Boletín Oficial de la República Argentina del 11/11/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, martes 11 de noviembre de 2003

Nº 30.274

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

SUMARIO

IMPUESTOS

LEYES

Ley 25.792
Establécese que la producción de películas, programas y/o grabaciones destinadas a ser exhibidas en emisoras de televisión abierta, por cable y/o por sistema satelital, realizadas con anterioridad al 1º de enero de 1999, no están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado.

COOPERATIVAS
Ley 25.791
Modifícase la Ley Nº 23.427, de fondo para educación y promoción cooperativa. Recursos que integrarán dicho fondo.
Sancionada: Octubre 15 de 2003.
Promulgada de Hecho: Noviembre 10 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 23.427 y sus modificaciones, de fondo para educación y promoción cooperativa, por el siguiente:
Artículo 2º: El fondo para educación y promoción cooperativa se integrará con los siguientes recursos:
a Con las partidas presupuestarias específicas asignadas por la ley de presupuesto de cada año al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social INAES;
b Con los recursos de la contribución especial prevista en el título II de la presente ley que correspondan a la Nación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 inciso a y último párrafo;
c Con las sumas que las cooperativas donen originadas en el fondo de educación y capacitación cooperativa previsto en el artículo 42, inciso 3, de la Ley 20.337;
d El producto de las multas, intereses, reintegros y otros ingresos que resultaren de la administración del fondo.
ARTICULO 2º Modifícase el artículo 23 de la Ley 23.427 en su último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El producido del incremento de la recaudación de la contribución especial que resulte como consecuencia del aumento de la tasa del 1% al 2% se destinará al fondo previsto en el artículo 2º de la presente ley.
ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL TRES.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.791
EDUARDO O. CAMAÑO. JOSE L. GIOJA.
Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.

PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Sancionada: Octubre 15 de 2003.
Promulgada de Hecho: Noviembre 10 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
TRATAMIENTO DEL I.V.A. EN LA PRODUCCION DE PELICULAS Y GRABACIONES
ARTICULO 1º La producción de películas, programas y/o grabaciones destinadas a ser exhibidas en emisoras de televisión abierta, por cable y/o por sistema satelital, que se hayan producido con anterioridad al 1º de enero de 1999, regularán su contribución en el Impuesto al Valor Agregado IVA, con ajuste a lo establecido en la presente ley. Se encuentran comprendidas por la presente, las actividades cuyo objeto fue la obtención como producto final una película, programa y/o grabación, sin perjuicio que el sujeto que realizó la actividad lo haya hecho para sí, para terceros y/o asociado a terceros, haya sido o no titular del derecho, sea que la película, programa y/o grabación haya sido emitida en vivo, en directo o en diferido, y cualquiera haya sido el soporte utilizado, grabación en cinta, vínculo satelital, cable u otro.
ARTICULO 2º Las producciones mencionadas en el artículo anterior y hasta la fecha allí establecida no están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado.
ARTICULO 3º Quedan sin efecto las actuaciones administrativas o judiciales que se encuentren en curso referidas o correspondientes a hechos imponibles acaecidos en ejercicios fiscales cerrados hasta el 31 de diciembre de 1998 inclusive, impulsadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos u organismo competente por interpretación diferente a lo aquí establecido. En los casos en que se hubiere dictado una sentencia firme contraria a lo aquí preceptuado y el responsable se allanare y renunciara a toda acción y derecho, incluso el de repetición, con costas en el orden causado, el fisco aceptará la falta de interés fiscal.

Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 345/2003-SG
Declárase de interés nacional el 4to.
Encuentro del Mercosur, organizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Resolución 365/2003-SG
Declárase de interés nacional la Exposición Internacional de la Máquina Herramienta - EMAQH 2004, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ADMINISTRA
CION DE P
ARQ
UES
ADMINISTRACION
PARQ
ARQUES
NACIONALES
Decreto 1033/2003
Desígnase, con carácter transitorio, Director de Aprovechamiento de Recursos.
ARANCELES
Resolución 463/2003-SAGPA
Pesca. Capturas de buques de matrícula nacional habilitados para la pesca comercial. Procedimiento para el pago del arancel único de extracción, para todas las descargas llevadas a cabo hasta el último día de cada mes.
Resolución 464/2003-SAGPA
Modifícase la Resolución Nº 147/
2002, en relación con el pago de un arancel por cada día de navegación para la pesca de la especie langostino, referido a la presencia de un inspector a bordo o un observador.

9

2

REGISTRADA BAJO EL Nº 25.792
EDUARDO O. CAMAÑO. JOSE L. GIOJA.
Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.

Director Nacional
3

COOPERA
TIV
AS
COOPERATIV
TIVAS
Ley 25.791
Modifícase la Ley Nº 23.427, de fondo para educación y promoción cooperativa. Recursos que integrarán dicho fondo.

1

DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 89/2003-SCT
Exclúyese transitoriamente a un determinado producto de la certificación establecida por la Resolución Nº 404/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

13

ARTICULO 1º Declárase Día Nacional del Remero el 11 de abril de cada año, fecha conmemorativa del natalicio de don Alberto Demiddi.

CONMEMORACIONES

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Secretario
CONSEJO NACIONAL DE LA
MUJER
Decreto 1035/2003
Dase por prorrogada una designación transitoria en el mencionado Consejo, dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación.

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL TRES.

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

1

Continúa en página 2

Sancionada: Octubre 15 de 2003.
Promulgada de Hecho: Noviembre 10 de 2003.

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

CONMEMORACIONES
Ley 25.793
Declárase Día Nacional del Remero el 11 de abril de cada año.

10

ARTICULO 5º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

11

9

Ley 25.793

NACIÓN

COMBUSTIBLES
Resolución 828/2003-SE
Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas.
Establécese el procedimiento para el reconocimiento de deudas del Estado Nacional. Excepciones.

9

ARTICULO 4º Las obligaciones impositivas efectivamente canceladas con anterioridad a la presente ley, no darán lugar a reclamación alguna ni a petición de reintegro por parte del contribuyente.

DE LA

Pág.

Declárase Día Nacional del Remero el 11 de abril de cada año.

DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL
AÑO DOS MIL TRES.

REGISTRADA BAJO EL Nº 25.793

EDUARDO O. CAMAÑO. JOSE L. GIOJA.
Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/11/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/11/2003

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9338

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/05/2024

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