Boletín Oficial de la República Argentina del 05/05/2004 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, miércoles 5
de mayo de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.394

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES
Pág.

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 246/2004-SG
Decláranse de interés nacional los actos en Conmemoración del 125º aniversario de la creación del Instituto Geográfico Militar.
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 436/2004-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
Resolución General 6/2004-IGJ
Requisitos referidos a la denominación que adopten las citadas entidades.

CODIGO PENAL
4

5

14

5

CODIGO PENAL
Ley 25.886
Modificación.

1

2

7

DIRECCION NACIONAL DE POLICIA AERONAUTICA
Decreto 546/2004
Extiéndese la jurisdicción territorial del citado organismo.

2

IMPUESTOS
Resolución General 1672-AFIP
Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias. Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen. Resolución General Nº1575. Régimen de información de operaciones. Programa aplicativo. Norma complementaria.
JUSTICIA
Ley 25.884
Amplíase la competencia territorial del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 153/2004
Danse por aprobadas contrataciones celebradas por el citado Departamento de Estado.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Decreto 547/2004
Desígnase con carácter transitorio al titular de la Dirección Nacional de Industria de la Subsecretaría de Industria dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Continúa en página 2

Modificación.
Sancionada: Abril 14 de 2004.
Promulgada de Hecho: Mayo 4 de 2004.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1ºº Sustitúyese el artículo 189 bis del Código Penal, por el siguiente:

COOPERATIVAS Y MUTUALES
Resolución 1429/2004-INAES
Tramitación de las solicitudes de autorización para funcionar e inscripción de cooperativas y mutuales que por su denominación social denoten vinculación con alguna fuerza armada, de seguridad o policial.

IMPORTACIONES
Disposición 14/2004-SSPGC
Modifícase el Anexo de la Disposición Nº9/2003, modificada por sus similares Nros. 14/2003 y 7/2004, por las cuales se actualizó el listado de posiciones arancelarias de la N.C.M: que requerirían de la presentación de la Licencia Automática Previa de Importación, con la finalidad de efectuar ajustes en dicho listado.

Si el portador de las armas a las cuales se refieren los dos párrafos que anteceden, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo.

Ley 25.886

Resolución General 7/2004-IGJ
Norma sobre la tenencia de acciones de sociedades anónimas por parte de las citadas entidades.
Adquisición de acciones de sociedades que hayan sido admitidas a la oferta pública con cotización habitual en mercados de valores de la República Argentina o del exterior. Requisitos para la constitución de derechos reales de usufructo sobre las acciones de que las entidades sean titulares.

CONMEMORACIONES
Ley 25.883
Modificación de la Ley 23.225, por la que se instituyó el Día de la Confraternidad Latinoamericana.

Si las armas fueren de guerra, la pena será de TRES 3 años y SEIS 6 meses a OCHO 8 años y SEIS 6 meses de reclusión o prisión.

Artículo 189 bis.- 1 El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, adquiriere, fabricare, suministrare, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, isótopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión o prisión de CINCO 5 a QUINCE 15 años.
La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados en el párrafo anterior.
La simple tenencia de los materiales a los que se refiere el párrafo que antecede, sin la debida autorización legal, o que no pudiere justificarse por razones de su uso doméstico o industrial, será reprimida con prisión de TRES 3 a SEIS 6 años.

14

7

2 La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 SEIS meses a 2 DOS
años y multa de MIL PESOS $ 1.000.- a DIEZ
MIL PESOS $ 10.000.-.
Si las armas fueren de guerra, la pena será de DOS 2 a SEIS 6 años de prisión.
La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de UN 1 año a CUATRO 4 años.

La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos.
En los dos casos precedentes, se impondrá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de CUATRO 4 a DIEZ 10 años.
3 El acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas, o la tenencia de instrumental para producirlas, sin la debida autorización, será reprimido con reclusión o prisión de CUATRO 4 a DIEZ 10 años.
El que hiciere de la fabricación ilegal de armas de fuego una actividad habitual será reprimido con reclusión o prisión de CINCO 5 a DIEZ 10 años.
4 Será reprimido con prisión de UN 1 año a SEIS 6 años el que entregare un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario.
La pena será de TRES 3 años y SEIS 6 meses a DIEZ 10 años de prisión si el arma fuera entregada a un menor de DIECIOCHO 18 años.
Si el autor hiciere de la provisión ilegal de armas de fuego una actividad habitual, la pena será de CUATRO 4 a QUINCE 15 años de reclusión o prisión.
Si el culpable de cualquiera de las conductas contempladas en los tres párrafos anteriores contare con autorización para la venta de armas de fuego, se le impondrá, además, inhabilitación especial absoluta y perpetua, y multa de DIEZ MIL
PESOS $ 10.000.-.
5 Será reprimido con prisión de TRES 3 a OCHO 8 años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena el que, contando con la debida autorización legal para fabricar armas, omitiere su número o grabado conforme a la normativa vigente, o asignare a DOS 2 o más armas idénticos números o grabados.

2

3

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
2

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/05/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/05/2004

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9348

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2004>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031