y Bartolomé Mitre de dicha localidad.
ARTICULO 2º La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble como plaza pública.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
1045/2006
Danse por aprobadas contrataciones celebradas bajo el régimen de locación de servicios personales del Decreto Nº1184/2001.

ARTICULO 3º Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.

38

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
1046/2006
Danse por exceptuado al citado ente descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de lo dispuesto en el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº1184/2001, al solo efecto de posibilitar contrataciones.

36

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
1042/2006
Danse por aprobados contratos de locación de servicios personales celebrados bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.

34

1047/2006
Danse por aprobados contratos de locación de servicios celebrados en el marco del Decreto Nº1184/
2001.
MINISTERIO DE SALUD
1051/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios celebrado en el marco del Decreto Nº1184/
2001.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
1049/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios celebrado en el marco del Decreto Nº1184/
2001.
Continúa en página 2

ARTICULO 4º El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir esta transferencia en el término de SESENTA 60
días de la promulgación de la presente ley.
ARTICULO 5º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

39

38

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL SEIS.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.194
ALBERTO E. BALESTRINI. JOSE J. B. PAMPURO. ENRIQUE HIDALGO. JUAN H. ESTRADA.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Transfiérase a título gratuito, a la provincia de Salta, el dominio de un inmueble de propiedad del Estado nacional, sito en Villa San Lorenzo, Departamento Capital, nomenclatura catastral: Sección D, Fracción VI, Parcela 1, Matrícula Nº 2237 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Salta, con una superficie de veinticinco 25 hectáreas - 2816,78 m2.
ARTICULO 2º La transferencia que dispone el artículo anterior se realiza con cargo a la provincia beneficiaria de ceder en uso a las siguientes instituciones: Casa de Cuidados de Madres Solteras, Club Deportivo La Esperanza, Tigres Rugby Club, Club Deportivo San Martín, Club San Lorenzo, emplazadas todas en el lugar.
Asimismo, la provincia deberá asignar una superficie no menor a CUATRO 4 hectáreas a la Asociación Instituto Humanista de la Santísima Trinidad a fin de que ésta emplace en el lugar un instituto educativo, y una superficie al Municipio de San Lorenzo, a efectos de cumplir con lo requerido por el Consejo Deliberante para el funcionamiento del futuro Centro de Convivencia del Discapacitado.
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, las entidades mencionadas deberán seguir cumpliendo un fin social útil y contar con autorización para funcionar como persona jurídica. En los casos en que las instituciones no reúnan las condiciones referidas, la provincia tendrá la libre disponibilidad del cargo establecido por la superficie remanente.
ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL SEIS.
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.195
ALBERTO E. BALESTRINI. JOSE J. B. PAMPURO ENRIQUE HIDALGO. JUAN H. ESTRADA.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº538.103

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
36

Ley 26.195

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/01/2007

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9359

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/06/2024

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