Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 17 de mayo de 2004
a en la medida en que la RCTA renuncie expresamente a dicha inmunidad;
b con respecto a cualquier contrato para el suministro de bienes o servicios y cualquier préstamo u otra transacción para la obtención de financiación y cualquier otra garantía o caución con respecto a cualquiera de estas transacciones o cualquier otra obligación financiera;
c con respecto a una acción civil entablada por un tercero, por muerte, daños o lesiones corporales resultantes de un accidente causado por un vehículo motorizado perteneciente a la Secretaría o usado por cuenta de ella, en la medida en que esa indemnización no se pueda recobrar de una compañía de seguros;
d con respecto a una infracción de tráfico en que esté involucrado un vehículo motorizado perteneciente a la Secretaría o usado por cuenta de ella;
e en el caso de embargo de sueldos, salarios u otros emolumentos adeudados por la Secretaría;
f con respecto a una contrademanda directamente relacionada con los procedimientos entablados por la Secretaría;
g con respecto a toda demanda relativa a bienes inmuebles situados en la República Argentina; y h con respecto a acciones judiciales basadas en la condición de la Secretaría como heredera o legataria de propiedades ubicadas en la República Argentina.
3. Los bienes, locales y activos de la Secretaría gozarán de inmunidad respecto de cualquier forma de restricciones o controles tales como requisa, confiscación, expropiación o embargo. También gozarán de inmunidad respecto de cualquier otra forma de restricción administrativa o judicial, excepto los vehículos motorizados pertenecientes a la Secretaría u operados por ella, que no gozarán de inmunidad respecto de restricciones administrativa que sean temporariamente necesarias con relación a la prevención o investigación de accidentes en los cuales hubiesen estado involucrados.
4. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo menoscabará la inmunidad de que gozan los Estados en el territorio de otros Estados, ni será interpretada como renuncia a la misma.
Artículo 5 - Objetivo de los privilegios e inmunidades y renuncia de los mismos 1. Los privilegios e inmunidades establecidos en el presente Acuerdo se otorgan para asegurar el libre funcionamiento de la RCTA y la Secretaría así como la completa independencia de las personas a quienes han sido acordados. No se otorgan para beneficio personal.
2. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 3 siguiente la RCTA podrá renunciar a los privilegios e inmunidades otorgados en virtud del presente Acuerdo. Deberían renunciar a ellos en el caso particular en que el privilegio o inmunidad en cuestión trabaran el curso de la justicia y se pudiera renunciar a ellos sin perjudicar los fines para los cuales fueron otorgados.
3. En el caso de los Delegados, los Estados Partes que representan podrán renunciar a sus privilegios e inmunidades dispuestos en el presente Acuerdo.
Artículo 6 - Archivos Los Archivos serán inviolables.

con excepción de los que constituyen el pago de servicios específicos provistos de conformidad con el párrafo 4 del Artículo 3.
Artículo 9 - Exención de pago de derechos aduaneros y de consumo y del impuesto al valor agregado 1. Los bienes utilizados por la Secretaría que sean necesarios para realizar sus Actividades oficiales incluyendo las publicaciones de la RCTA, los vehículos motorizados y los artículos para agasajos oficiales estarán exentos del pago de toda clase de derechos aduaneros y de consumo.
2. La Secretaría estará exenta del impuesto al valor agregado o impuestos similares sobre bienes y servicios, incluidas las publicaciones y otro material de información, vehículos motorizados y artículos para agasajos oficiales, si los bienes adquiridos de esta forma por la Secretaría son necesarios para su uso oficial.
Artículo 10 - Exención de restricciones y prohibiciones Los bienes importados o exportados para las Actividades oficiales de la Secretaria estarán exentos de toda prohibición o restricción aplicable a tales bienes sobre la base de su origen nacional.

Artículo 8 - Exención de impuestos directos En el marco de sus Actividades oficiales, la Secretaría, sus bienes, locales y activos, y sus ingresos incluidas las contribuciones hechas a la Secretaría como resultado de todo acuerdo logrado por los Estados Partes estarán exentos de todos los impuestos directos, incluidos el impuesto a la renta, el impuesto a las ganancias de capital y todos los impuestos estatales. La Secretaría estará exenta del pago de impuestos municipales
3. Los privilegios e inmunidades mencionados en el párrafo 1 anterior no regirán para delegado alguno del Gobierno ni para ciudadanos argentinos o residentes permanentes de la República Argentina.
4. El Gobierno tratará a los Delegados con el debido respeto y tomará todas las medidas necesarias para evitar cualquier atentado contra su persona, libertad y dignidad. En los casos en que parezca haberse cometido un delito contra un Delegado, se tomarán las medidas del caso de conformidad con los procedimientos jurídicos argentinos para investigar el asunto y cerciorarse que se tomen medidas con respecto al enjuiciamiento del presunto delincuente.
Artículo 16 - Secretario Ejecutivo Además de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades previstos en el Artículo 17 siguiente, el Secretario Ejecutivo, a menos que sea ciudadano argentino o residente permanente en la República Argentina, gozará de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades a los cuales tiene derecho un agente diplomático en la Argentina, incluidos los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades para los miembros de su familia que forman parte de su casa, a menos que sean ciudadanos argentinos o residentes permanentes en la República Argentina.

Artículo 11 - Reventas Artículo 17 - Miembros del personal Los bienes adquiridos o importados por la Secretaría a los cuales se apliquen las exenciones previstas en el Artículo 9 precedente y los bienes adquiridos o importados por el Secretario Ejecutivo u otros miembros del personal a los cuales se apliquen las exenciones de los Artículos 16 ó 17
siguientes no se podrán regalar, vender, prestar, alquilar o enajenar de cualquier otra manera en la República Argentina, excepto bajo las condiciones convenidas de antemano con el Gobierno.
Artículo 12 - Moneda y cambio La Secretaría estará exenta de toda restricción monetaria o cambiaria, incluidas las relativas a fondos, moneda circulante y títulos recibidos, adquiridos, poseídos o transferidos. La Secretaría igualmente podrá manejar cuentas bancarias y otras para uso oficial, sin restricciones, en cualquier divisa, y podrá transferirlas libremente dentro de la República Argentina o a cualquier otro país.
Artículo 13 - Comunicaciones 1. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales y la transferencia de todos sus documentos, la Secretaría gozará de un trato no menos favorable al otorgado generalmente por el Gobierno a cualquier otro gobierno, incluida la misión diplomática de éste, en materia de prioridades, contribuciones e impuestos sobre la correspondencia y toda forma de telecomunicaciones.
2. La Secretaría podrá usar cualquier medio apropiado de comunicación, incluidos los mensajes cifrados. El Gobierno no impondrá restricción alguna a las comunicaciones oficiales de la Secretaría o a la circulación de sus publicaciones.
3. La Secretaría podrá instalar y utilizar transmisores de radio con el consentimiento del Gobierno.
4. La correspondencia oficial y otras comunicaciones oficiales de la Secretaría no estarán sujetas a censura y gozarán de todas las garantías otorgadas por el derecho interno argentino.
Artículo 14 - Publicaciones La importación y exportación de publicaciones u otro material de información de la Secretaría en el marco de sus Actividades oficiales no estará sujeta a ningún tipo de restricción.

Artículo 7 - Bandera y emblema del Tratado La Secretaría tendrá derecho a exhibir la bandera y el emblema del Tratado en los locales y medios de transporte de la Secretaría y del Secretario Ejecutivo.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.402

Artículo 15 - Privilegios e inmunidades de los delegados 1. Los Delegados de los Estados Partes, mientras permanezcan en la República Argentina para ejercer sus funciones oficiales, gozarán de los privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
2. La cláusula del párrafo 1 anterior regirá independientemente de las relaciones que existan entre los gobiernos que representen las personas y el Gobierno Argentino, sin perjuicio de toda inmunidad adicional a la que dichas personas puedan tener derecho en la República Argentina.

1. Los miembros del personal de la Secretaría:
a aun después del cese de sus servicios a la Secretaría, gozarán de inmunidad en juicios y otros procesos judiciales o administrativos o mandamientos judiciales con respecto a actos y hechos efectuados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluyendo expresiones escritas o habladas;
b sin embargo, las inmunidades estipuladas en el subpárrafo anterior no se aplicarán en el caso de infracciones cometidas por el miembro del personal o el Secretario Ejecutivo con un vehículo motorizado, ni en el caso de procedimientos civiles o administrativos debidos a muerte, daños o lesiones personales causados por un vehículo motorizado perteneciente al miembro del personal o conducido por él o ella en la medida en que la indemnización no se pueda recobrar de una compañía de seguros;
c están exentos de cualquier obligación con respecto al servicio militar y cualquier otro tipo de servicio obligatorio, a menos que sean argentinos o residentes permanentes en la República Argentina;
d estarán exentos de la aplicación de las leyes relativas al registro de extranjeros y de inmigración;
e a menos que sean argentinos o residentes permanentes en la República Argentina, se les otorgará la misma exención de restricciones monetarias y cambiarias que se otorga a un funcionario de rango comparable de un organismo internacional en la República Argentina;
f a menos que sean argentinos o residentes permanentes en la República Argentina, estarán exentos, al momento de asumir por primera vez sus cargos en la República Argentina, del pago de los derechos aduaneros y otros gravámenes excepto el pago por servicios con respecto a la importación de mobiliario, automotores y otros efectos personales de su propiedad o en su posesión o que hayan sido pedidos por ellos, destinados a su uso personal o para su establecimiento. Tales bienes deberán ser importados dentro de los seis meses siguientes al primer ingreso del miembro del personal a la República Argentina, pero en circunstancias excepcionales el Gobierno concederá una prórroga de este período. Los bienes adquiridos o importados por los miembros del personal a los cuales se apliquen las exenciones previstas en este subpárrafo no podrán ser regalados, vendidos, prestados, alquilados o enajenados de cualquier otra manera excepto en las condiciones previamente convenidas con el Gobierno. El mobiliario y los efectos personales podrán ser exportados libres de derechos cuando el miembro del personal, al terminar sus funciones oficiales, parta de la República Argentina;
g estarán exentos de todos los impuestos sobre los ingresos recibidos de la Secretaría. Esta exención no se aplicará a los miembros del personal que sean argentinos o residentes permanentes en la República Argentina;
h tendrán mecanismos de repatriación similares a las que se conceden a los representantes de
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organismos internacionales en tiempos de crisis internacional; y i gozarán de inviolabilidad con respecto a toda forma de arresto o detención personal o incautación de su equipaje personal a menos que sean argentinos o residentes permanentes en la República Argentina.
2. Los privilegios e inmunidades de que goza un miembro del personal de conformidad con los subpárrafos c, d, e, f, h e i del párrafo 1 precedente también se aplicarán a los miembros de su familia que formen parte de su casa, a menos que sean argentinos o residentes permanentes de la República Argentina.
Artículo 18 - Expertos En el ejercicio de sus funciones, los expertos gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades en la medida necesaria para el cumplimiento de sus funciones, incluso durante viajes efectuados en la República Argentina a tal efecto:
a inmunidad en juicios y todo otro procedimiento judicial o administrativo o mandamiento judicial en lo que respecta a actos y hechos efectuados por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales, incluyendo expresiones escritas o habladas. Esta inmunidad no se aplicará, sin embargo, en caso de infracción cometida con un vehículo motorizado por un experto, ni en el caso de procedimientos civiles o administrativos debidos a muerte, daños o lesiones personales causados por un vehículo motorizado de su propiedad o manejado por él o ella en la medida en que la indemnización no se pueda recuperar de una compañía de seguros. Dicha inmunidad seguirá vigente después que el experto haya cesado en sus funciones en relación a la Secretaría;
b inviolabilidad de todos sus papeles y documentos oficiales así como de otros materiales oficiales relacionados con el desempeño de las funciones de la Secretaría;
c a menos que sean argentinos o residentes permanentes en la República Argentina, se les concederá la misma exención de restricciones monetarias y cambiarias que la otorgada a un representante de un gobierno extranjero en misión temporaria en la República Argentina en representación de dicho gobierno; y d a menos que sean ciudadanos argentinos o residentes permanentes en la República Argentina, gozarán de inmunidad de arresto y detención y de incautación del equipaje personal.
Artículo 19 - Visas 1. Todas las personas que tengan asuntos oficiales con la Secretaría es decir, los Delegados y miembros de su familia que formen parte de su casa, los miembros del personal de la Secretaría y todo familiar que forme parte de su casa, y los expertos mencionados en el Artículo 18 precedente, tendrán derecho a entrar, permanecer y salir de la República Argentina.
2. El Gobierno tomará todas las medidas necesarias para facilitar la entrada a la República Argentina, la estadía en dicho territorio y la salida del mismo de todas las personas mencionadas en el párrafo 1 precedente. Se otorgarán las visas, si fuesen requeridas, sin espera o retraso, y sin aranceles, cuando se presente un certificado que acredite que el solicitante es una persona descrita en el párrafo 1 precedente. Además, el Gobierno argentino facilitará el desplazamiento de esas personas dentro del territorio de la República Argentina.
Artículo 20 - Cooperación La Secretaría cooperará plenamente y en todo momento con las Autoridades pertinentes con el objeto de evitar todo abuso de los privilegios, inmunidades y facilidades previstas en el presente Acuerdo. El Gobierno se reserva su derecho soberano de tomar medidas razonables para preservar la seguridad. Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo impide la aplicación de las leyes necesarias para la preservación de la salud o el establecimiento de cuarentenas o, en lo que atañe a la Secretaría y sus funcionarios, de las leyes relativas al orden público.
Artículo 21 Notificación de nombramientos, documentos de identidad 1. La RCTA notificará al Gobierno cuando haya sido nombrado el Secretario Ejecutivo y dará a conocer la fecha en que él o ella asuma o deje el cargo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/05/2004

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9369

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/06/2024

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