Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 3 de mayo de 2004
del incremento de la obligación fiscal producida por la incorporación en la declaración jurada individual de las ganancias de la entidad que origina el crédito.
El importe computado como crédito en los impuestos mencionados en el tercer párrafo de este artículo, no será deducido a los efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias.
Art. 2º Transcurrido UN 1 trimestre calendario posterior a la aplicación del pago a cuenta dispuesto por el artículo anterior, el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ambos organismos correspondientes a la órbita del mencionado Ministerio, evaluará el impacto de dicha medida sobre la situación fiscal general.
En esa oportunidad, la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA dependiente del citado Ministerio y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, analizarán asimismo si la medida adoptada ha favorecido la utilización de cuentas bancarias.
Art. 3º Las disposiciones del presente decreto serán aplicables respecto de los hechos imponibles del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que se perfeccionen desde el 1 de mayo de 2004 y el cómputo del mismo como pago a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, podrá efectuarse a partir del año fiscal o, en su caso, ejercicio fiscal, que cierre con posterioridad a dicha fecha.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.

VICEPRESIDENCIA
DE LA NACION
Decreto 541/2004
Desígnase Secretario Privado.
Bs. As., 30/4/2004
VISTO el artículo 2º del Decreto Nº 411 del 6 de abril de 2004 y el artículo 99, inciso 7, de la Constitución de la Nación Argentina.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Secretario Privado de la Vicepresidencia de la Nación a la Licenciada Patricia María Pisacane DNI 20.988.779, asignándole rango y jerarquía de Subsecretaria.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

PERSONAL MILITAR

Que, a los efectos de reemplazar al Coronel de Artillería D. Eduardo Dalmiro SOSA MENDOZA LE. Nº 4.979.288 al finalizar su función, es necesario designar en comisión permanente, a partir del 16 de enero de 2004 y por el término de SETECIENTOS SESENTA
Y UN 761 días, al Coronel de Ingenieros D.
Raúl Alejandro POGGI D.N.I. Nº 11.303.554
a fin de desempeñarse como Agregado Militar a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en el REINO DE ESPAÑA.
Que la designación del Coronel de Ingenieros D. Raúl Alejandro POGGI D.N.I.
Nº 11.303.554 se efectúa de acuerdo con lo establecido por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1065 y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 3135 del 11 de noviembre de 1999 y a fin de cumplimentar el Programa Anual de Actividades y Comisiones en el Exterior PAACE - Año 2004.

Que es voluntad del Gobierno Nacional que dicho desarrollo abarque a la totalidad de los agentes productivos y en especial a las pequeñas y medianas empresas familiares que constituyen la base de la trama social de nuestro país.

Que la medida propuesta se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 10 de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.

Que la actual situación del sistema financiero determina que el financiamiento del capital de trabajo ha mermado drásticamente, desapareciendo prácticamente en los plazos que necesita la producción agropecuaria.

Art. 8º La distribución del monto total asignado al presente Programa se podrá realizar en forma fraccionada y en tantos actos como estime necesario y conveniente la Autoridad de Aplicación.

Por ello,
Que sin embargo, en diversas regiones del país se gestan iniciativas para desarrollar instrumentos que permitan canalizar el ahorro hacia la inversión, así como el diseño, a través de diferentes instituciones públicas y privadas, de productos financieros destinados a financiar el capital de trabajo necesario para la producción y la exportación.

Art. 9º La Autoridad de Aplicación dispondrá la realización de auditorías con el fin de verificar el cumplimiento de las pautas a establecerse en la reglamentación, no pudiendo otorgar nuevos apoyos o asistencias a quienes incumplieren el presente Programa.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase en comisión permanente, a partir del 16 de enero de 2004 y por el término de SETECIENTOS SESENTA Y UN 761
días, al Coronel de Ingenieros D. Raúl Alejandro POGGI D.N.I. Nº 11.303.554 a fin de desempeñarse como Agregado Militar a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en el REINO DE ESPAÑA.
Art. 2º El ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJERCITO CONTADURIA GENERAL DEL EJERCITO procederá a liquidar, en el país de origen, al Oficial Superior designado, los conceptos de compensación por cambio de destino y el equivalente al primer trimestre de los sueldos y emolumentos que le corresponda, con aplicación del porcentaje establecido en el Artículo 2417 de la Reglamentación del Título II Personal Militar en Actividad - Capítulo IV Haberes de la Ley para el Personal Militar - Ley Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 3294 del 29 de diciembre de 1978, modificado por su similar Nº 1003 del 29 de abril de 1983, y, posteriormente, a efectuarle los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.
Art. 3º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Nacional del Ejercicio 2004 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos JURISDICCION 4521 - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.
Art. 4º Por la DIRECCION NACIONAL DE
CEREMONIAL se otorgará el pasaporte correspondiente.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. José J. B.
Pampuro. Rafael A. Bielsa.

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS AGROALIMENTARIAS
Decreto 549/2004
Créase el Programa de Iniciativas Financieras para el Sector Agroalimentario. Objetivos. Vigencia.

CONSIDERANDO:
Bs. As., 30/4/2004
Que, por Decreto Nº 1459 del 8 de noviembre de 2001, fue designado en comisión permanente, a partir del 17 de diciembre de 2001
y por el término de SETECIENTOS NOVENTA 790 días, el Coronel de Artillería D. Eduardo Dalmiro SOSA MENDOZA LE.
Nº 4.979.288 a fin de desempeñarse como Agregado de Defensa y Agregado Militar a la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA en el REINO DE ESPAÑA.

Que el sector agroalimentario requiere una política de apoyo al desarrollo productivo de manera que pueda alcanzar niveles crecientes de competitividad, acceder a nuevas tecnologías, ganar nuevos mercados, generar agregación de valor o nuevos emprendimientos.

Art. 6º Los gastos que demande la implementación del presente Programa serán atendidos con los créditos presupuestarios otorgados en la Jurisdicción 91 Obligaciones a cargo del Tesoro, Programa 94 Asistencia Financiera a Sectores Económicos, Subprograma 3 Apoyo al Sector Rural y Promoción Forestal, Proyecto 0, Actividad 1 Apoyo al Sector Rural y Promoción Forestal, Obra 0, Fuente de Financiamiento 11
Tesoro Nacional, Partida 519 Transferencia a Empresas Privadas, Partida Subparcial 2.156
Régimen Mejora Sector Agropecuario Decreto Nº 880 de fecha 12 de agosto de 1999.

Que uno de los componentes fundamentales de la mejora de la competitividad es la recuperación del capital de trabajo, para garantizar la continuidad de las tareas productivas, siendo necesario el acceso a un financiamiento con un costo adecuado a la realidad productiva.

Bs. As., 30/4/2004
VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:

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Art. 7º La Autoridad de Aplicación del Programa instituido en el Artículo 1º del presente decreto, será la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quedando expresamente facultada para interpretar y dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para su instrumentación.

Decreto 545/2004
Desígnase en comisión permanente Agregado Militar a la Embajada en el Reino de España.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.392

VISTO el Expediente Nº S01:0030175/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias, y
Que por lo tanto resulta necesario actuar en el sentido de incentivar y acompañar estas iniciativas a través de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 10. La vigencia del Programa establecido en el Artículo 1º del presente decreto se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2004.
Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.

ASISTENCIA FINANCIERA
A LAS PROVINCIAS

Por ello, Decreto 551/2004
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Créase el PROGRAMA DE INICIATIVAS FINANCIERAS PARA EL SECTOR
AGROALIMENTARIO.
Art. 2º Los objetivos del presente Programa serán apoyar y contribuir al desarrollo de instrumentos financieros que faciliten el acceso a financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas agroalimentarias, y reducir el costo de financiamiento de las mismas.
Art. 3º En el marco del Programa creado por el presente decreto, el ESTADO NACIONAL podrá:
a Contribuir con hasta el CINCUENTA POR
CIENTO 50% de los costos de constitución y lanzamiento de instrumentos financieros que permitan canalizar recursos para financiar a las micro, pequeñas y medianas empresas agroalimentarias, pudiendo establecer mecanismos de recupero parcial o total de las contribuciones realizadas; y b Aportar hasta el CINCUENTA POR CIENTO
50% del costo financiero por los créditos otorgados a las citadas empresas por los gobiernos nacional, provinciales o municipales, entidades financieras, fideicomisos productivos o cualquier entidad con personería jurídica; y de los costos asociados con las operaciones de crédito propiamente dichas.
Art. 4º A los efectos de la identificación de las empresas beneficiarias se adoptan los parámetros establecidos por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex - SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias, que permiten la caracterización de las micro, pequeñas y medianas empresas agropecuarias.
Art. 5º El costo fiscal máximo del presente Programa ascenderá a PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
$ 5.994.000.

Facúltase a la Secretaría de Hacienda a otorgar adelantos financieros a la Provincia de Santa Cruz y disponer la cancelación de los anticipos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley Nº 23.548 y modificatorias o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.
Bs. As., 30/4/2004
VISTO los Artículos 5º de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias y 20 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o.
1999 sustituido por el Artículo 61 de la Ley Nº 25.401, y la necesidad de procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia de SANTA CRUZ, y CONSIDERANDO:
Que atento a los Convenios suscriptos entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Provincia de SANTA CRUZ, dicha Jurisdicción toma a su cargo la ejecución de obras viales cuyos gastos serán reintegrados a partir de su inclusión en el presupuesto de la citada Dirección Nacional para el año 2004.
Que como consecuencia de ello y hasta tanto se efectivicen los reintegros pertinentes, el Gobierno de dicha Provincia, se ve imposibilitado en forma transitoria de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos.
Que de acuerdo al Artículo 5 de la Ley N
23.548 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del inciso d del Artículo 3 de dicha ley en forma adicional a las distribuciones de fondos regidos por la misma, salvo las previstas en otros regímenes especiales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/05/2004

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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