Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 29 de marzo de 2005
Art. 10. El pago de la recompensa se hará efectivo mediante un acta labrada por ante la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO de la Nación, la que dejará constancia del mismo y que deberá contener la información que fije la norma reglamentaria, asegurándose el mantenimiento de la reserva de la identidad del testigo.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.620

DUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, Art. 11. No podrán ser beneficiarios del sistema de recompensas establecido en los artículos precedentes:

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

1. los funcionarios;
2. el personal que pertenezca a alguna de las fuerzas de seguridad u organismos de inteligencia del Estado.
Art. 12. La obligación de mantener el secreto de la información que se adquiera, incumbe a todo funcionario o empleado público que tome conocimiento de ella o intervenga de cualquier manera en el procedimiento que se establece en el presente.
Art. 13. El señor Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de poner en ejecución el presente Decreto.
Art. 14. Déjase sin efecto toda otra normativa que se oponga a la presente.
Art. 15. Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 16. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Horacio D. Rosatti. Julio M. De Vido. Roberto Lavagna. Ginés M. González García. Aníbal D. Fernández. José J. B. Pampuro. Carlos A.
Tomada. Rafael A. Bielsa. Daniel F. Filmus.
Alicia M. Kirchner.

Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda originarios y procedentes de los países participantes en la FERIA INTERNACIONAL DE ARTESANIAS 2005, a realizarse en el Predio Ferial Córdoba, Provincia de CORDOBA REPUBLICA ARGENTINA del 23 de marzo al 4 de abril de 2005, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S 5.000.- por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Facúltase a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a establecer el procedimiento para identificar a los beneficiarios de los reintegros al que alude el Artículo 1º de la Ley Nº 25.921, así como los mecanismos para hacerlos efectivos.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.

Decreto 223/2005
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la Feria Internacional de Artesanías 2005, organizada en el Predio Ferial de la Ciudad de Córdoba.

A esos efectos la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS restituirá mensualmente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA las acreditaciones efectuadas de acuerdo con lo establecido en el párrafo precedente, según el procedimiento que acuerden ambas instituciones.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna. Alicia M. Kirchner.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial

Colección en CD de los ejemplares del Boletín Oficial Desde 1998 al 2003

ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
FERIAS INTERNACIONALES

Art. 2º El reintegro al que alude el Artículo 2º de la Ley Nº 25.921, será calculado mensualmente y acreditado por mes vencido en la cuenta bancaria especial de cada beneficiario, vinculada con la tarjeta magnética creada por el Decreto Nº 696
de fecha 2 de junio de 2004, abierta en el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.

BOLETIN OFICIAL

Art. 2º Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la mencionada muestra, de corresponder su aplicación.

ahora
Decreto 228/2005

2004

Facúltase a la citada entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción a establecer el procedimiento para identificar a los beneficiarios de los reintegros a que alude el Artículo 1º de la Ley Nº 25.921, así como el mecanismo para hacerlos efectivos.
Bs. As., 28/3/2005

Bs. As., 18/3/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0333426/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la AGENCIA CORDOBA DEPORTES, AMBIENTE, CULTURA Y TURISMO S.E.M., Dirección de Turismo de la Provincia de CORDOBA, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la FERIA INTERNACIONAL DE ARTESANIAS
2005, a realizarse en el Predio Ferial Córdoba, Provincia de CORDOBA REPUBLICA
ARGENTINA, del 23 de marzo al 4 de abril de 2005.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que las bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
U$S 5.000.-, por país participante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

VISTO el Expediente Nº S01:0207323/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y la Ley Nº 25.921, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.921 dispone que los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS, que realicen en forma habitual venta de cosas muebles a consumidores finales o presten servicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de pago, transferencias bancarias instrumentadas mediante la tarjeta magnética creada por el Decreto Nº 696 de fecha 2 de junio de 2004 y/o convenios sociales específicos entre el gobierno y las provincias.
Que, por otra parte, establece que dichos sujetos recibirán reintegros parciales de periodicidad mensual del costo que insuma adoptar el sistema.
Que, asimismo, prevé la restitución a las personas físicas que, en carácter de consumidores finales, abonen compras de bienes muebles o la contratación de servicios, de un porcentaje de hasta QUINCE POR CIENTO
15% del monto de las operaciones que realicen, mediante la utilización de transferencias bancarias efectuadas a través de la tarjeta magnética creada por el Decreto Nº 696 de fecha 2 de junio de 2004 y/o convenios sociales específicos entre el gobierno y las provincias.
Que en función de lo dispuesto por la mencionada ley, en esta instancia corresponde dictar la pertinente norma reglamentaria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-

Precio: $50

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Primera sección Legislación y Avisos Oficiales
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Sede Central, Suipacha 767 11:30 a16:00 hs. Tel.: 011 4322-4055 y líneas rotativas Delegación Tribunales, Libertad 469 8:30hs a 14:30hs Tel.: 011 4379-1979
Delegación Colegio Público de Abogados, Av. Corrientes 1441 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/03/2005

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9373

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/06/2024

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