Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 20 de mayo de 2004
bien malla antigranizo, las condiciones y calidad de dicho producto y facilitar a los productores agrícolas la colocación del aludido dispositivo de protección.

Asimismo, deberán consignar en ambos documentos la leyenda Operación exenta de I.V.A. Ley Nº 25.174.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.405

Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
B - Proveedores
Que en su artículo 11 prevé la exención en el impuesto al valor agregado para la venta e importación definitiva del bien malla antigranizo elaborada, de la materia prima apta para su elaboración y de los materiales y/o elementos necesarios para su instalación.
Que por su parte el Decreto Nº 1552/01, reglamentario de la mencionada ley, dispone en el artículo 1º de su Anexo que la referida exención será de aplicación a las operaciones en las que el adquirente o importador sea el productor agrícola, usuario final de los bienes alcanzados por la franquicia.

Art. 4º Los responsables inscritos en el impuesto al valor agregado, proveedores alcanzados por el beneficio previsto en el artículo 2º, primer párrafo del Decreto Nº 1552/01, computarán el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, contenido en sus compras o importaciones definitivas relacionadas con las operaciones exentas previstas en el artículo 1º de dicha norma, sin considerar el prorrateo establecido por el artículo 13
de la ley del gravamen, en tanto dichas operaciones se encuentren referidas a los siguientes bienes:
a Malla antigranizo elaborada,
Que asimismo el segundo párrafo del referido artículo dispone formalidades que deberán cumplirse respecto de la emisión de factura o documento equivalente, así como de la documentación aduanera que respalde la venta u operación de importación de los bienes beneficiados con la franquicia.
Que el artículo 2º del Anexo del mencionado decreto contempla, para los proveedores de los productores agrícolas, que podrán computar como crédito fiscal el impuesto al valor agregado facturado y/o liquidado, en sus compras o importaciones definitivas de los bienes comprendidos en la exención y que dicho crédito no será computable a los efectos del prorrateo previsto en el artículo 13 de la ley del gravamen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Coordinación y Evaluación Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE
LOS BENEFICIOS FISCALES
A - Adquirentes
b materia prima apta para su elaboración, o c materiales y/o elementos necesarios para su instalación.
Art. 5º Los sujetos a que se refiere el artículo anterior, podrán solicitar la acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del citado impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º, segundo párrafo del Decreto Nº 1552/
01, en tanto fueren proveedores de:
a Malla antigranizo elaborada, b materia prima apta para su elaboración.
A tal efecto los aludidos sujetos, deberán observar las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
Art. 6º A los efectos de la solicitud a que se hace referencia en el artículo anterior, no será de aplicación el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1351, sus modificatorias y complementarias, sino que deberá efectuarse de acuerdo con el procedimiento, formas y plazos que determine esta Administración Federal y será procedente sólo respecto de los bienes indicados en el artículo anterior, en la medida que contaren al momento de la solicitud con el certificado extendido por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, ente autárquico en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción.
Art. 7º Los sujetos proveedores de los bienes indicados en el artículo 4º, al momento de la emisión de la factura o documento equivalente respaldatorio de la operación, deberán consignar en el mismo lo siguiente:

Artículo 1º Los productores agrícolas usuarios finales, de la malla antigranizo elaborada, de la materia prima apta para su elaboración, así como de los elementos y materiales aptos y necesarios para su instalación, a efectos de gozar del beneficio de exención establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 25.174, deberán observar las disposiciones que se establecen en el presente apartado.

a Número de certificado otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, ente autárquico en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción. inciso e del artículo 3º del Decreto Nº 1552/01.

Art. 2º Previo a la adquisición y/o importación de los bienes indicados en el artículo anterior, los mencionados sujetos deberán obtener el certificado extendido por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, ente autárquico en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, a que se refiere el artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 1552/01.

Art. 8º La obligación de consignar el dato referido en el inciso a del artículo anterior en el respectivo comprobante, podrá ser cumplida utilizando, con carácter alternativo y opcional, un registro emitido mediante sistemas computarizados, que será confeccionado mensualmente y deberá conservarse en archivo a disposición del personal fiscalizador de este organismo.

Dicho certificado duplicado y triplicado, deberá ser entregado:

El ejercicio de la opción anteriormente mencionada, se efectuará mediante la presentación de una nota con carácter de declaración jurada en los términos de la Resolución General Nº 1128, con no menos de UN 1 mes de anticipación al momento de habilitación del referido registro. Esta alternativa deberá ser mantenida, como mínimo, por el término de UN 1 año.

a Al proveedor: en oportunidad de la adquisición de los bienes, o b a la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas: en oportunidad del despacho a plaza de los bienes importados.

b La leyenda Operación exenta de I.V.A. - Ley Nº 25.174.

Art. 3º Cuando se trate de importación de los bienes, el importador estará obligado a:

Asimismo, cuando se desista del uso del registro, deberá procederse en forma análoga comunicando dicha renuncia con no menos de UN 1
mes de antelación.

a En la documentación aduanera que respalda la importación: consignar el número de certificado aludido en el segundo párrafo del artículo anterior.

La información contenida en dicho registro deberá estar ordenada por adquirente y respecto de cada uno de ellos, por número de factura o documento equivalente.

b En el certificado mencionado: consignar la identificación de la documentación aduanera que respalda la importación.

Art. 9º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

Resolución 510/2004
Incorporación de un empleador al Sistema Unico de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 14/5/2004
VISTO el Expediente N 024-99-80924566-3-790
del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley N 19.722, la Resolución D.E.-N N
1289 de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución D.E.-N N 641 de fecha 29 de mayo del 2003 y la Resolución D.E.-N N 1390
de fecha 17 de diciembre del 2003; y CONSIDERANDO
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la aprobación del cronograma de incorporación del empleador CESAR ALBERTO RODRIGUEZ CUIT N 20-12979202-8 al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF.
Que la Ley N 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4 de la Resolución D.E.-N N
641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.
Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N N 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes deberán cumplir con los mismos para formalizar su incorporación al citado sistema.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen N 25.178 de fecha 06 de mayo de 2004.

2

El empleador que reciba tal información, a los fines de quedar incluido formalmente en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares, deberá presentar ante la Unidad de Atención Integral de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL más próxima a su domicilio fiscal, antes del 17 de mayo de 2004, lo siguiente:
a La conformidad a los datos suministrados, o en su defecto la actualización de los mismos, acompañando la documentación de respaldo establecida en el Apartado c punto 5 de la Resolución D.E.-N N 1289/02.
b La documentación exigida en el artículo 7
de la Resolución D.E.-N N 641/03.
c Nota con carácter de Declaración Jurada en la que conste la localidad, provincia y Código Postal del lugar de cobro elegido, por cada uno de los trabajadores dependientes.
d Nota con carácter de Declaración Jurada donde conste la nómina de trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia en las provincias de Salta y/o Catamarca y/o Formosa y/o Mendoza y/o Jujuy, de poseer la empresa domicilios de explotación en dichas provincias, identificando por cada trabajador, el domicilio de explotación donde presta servicios, adjuntando el Formulario F. 561 Registro de Locales y Establecimientos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, donde conste la declaración del/los domicilio/s de explotación correspondiente/s.
Cumplidos los requisitos expresados en los incisos precedentes esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL notificará fehacientemente al empleador su inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. El empleador deberá continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el momento de recepción de dicha notificación.
Art. 3 El empleador referenciado en el artículo 1 de la presente, que al 17 de mayo de 2004, no haya cumplido con lo exigido por el Artículo 2 de la presente Resolución, y hasta tanto no cumpla con dichas obligaciones, no podrá compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado abril de 2004; sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
Art. 4 Dése cuenta a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP.
Art. 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio T. Massa.
ANEXO
CUIT

RAZON SOCIAL

20-12979202-8 RODRIGUEZ CESAR ALBERTO

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36
de la Ley N 24.241, el artículo 3 del Decreto N 2741/91, y el Decreto N 106/03.
Por ello,
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y Ministerio de Encomia y Producción
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS

Artículo 1 Incorpórase al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF al empleador que se encuentra detallado en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, partir del período mensual devengado correspondiente a abril de 2004, de acuerdo al cronograma y pautas establecidas en los artículos siguientes.

Resolución Conjunta 403/2004 y 334/2004

Art. 2 Esta ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL pondrá a disposición del empleador referenciado en el artículo 1 de la presente, toda la información que obra en sus bases, relacionada con la firma empleadora, sus trabajadores y las cargas familiares correspondientes.

Adécuase para el Ejercicio Financiero 2004
el Fondo Rotatorio de la Jurisdicción 40 Ministerio de justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Servicio Administrativo Financiero 326, Policía Federal Argentina.

Bs. As., 11/5/2004
VISTO las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/05/2004

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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