Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 27 de mayo de 2004

Pág.
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Resolución 541/2004-SAGPA
Derógase la Resolución Nº1039/2000 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y establécese el término de vigencia de los registros de productos alimenticios nacionales e importados.

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RADIODIFUSION
Resolución 609/2004-COMFER
Derógase la Resolución Nº382/2003, a fin de asegurar la igualdad de oportunidades para las instituciones que soliciten la adscripción al Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica.

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SERVICIO TELEFONICO
Resolución 117/2004-SC
Asígnase a Te-Coop S.A. numeración geográfica para el de Servicio de Telefonía Local en la localidad de Facundo, provincia de Chubut.

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Resolución 118/2004-SC
Asígnase a la Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos Asistenciales y Créditos, Vivienda y Consumo de Trenque Lauquen, el Servicio de Telefonía Local.

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TELECOMUNICACIONES
Resolución 114/2004-SC
Aclárase que la licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgada a Taxi Jet S.R.L., y todas las autorizaciones de uso de frecuencias, deberán entenderse otorgadas a Taxi Jet S.A.

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DECRETOS SINTETIZADOS

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AVISOS OFICIALES
Nuevos

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Anteriores

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del Sistema Nacional del Seguro de Salud, a dictar normas de procedimiento tendientes a aplicar las sanciones previstas en ese cuerpo normativo.

Que para ello se entiende necesario establecer un mecanismo que permita el cumplimiento acabado de la finalidad tenida en mira por la normativa al prever un régimen sancionatorio.

Que mediante Decreto Nº 576/93 PEN Anexo I, Reglamentario de la Ley Nº 23.660, se establece que las sanciones que corresponda aplicar, con motivo de los incumplimientos a las obligaciones impuestas a las Obras Sociales, serán tramitadas y aplicadas según las disposiciones contenidas en la Ley Nº 23.661
y su reglamentación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Que resulta menester garantizar el efectivo cumplimiento de la sanción impuesta por la autoridad de aplicación cuando ésta encuadre en el inciso b del artículo 28 de la Ley Nº 23.660.

Decreto 636/2004

VISTO el Expediente Nº 1.084.800/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 25.827, el Decreto Nº 1260 de fecha 18 de junio de 1993, el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el Decreto Nº 336 de fecha 20 de febrero de 2003, y
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inciso 1º, de la CONSTITUCION NACIONAL
y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por prorrogada la designación de TREINTA Y DOS 32 agentes de la Planta no Permanente Personal Transitorio de la SECRETARIA DE TRABAJO SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
que se mencionan en el Anexo que forma parte del presente Decreto, por el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2004.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el presente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 75 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Carlos A. Tomada.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar
CONSIDERANDO:

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Que, en consecuencia, ordenado el inicio de un sumario y acreditado el quebrantamiento de las normas que rigen el régimen de obras sociales la Superintendencia de Servicios de Salud dicta el acto administrativo que dispone la aplicación de la sanción a la obra social responsable del hecho punible.

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna. Ginés M. González García.

Bs. As., 21/5/2004

Resolución 119/2004-SC
Asígnase a la Cooperativa Telefónica de Pinamar Limitada numeración no geográfica para el Servicio de Cobro Revertido Automático y el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de redinteligente o cualquier otro medio.

Que por el Decreto Nº 1615/96 PEN se ordena la fusión de la Administración Nacional del Seguro de Salud ANSSAL, el Instituto Nacional de Obras Sociales INOS y la Dirección Nacional de Obras Sociales DINOS
constituyendo la Superintendencia de Servicios de Salud como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Salud.

Art. 4º Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Superintendencia de Servicios de Salud a dictar las normas complementarias que considere necesarias a los fines de la aplicación del presente.

Danse por prorrogadas designaciones de la Secretaría de Trabajo, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

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Resolución 116/2004-SC
Asígnase a Microtrol S.R.L. numeración no geográfica para el acceso de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio.

para transferir las sumas comunicadas por la Superintendencia de Servicios de Salud y debitadas al Agente del Seguro de Salud, conforme el procedimiento de recaudación, a la cuenta cuya titularidad detente ese Organismo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL

SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1683-AFIP
Procedimiento. Sistema Unico de la Seguridad Social SUSS. Trabajadores autónomos. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo. Ley Nº25.865. Régimen especial de regularización. Resolución General Nº1624, su modificatoria y complementarias. Norma complementaria y modificatoria.

Resolución 115/2004-SC
Otórgase a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Limitada de Río Tercero licencia única de servicios de telecomunicaciones y regístranse a su nombre los servicios de Valor Agregado, Transmisión de Datos y Telefonía Local.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.409

Que por la Ley Nº 25.827 se aprobó el Presupuesto de la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL para el ejercicio 2004.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02, se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 336/03 citado en el Visto oportunamente se prorrogó por el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2003, la designación de TREINTA Y DOS 32 agentes que ocupan cargos en la Planta no Permanente - Planta Transitoria de la SECRETARIA DE TRABAJO SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, estructura cuya vigencia fuera oportunamente aprobada por el Decreto Nº 1260/93.

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS
Decreto 644/2004
Designaciones en la planta transitoria de la Secretaría de Seguridad Interior.
Bs. As., 21/5/2004
VISTO el Expediente Nº 7783/04 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 25.827
de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2004, las Decisiones Administrativas Nº 2 del 14 de enero de 2004 y Nº 358 del 30 de diciembre de 2003, los Decretos Nº 159 de fecha 5 de junio de 2003, Nº 993 del 27 de mayo de 1991
T.O. 1995, Nº 894 del 11 de julio de 2001, Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 601 del 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha elevado una propuesta de prórroga de las designaciones en la Planta no Permanente - Personal Transitorio de la SECRETARIA DE TRABAJO SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, teniendo en cuenta que la continuidad de la prestación del personal de dicha planta resulta indispensable para el cumplimiento de diversos objetivos asignados a este Organismo.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que las personas cuya prórroga en dicha Planta se propicia reúnen los requisitos de idoneidad para cumplir las tareas asignadas.

Artículo 1º A partir de la publicación del presente, la aplicación de las sanciones pecuniarias dispuestas por actos administrativos emitidos por el Superintendente de Servicios de Salud, de conformidad con lo previsto por el artículo 28 inc. b de la Ley Nº 23.660 y artículo 43 inc. b de la Ley Nº 23.661, se hará efectiva mediante el débito automático de la cuenta de la Obra Social sancionada, una vez firme la resolución que la dispone.

Que por las razones indicadas resulta procedente disponer la prórroga en la Planta no Permanente - Planta Transitoria de la SECRETARIA DE TRABAJO SUBSECRETARIA DE
RELACIONES LABORALES del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL desde el 01 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2004 de las personas individualizadas en el Anexo que se acompaña al presente.

Que el artículo 7º de la Ley mencionada en el VISTO establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de aquella, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que la decisión Administrativa Nº 2/04 distribuyó los créditos presupuestarios aprobados por la Ley Nº 25.827 incluyendo las vacantes financiadas existentes en cada Jurisdicción o entidad de la Administración Nacional.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 894/01, dispone que el desempeño de una función o cargo remunerado, bajo cualquier modalidad en la Administración Nacional es incompatible con la percepción de un beneficio provisional o haber de retiro, proveniente de cualquier régimen de previsión nacional provincial o municipal.

Art. 2º La Superintendencia de Servicios de Salud comunicará a la Administración Federal de Ingresos Públicos las sumas a debitar de los importes recaudados pertenecientes a la Obra Social sancionada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que a raíz de dicha incompatibilidad, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR debió prescindir de la prestación de servicios de personal retirado, de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, altamente calificado para el desarrollo de las acciones inherentes a la seguridad interior.

Art. 3º La Administración Federal de Ingresos Públicos adoptará las medidas necesarias
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,
Que en el Decreto Nº 159/03 se fijan los lineamientos de las políticas públicas en ma-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/05/2004

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9377

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/06/2024

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