Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 10 de marzo de 2005
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA II.

NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA II.

Que es necesario proceder a su aceptación.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Horacio D. Rosatti.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.

ANEXO
CUIT

Por ello,
3

BOLETIN OFICIAL Nº 30.609

30650734129

RAZON SOCIAL
CELSO SISTEMA ASISTENCIAL PREPAGO

FE DE ERRATAS

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase, a partir del 1º de abril de 2005, la renuncia presentada por el señor doctor D. Jorge Guillermo BERMUDEZ Mat.
Nº 4.428.000 al cargo de JUEZ DE LA CAMARA

Decreto Nº 185/2005
En la edición del 9 de marzo de 2005, en la que se publicó el citado Decreto, se deslizó el siguiente error al consignarse los firmantes de dicha norma:
DONDE DICE: Hugo D. Rosatti DEBE DECIR: Horacio D. Rosatti
Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 85/2005
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Bs. As., 24/2/2005

RESOLUCIONES
Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES

VISTO el Expediente Nº 024-99-80947491-3-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo del 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre del 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1122
de fecha 02 de noviembre del 2004 y la Resolución GP Nº 336 de fecha 20 de diciembre 2004; y
Resolución 84/2005

CONSIDERANDO:

Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la modificación de la Resolución GP
Nº 336/04 e inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, a partir del período devengado diciembre de 2004.

Bs. As., 24/2/2005
VISTO el Expediente Nº 024-99-80947491-3-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo del 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre del 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1122 de fecha 02 de noviembre del 2004 y la Resolución GP Nº 347 de fecha 29 de diciembre 2004; y CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la modificación de la Resolución GP Nº 347/
04 e inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, a partir del período devengado diciembre de 2004.
Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.
Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.
Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Que la Resolución GP Nº 347/04 ha incluido formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a varios empleadores, a partir del período mensual devengado diciembre de 2004.
Que, en virtud de razones operativas y por cuestiones de conveniencia y oportunidad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL corresponde incluir al empleador CELSO SISTEMA ASISTENCIAL PREPAGO contemplado en la Resolución GP Nº 347/04 a partir del período mensual devengado enero de 2005.
Que la Resolución D.E.-N Nº 1122/04 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 26.639 de fecha 17 de septiembre de 2004.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.N Nº 1122/04.
Por ello, EL GERENTE DE PRESTACIONES
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a enero de 2005.
Art. 2º Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a diciembre de 2004.
Art. 3º Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado enero de 2005.
Art. 4º Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Freire.

Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.
Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.
Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Que la Resolución GP Nº 336/04 ha incluido formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a varios empleadores, a partir del período mensual devengado diciembre de 2004.
Que, en virtud de razones operativas y por cuestiones de conveniencia y oportunidad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL corresponde incluir al empleador F.O.S.I.F. contemplado en la Resolución GP Nº 336/04 a partir del período mensual devengado enero de 2005.
Que la Resolución D.E.-N Nº 1122/04 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 26.639 de fecha 17 de septiembre de 2004.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N Nº 1122/04.
Por ello, EL GERENTE DE PRESTACIONES
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a enero de 2005.
Art. 2º Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a diciembre de 2004.
Art. 3º Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado enero de 2005.
Art. 4º Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Freire.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/03/2005

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9372

Primera edición02/01/1989

Ultima edición20/06/2024

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