Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.996 1 Sección Que en lo concerniente al grado pretendido por el interesado, se desprende que el Curso Superior de Administración Pública no acredita la terminación de una carrera reconocida de nivel terciario, por lo que debe estarse a la terminación del nivel primario que tenía el agente al momento del reencasillamiento y en consecuencia reputar legítima la asignación del Grado 0 del Nivel B otorgado.
Que han tomado la intervención que les compete en la presente instancia, la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, la ex-DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente entonces de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION en los términos del artículo 92 segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 t.o.
1991.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549 y el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Ratifícase la Decisión Administrativa N 374 de fecha 20 de julio de 1998.
Art. 2 Hágase saber al recurrente que la resolución del presente recurso agota la vía administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA 90 días hábiles judiciales, como así también que contra la misma procede lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 t.o. 1991.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

MINISTERIO DE ECONOMIA

co de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4
de fecha 15 de marzo de 2002.
Que la creciente complejidad de las funciones propias de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicha Dirección, resultando necesario aprobar la contratación individual de la Contadora Da. Ana Elizabeth STECKO D.N.I.
N 18.029.907, efectuada en el marco del Decreto N 1184/01.
Que la persona cuya contratación se propone reúne los requisitos necesarios para cumplir las tareas que en su caso se indica.

Que dicha contratación se encuentra comprendida en los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA aprobados por la Ley N 25.565, la Decisión Administrativa N 19/02, para el ejercicio 2002.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N 17/02.
Que la Coordinación de Contratos y Pasantías dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA N 4/02.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Decreto 1944/2002
Apruébase una contratación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal, de la Secretaría Legal del mencionado Departamento de Estado, bajo el régimen del Decreto N 1184/2001.
Bs. As., 1/10/2002
VISTO el Expediente N 321-003949/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N 11.672
t.o. 1999, la Ley N 24.629, la Ley N 25.565, la Decisión Administrativa N 19 de fecha 27
de marzo de 2002, el Decreto N 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N 17 de fecha 16 de enero de 2002, la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA N 4 de fecha 28 de febrero de 2002, el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario N 601 de fecha 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N 491/02
y su Decreto Reglamentario N 601/02, se ha establecido que todas las designaciones del personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el artículo 6 del Decreto N 601/02, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técni-

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto N 491/02 y su Decreto Reglamentario N 601/02 y por el artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase la contratación de la persona que se detalla en la planilla que como Anexo forma parte integrante del presente decreto, conforme a las condiciones, plazos monto mensual y total que se consignan, en el mismo, bajo el régimen del Decreto N 1184/01, en el marco de las contrataciones individuales de la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, de acuerdo a lo indicado en el Anexo al presente decreto.

3

EXENCION DE GRAVAMENES

DELEGACION DE FACULTADES

Decreto 1946/2002

Decreto 1948/2002

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento 8va. Feria Artesanal del Mundo y de Comunidades Indígenas, a realizarse en la Ciudad de Santa Fe.

Establécese que los titulares de la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Policía Federal Argentina y el Servicio Penitenciario Federal podrán autorizar la promoción o contestación de acciones judiciales en las causas que involucren a dichas reparticiones.
Bs. As., 1/10/2002

Bs. As., 1/10/2002
VISTO el Expediente N S01: 8000100/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que se dio cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4 de fecha 15
de marzo de 2002.

Miércoles 2 de octubre de 2002

Que la FUNDACION ARQUEOLOGICA
DEL LITORAL FUNDARQ, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las artesanías, trajes típicos, arte plumario, videos culturales, productos alimenticios autóctonos y plantas medicinales, originarios y procedentes de los países participantes en el evento 8va.
FERIA ARTESANAL DEL MUNDO Y DE
COMUNIDADES INDIGENAS, a realizarse en el Predio Ferial Municipal de la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE
REPUBLICA ARGENTINA, del 4 al 14 de octubre de 2002.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION N 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5, inciso s, de la Ley N 20.545 incorporado por su similar N 21.450 y mantenido por el artículo 4
de la Ley N 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las artesanías, trajes típicos, arte plumario, videos culturales, productos alimenticios autóctonos y plantas medicinales, originarios y procedentes de los países participantes en el evento 8va. FERIA ARTESANAL DEL
MUNDO Y DE COMUNIDADES INDIGENAS, a realizarse en el Predio Ferial Municipal de la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE
REPUBLICA ARGENTINA del 4 al 14 de octubre de 2002, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES
ClNCO MIL U$S 5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

VISTO el Expediente N 135.346/02 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 10 del Decreto N 411 del 21 de febrero de 1980 texto ordenado por el Decreto N 1265 del 6 de agosto de 1987 fue delegada en los señores Ministros, Secretarios Ministeriales, Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, y órganos superiores de los entes descentralizados, la facultad de autorizar, la promoción o contestación de acciones judiciales en representación del Estado Nacional.
Que el artículo 2 del citado Decreto prevé la posibilidad de que los señores Ministros y Secretarios Ministeriales encomienden el ejercicio de la facultad antes referida, a los señores Subsecretarios de sus respectivas jurisdicciones o a los señores Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.
Que los servicios jurídicos de la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL organismos dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS tienen a su cargo la representación del Estado en un voluminoso número de procesos judiciales.
Que a fin de simplificar y agilizar los trámites de autorización para que los letrados de dichos organismos ejerzan la representación judicial del Estado, el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS propicia la modificación del artículo 2
del Decreto N 411/80 texto ordenado por el Decreto N 1265/87, de modo de contemplar la posibilidad de subdelegar en los titulares de la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la facultad de autorizar la promoción o contestación de acciones judiciales en las causas que involucren a dichas reparticiones.
Que tanto la PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION como los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE
LA NACION se han expedido en forma favorable al dictado de esta medida.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Sustitúyese el artículo 2 del Decreto N 411 del 21 de febrero de 1980 texto ordenado por el Decreto N 1265 del 6 de agosto de 1987, por el siguiente:

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

Art. 2 Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos, a la venta de los productos mencionados en el artículo primero del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.

ARTICULO 2 Las funciones enunciadas en el artículo 1 podrán ser encomendadas por los Ministros y Secretarios Ministeriales a los Subsecretarios de sus respectivas jurisdicciones, a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas y a los titulares de la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA la POLICIA FEDERAL ARGENTINA
y el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Juan J. Alvarez.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/10/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/10/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/05/2024

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