Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 17 de mayo de 2004

ARTICULO 2º Designar al Abogado Sebastián Fernando CABRAL en el carácter de Jefe Interino de la División Jurídica de la Dirección Regional Aduanera Mendoza.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. BEATRIZ LUISA FONTAU, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 17/5 N 447.494 v. 17/5/2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.402

27

SENADO DE LA NACION
LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACION HACE SABER EL DIA Y
HORA PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PUBLICA DISPUESTA PARA CONSIDERAR UN
MENSAJE DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL PROPONIENDO LA DESIGNACION DE LA SIGUIENTE CIUDADANA EN EL CARGO QUE SE CONSIGNA:
a Nombre del Aspirante: Dra. Carmen María ARGIBAY LC 6.623.409
b Cargo para el que se la propone: Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
c Fecha de Audiencia Pública:

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Bs. As., 7/5/2004
La D.R.Y.P. del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, cita a la cónyuge y derecho habientes del ex-Subalcaide EULOGIO RENE VALDEZ LE. 2.084.131 para que en el plazo de TREINTA 30 días se presenten en Membrillar 242 Cap. Fed., a efectos de hacerse a derecho en el Expte. M 477/03
DRP Pensión. Subadjutor Dra. ALICIA VERONICA SERRANO, Jefe Sección Informaciones Sumarias, Dirección de Retiros y Pensiones.
e. 17/5 N 48.294 v. 17/5/2004

Día: 23 de junio de 2004
Hora: 9:00 hs.
Lugar: Salón Azul del H. Senado de la Nación, H. Yrigoyen 1849, 1er. piso, Capital Federal.
Plazo para la Inscripción a la Audiencia Pública: Desde el 11 al 18 de junio de 2004.
Lugar: Comisión de Acuerdos del H. Senado, Av. Entre Ríos 181, 2 piso, Dpto. D, Capital Federal, de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 hs.
LA ASISTENCIA QUEDARA SUJETA A LA CAPACIDAD DEL SALON DONDE SE CELEBRARAN
LAS AUDIENCIAS. LAS ASOCIACIONES, COLEGIOS PROFESIONALES, ONG, ETC., PODRAN INSCRIBIR HASTA DOS CONCURRENTES.
Buenos Aires, 14 de mayo de 2004.
Dr. JUAN HECTOR ESTRADA, Secretario Parlamentario, H. Senado de la Nación.
e. 17/5 N 447.707 v. 18/5/2004

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución N 339/2004
Resolución N 401/2004
Bs. As., 4/5/2004
Bs. As., 11/5/2004
VISTO el contrato celebrado con el Dr. Aldo Oscar CARIDI; y VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SRT N 0635/03, la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el instrumento citado en el Visto se contrató al aludido profesional para que se desempeñara como Síndico Médico de esta Superintendencia en Agentes del Seguro Nacional de Salud.

CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 apartado 1 de la Ley Nº 24.557, dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.

Que en el objeto del contrato se estipuló en forma expresa que el profesional debía cumplir tareas de fiscalización y control de los actos de los órganos y funcionarios de las Obras Sociales.

Que el artículo 10 del Decreto 491/97, establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557 se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1º de julio de cada año y finalizará el 30 de junio del año siguiente, debiendo cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme la fórmula prevista en la misma norma.

Que de acuerdo con antecedentes colectados, se ha podido constatar que el Dr. Caridi, en forma simultánea con el desempeño de las funciones para las que ha sido contratado, actúa como Médico Auditor en la Obra Social de la Actividad Minera y en la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta necesario establecer el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2003 y el 30 de junio del 2004, y los excedentes correspondientes.

Que además del instrumento contractual oportunamente celebrado, el citado profesional ha suscripto ante esta Superintendencia la Declaración Jurada sobre Incompatibilidades y Conflictos de Intereses Ley N 25.188, modificada por el Decreto N 862/2001, en la que se transcribe en forma expresa su Artículo 13.

Que el Departamento de Sistemas y Estadísticas de este Organismo, ha estimado el monto del aludido Fondo para el ejercicio en cuestión, resultando de ello los excedentes a los que alude la normativa citada precedentemente.
Que el Estudio Bertora y Asociados ha examinado y emitido Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía artículo 33 de la Ley 24.557 por el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2003 y ha analizado y emitido informe sobre el sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de Garantía y su excedente.
Que el artículo 10 apartado f del Decreto Nº 491/97, establece que la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO debe publicar el estado de resultados respecto de la aplicación del Fondo de Garantía.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales del Organismo ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley N 24.557 y el Decreto Nº 491/97.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Aprobar los Estados Contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período Nº 7, comprendido entre el 1º de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, que se acompaña como ANEXO de la presente Resolución.
ARTICULO 2 Determinar, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, en la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL $ 9.420.000.
ARTICULO 3 Determinar, de acuerdo a lo normado en el inciso d del artículo 10 del Decreto Nº 491/97, los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 2003, en la suma de PESOS
TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
UNO CON OCHENTA CENTAVOS $ 35.767.691,80.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar e. 17/5 N 447.479 v. 17/5/2004

Que la aludida norma legal establece la incompatibilidad del ejercicio de la función con la de asesorar o prestar servicios a quien realice actividades reguladas por el Estado siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa respecto del control de tales actividades.
Que completando el concepto, el Artículo 15 del mencionado cuerpo legal también inserto en la Declaración Jurada establece que quien se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.
Que al pié del documento que ha firmado el Dr. Caridi, éste ha declarado bajo juramento no encontrarse alcanzado por las normas a las que se ha hecho referencia.
Que no pueden caber dudas que el profesional contratado se encuentra en una clara situación de incompatibilidad funcional, ya que esta Superintendencia es el específico organismo de control y regulación de las Obras Sociales, y además, en el caso que nos ocupa, el Dr. Caridi ha sido contratado para desempeñar funciones de Síndico, lo que implica una concreta actividad de supervisión de los Agentes del Seguro de Salud, para cuyo ejercicio es necesario que el profesional tome contacto y maneje información interna de esta Superintendencia acerca de las estrategias y objetivos de tal actividad de control.
Que todo ello supone un evidente conflicto de intereses, más allá que el profesional contratado actúe o nó como Síndico en las dos Obras Sociales en las que se desempeña como auditor médico.
Que por otra parte el Dr. Caridi tampoco ha consignado la actividad que cumple en los aludidos Agentes del Seguro, en la Declaración Jurada de Cargos que ha suscripto ante esta Superintendencia, lo que constituye una irregularidad adicional a las mencionadas más arriba.
Que por las circunstancias señaladas, corresponde disponer la rescisión del contrato celebrado con el Dr. Aldo Oscar Caridi.
Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Por ello y conforme las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 145/03, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébase la rescisión del contrato celebrado entre esta Superintendencia y el Dr. Aldo Oscar CARIDI DNI N 10.838.417 para el desempeño de funciones de Sindicatura en Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
ARTICULO 2 Dése intervención a la Gerencia de Recursos Humanos y Organización de este Organismo a los fines que le competen.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/05/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/05/2004

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9368

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

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