Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.275 1 Sección de conformidad con lo convenido a nivel bilateral con el vecino país.
Que de acuerdo con las consideraciones que anteceden, resulta necesario atender la petición formulada por la empresa de bandera peruana, a cuyo fin corresponde suscribir el pertinente acto administrativo, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6 del Decreto N 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto N 27/2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1 Autorízase a la empresa de bandera peruana LAN PERU S.A. a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta LIMA REPUBLICA DEL PERU - BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA y viceversa, con ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades y utilizando aeronaves de gran porte.
Art. 2 La empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización y la designación efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPUBLICA DEL PERU para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios.
Art. 3 Antes de iniciar las operaciones, la empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica para su aprobación, sus sistemas de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.
Art. 4 La transportadora deberá remitir mensualmente a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, un detalle completo de los transportes realizados durante ese período, así como también cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.
Art. 5 La empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N 82 de fecha 20 de noviembre de 2000, emanada de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del exMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
OBLIGACIONES FISCALES
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA ha elevado a la SECRETARIA DE ENERGIA la Programación Definitiva de Verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
MEM y para el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO
MEMSP, realizadas de acuerdo a lo estipulado en Los Procedimientos para la Program a c i ó n d e l a O p e r a c i ó n , e l Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS aprobados por Resolución N 61 del 29 de abr il de 1992 de la ex-SECRETARIA
DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias y la adecuación transitoria determinada por la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA N 703 del 20 de octubre de 2003.
Que atento la situación de emergencia económica y social que sufren particularmente determinados segmentos de la demanda resulta necesario modular el impacto del marcado incremento estacional que técnicamente sería necesario implementar de inmediato, distribuyéndolo a futuro.
Que resulta conveniente continuar con el seguimiento quincenal del estado del Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO MEMSP.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N 24.065, el Artículo 1 del Decreto N 432 del 25 de agosto de 1982, y el Decreto N 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1 Aplícase lo dispuesto por el último párrafo in fine del punto 2.10. del Capítulo 2 Precios Estacionales de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios LOS PROCEDIMIENTOS aprobados por Resolución N 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Art. 6 Notifíquese a LAN PERU S.A.
Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo R. Jaime.

Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 784/2003
Aplícase lo dispuesto por el último párrafo in fine del punto 2.10. del Capítulo 2 Precios Estacionales, de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, aprobados por la Resolución N 61/92 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica.

Art. 2 Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO OED para que quincenalmente remita a partir de la segunda quincena de noviembre de 2003 y DOS 2 días hábiles antes del inicio de cada quincena a esta SECRETARIA DE ENERGIA, un informe detallando el Estado y Evolución prevista del Fondo de Estabilización del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM y del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO MEMSP, considerando la aplicación de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N 703 del 20 de octubre de 2003 y los Precios Estacionales vigentes.
Art. 3 Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA.

Bs. As., 27/10/2003
VISTO el Expediente N S01:0211979/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-

Administración Federal de Ingresos Públicos
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel Cameron.

Resolución General 1596
Procedimiento. Artículo 67 de la Ley N 25.725.
Decreto N 518/03 y su modificatorio del Gobierno de la Provincia de San Juan. Decreto N
384/03 del Gobierno de la Provincia de Catamarca. Decreto N 918/03 del Poder Ejecutivo Nacional. Régimen optativo de cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas. Formalidades para su acogimiento.
Bs. As., 11/11/2003
VISTO el régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas creado por el artículo 67 de la Ley N 25.725 y reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N 918, de fecha 21
de abril de 2003, y por los Decretos N 518 y su modificatorio y N 384, de fechas 15 y 16
abril de 2003, dictados respectivamente por los Gobiernos de las Provincias de San Juan y Catamarca, y CONSIDERANDO:
Que el referido régimen, resulta aplicable a las obligaciones fiscales diferidas en los términos dispuestos por las Leyes Nros. 21.608, 22.021, 22.702 y 22.973, sus modificatorias, complementarias y normas reglamentarias.
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N 918/03, estableció los requisitos y plazos para su implementación y el procedimiento para determinar el valor actual neto correspondiente a las obligaciones diferidas que se anticipen parcial o totalmente, cuyo ingreso deberá ser efectuado exclusivamente, mediante un pago al contado.
Que a su vez las disposiciones contenidas en los Decretos Provinciales N 518/03 y su modificatorio y N 384/03, resultan aplicables sólo a las solicitudes de acogimiento al régimen, por diferimientos efectuados con motivo de las inversiones realizadas en proyectos promovidos radicados en las Provincias de San Juan o de Catamarca, respectivamente.
Que en consecuencia, cabe fijar las pautas normativas aplicables a cada caso, para formalizar las solicitudes de acogimiento, la aprobación de la cancelación anticipada y el ingreso de las sumas correspondientes, así como para la liberación de las garantías ofrecidas y/o constituidas por el inversor.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del Decreto N 918/03 y por el artículo 7 del Decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Las empresas promovidas y los inversionistas que hayan utilizado el beneficio de diferimiento de las obligaciones fiscales al amparo de las Leyes Nros. 21.608, 22.021, 22.702 y 22.973 y sus modificatorias y complementarias, a efectos de optar por el acogimiento al régimen de cancelación anticipada, parcial y/o total previsto en el artículo 67 de la Ley N 25.725, deberán observar lo establecido en la presente resolución general.
Art. 2º El régimen de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas a que se refiere el artículo precedente, se encuentra reglamentado por:
a El Decreto N 518/03 y su modificatorio del Gobierno de la Provincia de San Juan, para las solicitudes de acogimiento al régimen por diferimientos efectuados con motivo de las inversiones realizadas en proyectos promovidos radicados en esa provincia.

Miécoles 12 de noviembre de 2003

3

b El Decreto N 384/03 del Gobierno de la Provincia de Catamarca, para las solicitudes de acogimiento al régimen por diferimientos efectuados con motivo de las inversiones realizadas en proyectos promovidos radicados en esa provincia.
c El Decreto N 918/03 del Poder Ejecutivo Nacional, para las solicitudes de acogimiento al régimen por diferimientos efectuados con motivo de las inversiones realizadas en proyectos promovidos radicados en las restantes provincias.
Art. 3º Los sujetos señalados en el artículo 1 podrán ejercer la opción de acogimiento al régimen, siempre que a las fechas que se consignan, las obligaciones que para cada caso se indican a continuación no revistan el carácter de obligación vencida:
a Decreto N 518/03 y su modificatorio del Gobierno de la Provincia de San Juan, por obligaciones fiscales diferidas hasta el día 31 de diciembre de 2002.
b Decreto N 384/03 del Gobierno de la Provincia de Catamarca, por obligaciones fiscales diferidas hasta el día 10 de enero de 2003.
c Decreto N 918/03 del Poder Ejecutivo Nacional, por obligaciones fiscales diferidas hasta el día 10 de enero de 2003.
Asimismo los aludidos sujetos deberán cumplir con las condiciones dispuestas por el artículo 67
de la Ley N 25.725 y por los mencionados decretos, respectivamente, y observar las formalidades que se establecen en esta resolución general para el ingreso de los importes correspondientes.
Art. 4º La solicitud de acogimiento al régimen, se efectuará:
a De tratarse de los diferimientos mencionados en el artículo 2, inciso a: ante la Secretaría de la Producción de la Provincia de San Juan, en la forma prevista en el artículo 10 del Decreto N
518/03 y su modificatorio.
b De tratarse de los diferimientos mencionados en el artículo 2, inciso b: ante el Ministerio de la Producción y Desarrollo de la Provincia de Catamarca, en la forma indicada en el artículo 8
del Decreto N 384/03.
c De tratarse de los diferimientos mencionados en el artículo 2, inciso c: ante la dependencia de este organismo en la que el sujeto se encuentre inscrito, mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General N
1128, en la que manifestará la voluntad de acogerse al presente régimen indicando, como mínimo, los siguientes datos:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. del solicitante.
2. Detalle de los diferimientos que pretende incluir en el acogimiento proyecto, fecha de diferimiento, impuesto, concepto, período y monto, desagregados por gravamen, comenzando por el más próximo a la fecha de presentación de la solicitud.
La mencionada nota deberá contar con la firma del presidente, responsable titular, u otra persona debidamente autorizada, precedida de la fórmula indicada en el artículo 28 in fine del Decreto N
1397, de fecha 12 de junio de 1979, y sus modificaciones.
Como plazo máximo para ejercer la admisión del acogimiento al régimen, los elementos indicados deberán estar presentados o, en su caso, recibidos de los pertinentes organismos provinciales, en esta Administración Federal hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2003, inclusive.
Art. 5º En todos los casos, la aprobación del beneficio quedará supeditada a la decisión del juez administrativo interviniente de este organismo, quien notificará la resolución adoptada al solicitante.
Dicho funcionario podrá requerir el aporte de toda otra documentación y/o aclaración que considere necesaria, para la evaluación del acogimiento a la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.
Art. 6º La cancelación de los importes respectivos deberá efectuarse, cualquiera fuera la reglamentación señalada en el artículo 2, por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/11/2003

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9360

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/06/2024

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