Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 17 de mayo de 2004

JUSTICIA MILITAR
Decreto 603/2004
Nómbrase Vocal Letrado del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Rafael A. Bielsa.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 611/2004

Bs. As., 13/5/2004
VISTO lo informado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República Islámica de Pakistán.

CONSIDERANDO:

Bs. As., 14/5/2004

Que por Decreto Nº 177 de fecha 11 de febrero de 2004 fue nombrado como Vocal Letrado del CONSEJO SUPREMO DE LAS FUERZAS
ARMADAS el Brigadier D. Carlos Rafael RIPAMONTI 2171 L.E. Nº 4.400.220, a partir del 11 de febrero de 2004, hasta completar el período de Ley del fallecido Brigadier R.- Art.
62 D. Laureano ALVAREZ ESTRADA 637
M.I. Nº 4.018.785, cuya fecha de finalización es el 20 de abril de 2004.

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 20.957, y
Que el artículo 14 Capítulo II Título II del Código de Justicia Militar LA 6, establece que los miembros del CONSEJO SUPREMO
DE LAS FUERZAS ARMADAS serán nombrados por el PRESIDENTE DE LA NACION.
Que la medida que se propone, encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 14 Capítulo II
Título II del Código de Justicia Militar LA 6.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Nómbrase como Vocal Letrado del CONSEJO SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS, al Brigadier R.- Art. 62 D. Carlos Rafael RIPAMONTI 2171 L. E. Nº 4.400.220, a partir del 21 de abril de 2004, por un período de Ley de SEIS 6 años, cuya fecha de finalización es el 20 de abril de 2010.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. KIRCHNER. José J. B. Pampuro.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 610/2004
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Albania.
Bs. As., 14/5/2004
VISTO el Decreto Nº 1214 de fecha 10 de diciembre de 2003, por el que se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA ITALIANA, al señor D. Victorio María José TACCETTI, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo mencionado, los funcionarios de las categorías B y C del Servicio Exterior de la Nación, pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.
Que oportunamente el Gobierno de la REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN concedió el placet de estilo al señor D. Rodolfo José MARTIN SARAVIA, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN, al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D.
Rodolfo José MARTIN SARAVIA M.I.
Nº 4.551.004.
Art. 2º Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Art. 3º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Rafael A. Bielsa.

CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de ALBANIA concedió el placet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
RESOLUCIONES
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

INDUSTRIA

Artículo 1º Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE ALBANIA al señor D. Victorio María José TACCETTI M.I. Nº 4.402.112, sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA ITALIANA.

Procedimiento mediante el cual los fabricantes que, para la confección de napas tramadas para neumáticos, utilicen el insumo identificado en una determinada posición arancelaria de la N.C.M., acrediten la condición de usuario directo del mismo.

Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Resolución 111/2004

Bs. As., 13/5/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0085365/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
BOLETIN OFICIAL Nº 30.402

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 287 de fecha 20 de abril de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se designó como Autoridad de Aplicación del Registro de Transformadores de Insumos a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los efectos que los usuarios directos de los mismos, bajo el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, puedan acceder al beneficio instituido por la norma señalada.
Que a los fines de agilizar la operatoria prevista por la resolución citada en el considerando anterior resulta necesario establecer el procedimiento administrativo correspondiente y detallar la documentación que deberán presentar los fabricantes de napas tramadas para neumáticos a los efectos de tramitar, en última instancia, la obtención del beneficio.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 287/04 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º Los fabricantes que, para la confección de napas tramadas para neumáticos, utilicen el insumo identificado en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M. 5402.20.00, deberán acreditar la condición de usuario directo del referido insumo, mediante el procedimiento que se establece en la presente resolución.
Art. 2º La solicitud de acreditación de usuario directo del insumo, deberá realizarse, mediante nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ante la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de esta Secretaría, sita en Avenida Julio Argentino Roca 651, Planta Baja, Sector 12, acompañada del modelo de formulario de solicitud que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Cada presentación deberá realizarse, por única vez, en original y copia.
Art. 3º La presentación a la que se alude en el artículo precedente deberá estar acompañada, adicionalmente, de la siguiente documentación:
a Constancia de C.U.I.T. e inscripción ante la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
b Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.
c Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.
d Poder conferido al presentante, de corresponder.

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vés del número de expediente asignado, el número de C.U.I.T. y la Razón Social o Nombre del solicitante.
La Dirección Nacional de Industria evaluará la información contenida en la presentación, debiendo elaborar un informe técnico en donde se acredite o no el cumplimiento del requisito exigido por la normativa vigente y procederá a la inclusión en el Registro de Transformadores de Insumos, en caso de corresponder.
A los efectos de cumplimentar lo expresado precedentemente, la Dirección Nacional de Industria podrá solicitar información adicional y realizar inspecciones cuando fueran necesarias a los fines de verificar la declaración del importador. Luego, la dependencia indicada remitirá las actuaciones originales a la Dirección de Importaciones para la prosecución del trámite que culminará de corresponder, con la eventual comunicación a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de la nómina de empresas que acrediten la condición invocada para la obtención del beneficio instituido por la Resolución Nº 287 de fecha 20 de abril de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Art. 5º La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
y la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en forma conjunta quedan facultadas para efectuar las modificaciones necesarias en el procedimiento que se instituye por la presente resolución.
Art. 6º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto J. Dumont.
ANEXO A LA RESOLUCION SICyPyME Nº 111
FORMULARIO DE SOLICITUD PARA EL REGISTRO DE TRANSFORMADORES DE INSUMOS
I.- DATOS DEL SOLICITANTE
1- RAZON SOCIAL
2- DOMICILIO FABRIL LEGAL Y ADMINISTRATIVO
3- DOMICILIO ESPECIAL EN CAPITAL FEDERAL
4- PERSONA DE CONTACTO
5- TELEFONO Y FAX
6- CORREO ELECTRONICO
II.- INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA
1- POSICION ARANCELARIA N.C.M.
2- DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
3- SINTESIS DEL PROCESO PRODUCTIVO
III.- DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
1- CAPACIDAD INSTALADA - REGIMEN DE
TRABAJO
2- CONSUMOS ENERGETICOS ANUALES
3- DOTACION DE PERSONAL REGISTRADO
IV.- CONSUMO ESPECIFICO DEL INSUMO
POR UNIDAD DE PRODUCTO FINAL
V.- CONSUMO ANUAL DEL INSUMO

e Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada.

VI.- DECLARACION JURADA POR LA CUAL
SE ASUME EL COMPROMISO DE NO ENAJENACION DEL INSUMO SIN TRANFORMACION
PREVIA

La documentación mencionada precedentemente deberá estar autenticada por Escribano Público.

VII.- DECLARACION DE MERMAS Y DESPERDICIOS DEL INSUMO

Art. 4º La Dirección de Importaciones, remitirá a la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el original y la copia de cada presentación, identificándola a tra-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/05/2004

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9348

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/05/2024

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