Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, viernes 28 de noviembre de 2003

Nº 30.287

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

L EGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
LEYES

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

DECRETOS

SUMARIO
Pág.

EDUCACION

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Ley 25.808
Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 25.584, estableciéndose que los directivos o responsables de los establecimientos oficiales y privados de educación pública no podrán adoptar acciones institucionales que impidan la prosecución normal de los estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de lactancia, y a los estudiantes en su carácter de progenitores.
Sancionada: Noviembre 5 de 2003.
Promulgada: Noviembre 27 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 25.584, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Se prohíbe a los directivos o responsables de los establecimientos oficiales y privados de educación pública de todo el país, en todos los niveles del sistema y de cualquier modalidad, la adopción de acciones institucionales que impidan o perturben el inicio o prosecución normal de sus estudios a las estudiantes en estado de gravidez o durante el período de lactancia y a los estudiantes en su carácter de progenitores. Las autoridades educativas del respectivo establecimiento estarán obligadas, en cuanto a la estudiante embarazada, a autorizar los permisos que, en razón de su estado sean necesarios para garantizar tanto su salud física y psíquica como la del ser durante su gestación y el correspondiente período de lactancia.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL TRES.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.808
EDUARDO O. CAMAÑO. JOSE L. GIOJA.
Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.
Decreto 1150/2003
Bs. As., 27/11/2003
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.808 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Daniel F. Filmus.

Decreto 1124/2003
Modifícanse determinados aspectos de la referida normativa.
Bs. As., 24/11/2003
VISTO la Ley Nº 24.977 modificada por la Ley Nº 25.239 y los Decretos Nros. 885 del 29 de julio de 1998 y 485 del 15 de junio de 2000, y CONSIDERANDO:
Que la primera de las leyes citadas creó el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que la reforma introducida por el artículo 20
de la Ley Nº 25.239 sustituyó, entre otros, los artículos 48, 50, 51 y 52 de la Ley Nº 24.977, derogando sus artículos 49 y 53.
Que la sustitución del artículo 48 significó para el personal dependiente y la del artículo 51
para el autónomo monotributista, con relación a las cotizaciones al SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES SIJP, el establecimiento de una suma en concepto de contribución patronal, incrementada respecto de la hasta entonces vigente, que asciende respectivamente a PESOS CUARENTA Y CINCO $ 45 y PESOS TREINTA Y CINCO $ 35, con destino al Régimen Previsional Público y, con carácter voluntario otra cantidad en concepto de aporte personal que el trabajador, dependiente o autónomo monotributista determine, nunca inferior a PESOS
TREINTA Y TRES $ 33 para los Regímenes de Capitalización o de Reparto según su elección.
Que la precitada modificación previó, en el artículo 50 para el personal dependiente y en el artículo 52 para el autónomo monotributista, en relación a las prestaciones del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUSS, la posibilidad de acceder a la Prestación Básica Universal PBU, al Retiro por Invalidez y a la Pensión por Fallecimiento y, finalmente, en caso de que el personal dependiente o el autónomo monotributista decida realizar el aporte voluntario mencionado precedentemente, a la Prestación del Régimen de Capitalización o a la Prestación Adicional por Permanencia del Régimen Previsional Público, según corresponda.
Que las citadas modificaciones, en definitiva, significaron la desaparición del aporte personal obligatorio para financiar las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIO-

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
ACUERDOS
Decreto 1148/2003
Apruébase el Acta Acuerdo y sus Anexos suscripta por los Ministerios de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y de Economía y Producción con Metrovías S.A., Alstom Argentina S.A. y Alstom Brasil Limitada, referida a la compra de una flota nueva de coches eléctricos para su utilización en el subterráneo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 386/2003-SG
Declárase de interés nacional la Exposición de Productos y Servicios Exportables de la República Argentina Argexport, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3

23

Pág.
ASIGNA
CIONES FFAMILIARES
AMILIARES
ASIGNACIONES
Resolución 1282/2003-ANSES
Incorporación de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF.

24

COMERCIO DE GRANOS
Disposición 3789/2003-ONCCA
Definición del tiempo, modo y diseño de la información a suministrar por las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas que operan en el ámbito del comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos.

26

COMISION NA
CIONAL DE VALORES
NACIONAL
Resolución General 453/2003-CNV
Modificación del Artículo 61, Capítulo XXXI Texto RG Nº 445/2003.
24

Resolución 522/2003-SAGPA
Auspíciase el Seminario La Articulación y el Equilibrio entre los Negocios, el Desarrollo Social, el Cuidado del Planeta y el Consumo Responsable, organizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

23

Resolución 536/2003-SAGPA
Auspíciase el 1º Seminario Nacional de Identificación y Trazabilidad Ganadera 2003, organizado en la Ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires.

23

Resolución 541/2003-SAGPA
Auspíciase la segunda edición de Feriagro Argentina, a desarrollarse en las localidades de Baradero y San Pedro, provincia de Buenos Aires.

23

DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 102/2003-SCT
Información sobre los precios de venta al público y los precios de oferta, que deberán brindar los establecimientos de distribución minorista respecto de una determinada canasta de bienes.

22

EDUCACION
Ley 25.808
Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 25.584, estableciéndose que los directivos o responsables de los establecimientos oficiales y privados de educación pública no podrán adoptar acciones institucionales que impidan la prosecución normal de los estudios Continúa en página 2

Que, para el específico caso de los afiliados al Régimen de Capitalización del SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, la desaparición del aporte personal imposibilitó la detracción de la comisión de la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y, en consecuencia, de la prima correspondiente al seguro colectivo por invalidez y fallecimiento.

muerte, a pesar de que, de conformidad con lo establecido por el artículo 99 de la Ley Nº 24.241, se encontraban obligadas a contratar una póliza de seguro colectivo para los casos de invalidez y fallecimiento y que, según el segundo párrafo del mismo artículo, dicho seguro colectivo contratado no exime en forma alguna a las administradoras de las responsabilidades y obligaciones de los artículos 95 y 96 de la misma Ley, esto es el pago del Retiro Transitorio por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento, así como de la integración del capital correspondiente.

Que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, desde la sanción de la Ley Nº 25.239 hasta la fecha de su entrada en vigencia, NOVENTA 90 días después, no previeron alternativas contractuales con las compañías de seguro que permitieran la cobertura de las contingencias de invalidez y
Que esto ocurrió atento que las administradoras interpretaron que, a partir de la vigencia de la modificación introducida por la Ley Nº 25.239, el trabajador extinguía su afiliación a la capitalización por cuanto las cotizaciones ingresan al Régimen Previsional Público y, al no poder existir duplicación de afiliación,
NES Y PENSIONES, manteniendo una contribución patronal única destinada exclusivamente al Régimen Previsional Público.

DOMICILIO LEGAL
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
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Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/11/2003

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9338

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/05/2024

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