Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, viernes 21 de noviembre de 2003

Nº 30.282

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

L EGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS
CHEQUES
Decreto 1085/2003
Modifícase el Decreto N 1277/2003, con la finalidad de reglamentar aspectos no comprendidos en el mismo, que imposibilitan una adecuada aplicación del régimen establecido en la Ley N
25.730, que impone multas a los libradores de cheques rechazados y determina que los fondos a recaudarse sean asignados al Fondo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad. Inclusión expresa de los cheques de pago diferido. Inaplicabilidad de la mencionada Ley respecto de las cuentas corrientes del sector público. Marco regulatorio general en cuanto al momento en que se concretará la inhabilitación, los plazos de duración de la misma, los responsables alcanzados por tal limitación y el tratamiento a aplicar a las entidades financieras que no cumplan con las obligaciones que crea la Ley que se reglamenta.
Bs. As., 19/11/2003
VISTO la Ley N 25.730 y el Decreto N 1277 del 23
de mayo de 2003, y CONSIDERANDO:
Que la ley citada en el Visto dispone para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales, la aplicación de una multa equivalente al CUATRO POR CIENTO 4% del valor del cheque, mínimo PESOS
CIEN $ 100 y máximo PESOS CINCUENTA
MIL $ 50.000, el cierre de la cuenta corriente respectiva en caso de no haber sido pagada dentro de los TREINTA 30 días del rechazo y la pertinente inhabilitación, determinando que los fondos recaudados se destinen a programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad.
Que por el Decreto N 1277 del 23 de mayo de 2003 se dispuso lo relativo a los fondos a recaudarse por aplicación de la mencionada Ley N 25.730; en este sentido se crearon el FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD y la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DEL
FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y se adecuaron las normas respecto del COMITE
COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

aspectos no comprendidos en el referido decreto, relativos a temas insoslayables y cuya falta de regulación imposibilitan una adecuada aplicación del régimen establecido en la Ley N 25.730.
Que al referirse la citada ley a la figura del cheque en sentido genérico, cabe aclarar que dentro del régimen resultan comprendidos los cheques de pago diferido cuya registración sea rechazada, incluidos los casos de defectos formales cuando estos últimos no sean subsanados en las condiciones que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA establezca, por tratarse de supuestos asimilables, conceptual y jurídicamente, al rechazo de documentos por falta de fondos.
Que dicha aclaración tiene por objeto dejar expresamente consignado que con la sanción de la Ley N 25.730 se configura una situación similar en la materia a la existente durante la vigencia del Artículo 62 del Anexo I de la Ley N
24.452 de Cheques en su versión originalmente sancionada, la que alcanzaba a los libradores de cheques de pago diferido que hubieran sido rechazados a la registración.
Que además, corresponde aclarar la inaplicabilidad de la Ley N 25.730 respecto de las cuentas corrientes del sector público considerando el objetivo que emana de la ley.
Que, asimismo, es preciso definir el marco regulatorio general en cuanto al momento en que se concretará la inhabilitación, los plazos durante los que deberá mantenerse según se abone o no la multa una vez vencido el término de TREINTA 30 días establecido por la Ley N
25.730, los responsables alcanzados por tal limitación y el tratamiento a aplicar a las entidades financieras que no cumplan con las obligaciones que crea la ley que se reglamenta.
Que atento la especificidad del tema, cabe ampliar las facultades conferidas por el Decreto N 1277/03 al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - que por otra parte tiene intervención en la administración de la información sobre rechazos conforme a lo previsto en el Artículo 2 de la Ley N 25.730 - asignándole atribuciones para complementar la reglamentación en sus aspectos operativos.
Que por último, resulta necesario especificar la fecha a partir de la cual comienzan a regir los incumplimientos contenidos en la Ley N 25.730
y las sanciones allí previstas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, asimismo, el referido decreto encomendó al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la implementación de los mecanismos de control en la recaudación de las multas previstas en la Ley N 25.730.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que sin perjuicio de las disposiciones anteriormente reseñadas, se hace necesario reglamentar otros
Artículo 1 A los fines previstos en el Artículo 1 de la Ley N 25.730, se considerarán defectos
Por ello,
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
SUMARIO
Pág.
CHEQ
UES
CHEQUES
Decreto 1085/2003
Modifícase el Decreto N 1277/2003, con la finalidad de reglamentar aspectos no comprendidos en el mismo, que imposibilitan una adecuada aplicación del régimen establecido en la Ley N 25.730, que impone multas a los libradores de cheques rechazados y determina que los fondos a recaudarse sean asignados al Fondo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad. Inclusión expresa de los cheques de pago diferido.
Inaplicabilidad de la mencionada Ley respecto de las cuentas corrientes del sector público. Marco regulatorio general en cuanto al momento en que se concretará la inhabilitación, los plazos de duración de la misma, los responsables alcanzados por tal limitación y el tratamiento a aplicar a las entidades financieras que no cumplan con las obligaciones que crea la Ley que se reglamenta.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 165/2003-SICPME
Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de Draw-Back.

1

4

COP
AR
TICIP
A CION FEDERAL
COPAR
ARTICIP
TICIPA
DE IMPUEST
OS
IMPUESTOS
Resolución 508/2003-MEP
Impuestos nacionales que se recaudaron por aplicación de los títulos públicos citados en los Decretos Nros. 424/2001, 979/2001, 1005/2001 y 1226/2001.
Apruébase el modelo de convenio a suscribirse con las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13

ESPECIALID
ADES MEDICINALES
ESPECIALIDADES
Disposición 6161/2003-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de un determinado lote del producto Novalgina blister x 10 comprimidos Hoechst Marion Roussel S.A.

44

También quedan alcanzados por esas disposiciones los cheques de pago diferido cuya registración sea rechazada, incluidos los casos de defectos formales cuando estos últimos no sean subsanados en las condiciones que esa Institución establezca.
No se encuentran comprendidas las cuentas corrientes del sector público.
Art. 2 La inhabilitación a que se refiere el Artículo 1 de la Ley N 25.730 alcanza a los libradores de los cheques rechazados comprendidos y según corresponda a los titulares personas físicas
Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
Disposición 6225/2003- ANMAT
Prohíbese la comercialización y expendio de un determinado lote del producto no autorizado Bioanalgina por 10 comprimidos, de la firma Laboratorios Bional S.A., Industria Paraguaya.

44

EXENCION DE GRA
VAMENES
GRAV
Decreto 1092/2003
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la Exposición Comercio Exterior 2003, organizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3

HIGIENE Y SEGURID
AD
SEGURIDAD
EN EL TRABAJO
Resolución 295/2003-MTESS
Apruébanse especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas, y sobre radiaciones. Modificación del Decreto N 351/79. Déjase sin efecto la Resolución N 444/91-MTSS.

15

HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION
Decreto 1076/2003
Prorróganse las Sesiones Ordinarias.
IMPUEST
OS
IMPUESTOS
Resolución General 1601-AFIP
Procedimiento. Emisión de constancias de inscripción por Internet.

formales las situaciones definidas en la reglamentación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.

DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Pág.

2

12

INDUSTRIA A UT
OMO
TRIZ
UTOMO
OMOTRIZ
Resolución 169/2003-SICPME
Prorrógase el plazo establecido por la Resolución N 80/2003 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, para los vehículos categorías M2 y M3, los que podrán se comercializados aún cuando no cuenten con la respectiva Li-

Continúa en página 2
y jurídicas del sector privado de las cuentas que resulten cerradas y cesará:
a Cuando la multa se encuentre impaga: a los VEINTICUATRO 24 meses.
b Cuando la multa se pague con posterioridad al plazo legalmente establecido: a los TREINTA 30
días contados a partir de la comprobación de dicha cancelación.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrá modificar los plazos de inhabilitación dentro de los máximos previstos en este artículo, en función de las consideraciones que por su especialización considere procedentes.

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/11/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/11/2003

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9342

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/05/2024

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