Boletín Oficial de la República Argentina del 03/03/2005 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 3 de marzo de 2005

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.
Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.
Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Que la Resolución D.E.-N Nº 998/04 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 26.639 de fecha 17 de septiembre de 2004.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.604

11

efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.
Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.
Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Que la Resolución D.E.-N Nº 998/04 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 26.639 de fecha 17 de septiembre de 2004.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N. Nº 998/04

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello,
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N. Nº 998/04

EL GERENTE DE PRESTACIONES
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Por ello,
Artículo 1º Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a Diciembre de 2004.
Art. 2º Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a Noviembre de 2004.
Art. 3º Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado Diciembre de 2004.
Art. 4º Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Pinuaga.
ANEXO
CUIT
27176718272
23117718719
23106855749
30707713840
30678633611
30670802074
20133021281
20086316227
20083579707
20058280659

RAZON SOCIAL
SANCHEZ ANALIA
MERCANZINI JUAN PEDRO RAMON
VINZON ROBERTO ALEJANDRO
DECAN SC
LOS SEIS HERMANOS SRL
CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RIO
AQUILIO MIGUEL ANGEL
PALLISSO GUILLERMO RAMON
FRANCOU HUGO JOSE
LANG ENRIQUE JOSE

EL GERENTE DE PRESTACIONES
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a Octubre de 2004.
Art. 2º Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a Septiembre de 2004.
Art. 3º Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado Octubre de 2004.
Art. 4º Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Pinuaga.
ANEXO
CUIT
30557899746
30507792754
33544734569
30708046171
30707886192
30692241378
30680749171
20152728833
20147363894
20057961679

RAZON SOCIAL
BUCCI HUGO Y JOSE STRESA S A BESSOLO NILDA JUANA ALBO ALBERTO DANIEL ALBO
FUMIGACIONES ABELENDA SRL
SOYA CENTER SRL
CASA TUDURI S A
MATTER HORN SA
SAAVEDRA NOGALES EFRAIN
RODRIGUEZ HECTOR RAUL
WAISENBERG OSCAR

Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 44/2005

Administración Nacional de la Seguridad Social
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 47/2005

Bs. As., 26/1/2005
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
VISTO el Expediente Nº 024-99-80947491-3-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo del 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre del 2003 y la Resolución D. E.-N
Nº 998 de fecha 28 de septiembre del 2004; y CONSIDERANDO
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignacionos Familiares SUAF.
Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo
Bs. As., 27/2/2005
VISTO el Expediente Nº 024-99-80947491-3-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo del 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre del 2003 y la Resolución D.E.-N
Nº 998 de fecha 28 de septiembre del 2004 ; y CONSIDERANDO
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF.
Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/03/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/03/2005

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9373

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2005>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031