Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.995 1 Sección Decretos Nros. 1184, de fecha 20 de septiembre de 2001; 491, de fecha 12 de marzo de 2002; 601, de fecha 11 de abril de 2002, la Decisión Administrativa N 19, de fecha 27
de marzo de 2002, la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4, de fecha 15 de marzo de 2002, lo solicitado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002.
Que por Decreto N 491/02 se estableció que toda asignación, designación de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por Decreto N 601/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha elevado la propuesta de contratación de la persona cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha jurisdicción.
Que la persona cuya contratación se propone reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas asignadas, de conformidad con la Circular de la S.L. y T. N 4/02.
Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N
25.565.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL
y lo dispuesto por los artículos 1 del Decreto N 491/02 y 1 del Decreto N 601/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase la contratación entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la persona que se detalla en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, por el período, monto mensual y total, y con la función y rango indicado en el mismo, bajo el régimen del Decreto N 1184/01.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 75 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Graciela Camaño.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1934/2002
Créase la Comisión Especial para la Reforma del Régimen Previsional, en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social. Objetivos e integración.

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N 1-2015-1062696-2, y
Art. 4 La Comisión creada por el artículo 1
estará integrada por:

CONSIDERANDO:

María del Carmen BESTEIRO DNI N
16.245.881, Stella Maris BORREGO DNI N
5.637.131, Juan José ETALA h. L.E. N
8.037.607, Jorge GARCIA RAPP DNI N
12.651.166, Silvia Elena GASCON DNI N
5.270.321, Gerardo Gustavo GENTILE DNI N
14.123.462, Horacio Ricardo GONZALEZ DNI N
4.519.511, Roberto Donaldo LENNOX L.E. N
7.601.839, Cristina Teresa MEGHINASSO DNI
N 10.823.997, Carlos Jesús MELIAN L.E. N
4.317.176, Juan Carlos PAULUCCI L.E. N
4.275.779, Héctor Osvaldo SAINZ DNI N
12.001.940, Alejandro SICARDI de ESTRADA
DNI N 16.345.132, e Inés TORRES LOPEZ DNI
N 4.497.488.

Que la Mesa de Concertación para el Desarrollo de la Seguridad Social del Diálogo Argentino puso de manifiesto el consenso de los distintos sectores sociales sobre la necesidad de encarar una reforma del régimen previsional que lo torne más eficiente, equitativo y solidario, en el marco de los principios generales de la Seguridad Social.
Que en consecuencia el Gobierno Nacional ha adoptado la decisión de impulsar un proceso de reforma del Régimen Previsional que tenga en cuenta los aspectos señalados en la Mesa de Concertación, los profundos cambios que se han producido en el mercado de trabajo y en la sociedad objeto de la cobertura.
Que es necesario dotar al proceso de reforma de total transparencia, teniendo en cuenta las aspiraciones e intereses de los distintos sectores involucrados y con una visión actualizada.
Que, en este marco se requiere sumar capacidad técnica para el enriquecimiento del proceso de búsqueda de consenso y el desarrollo del diálogo como metodología de trabajo.
Que, la creación de una Comisión Especial para la Reforma del Régimen Previsional constituye una herramienta eficaz para arribar a los objetivos señalados, colaborando en la búsqueda de consensos, toda vez que han sido propuestos por entidades representativas de los trabajadores, de los empleadores, del sector académico y del tercer sector.
Que los programas de protección social por su importancia deben tratarse como una cuestión de Estado en cuyo tratamiento se atiendan las aspiraciones y necesidades de los ciudadanos y en especial de los grupos que hasta el presente están excluidos.
Que la Oficina Internacional del Trabajo OIT
y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social OISS han producido diagnóstico sobre el sistema de previsión social, que serán base objetiva para el inicio de los trabajos.
Que la importancia de la seguridad social comprende a áreas con competencia directa en la materia y también a otras que se entiende necesario acompañen activamente este proceso.
Que el servicio jurídico del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ha tomado la intervención correspondiente.
Que el presente se dicta en uso de sus facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 5 Las designaciones a que hace referencia el artículo anterior tienen carácter ad-honorem y no generarán obligaciones para el Estado Nacional.
Art. 6 La SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL suministrará el apoyo material y humano que requiera la Comisión para el cumplimiento de su cometido.
Art. 7 La SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL tendrá a su cargo la coordinación y el secretariado de la Comisión, quedando facultada para designar reemplazantes en caso de impedimento o fuerza mayor.
Art. 8 La Comisión recibirá apoyo técnico por parte de funcionarios de los organismos con competencia en la materia. Quedan designados en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA, Alejandro Luis SANCHEZ DNI N
17.550.727 y Alfredo AGULLEIRO L.E. N
4.424.266; de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, Luis BULIT GOÑI DNI N 11.451.766 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
SAFJP, Luis BENEDOSSI L.E. N 4.448.383.
En caso que se requiera la integración de otros funcionarios los mismos serán designados por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a propuesta de las autoridades competentes de cada sector.
Art. 9 Invítase a la Oficina Internacional del Trabao OIT, a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social OISS y a la Asociación Internacional de la Seguridad Social AISS, a designar representantes para contribuir con el apoyo técnico a que se refiere el artículo anterior. Las designaciones de representantes de los citados organismos tendrán carácter ad-honorem y no generarán obligaciones para el Estado Nacional.
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Graciela Camaño.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Por ello, Decreto 1913/2002
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Créase, en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Comisión Especial para la Reforma del Régimen Previsional.
Art. 2 El objeto de la Comisión será:
a Elaborar lineamientos para una reforma del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES, a fin de que el mismo cumpla con la finalidad de cobertura personal y de las contingencias de vejez, invalidez y sobrevivencia.
b La búsqueda de consensos sobre las bases a considerar en la elaboración de un anteproyecto de reforma previsional.
c Preparar un Acuerdo por la Seguridad Social orientado a elevar la prioridad política y lograr la revalorización de la Previsión Social como instrumento necesario para la redistribución del ingreso y la paz social.

Autorízase al citado Departamento de Estado, a implementar un Cronograma de Excepción al Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional y de bienes y servicios informáticos, que le permita agilizar los trámites en las contrataciones para la adquisición de los elementos indispensables para la correcta realización de las elecciones internas de los partidos políticos y generales para Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados nacionales.
Bs. As., 25/9/2002
VISTO la Ley N 25.565 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N 23.298 y sus modificatorias, Ley N
25.611, la Decisión Administrativa N 215 de fecha 21 de julio de 1999, los Decretos N
1399, 1401, 1398 y 1397 todos de fecha 5 de agosto de 2002, y el Decreto N 1578 de fecha 27 de agosto de 2002, y
VISTO la Ley N 24.241 y sus modificatorias, y el Expediente del Registro del MINISTERIO DE

3

cos o alianzas electorales nacionales la elección de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, así como la de los candidatos a Senadores y Diputados nacionales, se realizarán a través de internas abiertas y simultáneas.
Que asimismo la Ley mencionada en el considerando anterior establece que la obligación de realizar internas abiertas, que deberán ser simultáneas para todos los partidos políticos o alianzas electorales, regirá por primera vez para la elección Presidencial y de renovación legislativa a realizarse el año 2003.
Que, a partir de la aplicación del nuevo régimen de internas abiertas y simultáneas, corresponde que el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DEL INTERIOR, organice y coordine la realización del acto en cuestión y afronte los gastos que demande la realización del mismo.
Que el Decreto N 1399/02 adelantó el llamado a elecciones generales para la elección de Presidente y de Vicepresidente de la Nación, originalmente previstas para el mes de octubre del año 2003, fijándose el día 30 de marzo de 2003 para su realización y convocándose al electorado de la Nación Argentina para que proceda a elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación.
Que el Decreto N 1401/02 fijó el día 30 de marzo de 2003 para la elección de Diputados Nacionales para el período 2003-2007.
Que el Decreto N 1398/02 fijó el día 24 de noviembre de 2002 para la elección interna abierta y simultánea, de los candidatos de los partidos políticos o alianzas electorales nacionales a Presidente y Vicepresidente de la Nación para el período 2003-2007; y a Senadores y Diputados Nacionales, cuyos mandatos corresponda renovar en el año 2003.
Que el Decreto N 1397/02 determinó las pautas para las elecciones internas abiertas y simultáneas de los partidos políticos o alianzas electorales nacionales, para la elección Presidencial y de renovación legislativa.
Que el Decreto N 1578/02 modificó lo establecido por el Decreto N 1398/02 en lo referente a la fecha en que se realizará la elección interna abierta y simultánea, trasladándola para el día 15 de diciembre de 2002.
Que el Decreto N 1578/02 modificó lo establecido por el Decreto N 1397/02 en lo referente a los ciudadanos habilitados para votar en la interna de cada partido político o alianza electoral nacional, la constitución de la Junta Electoral Partidaria y el registro de candidatos.
Que en virtud del adelantamiento del llamado a elecciones, no se cuenta con el tiempo material necesario para proveer los bienes y servicios indispensables para la correcta realización de los actos eleccionarios aludidos, cumplimentando con los plazos que surgen de la aplicación de los regímenes de contratación y adquisición de bienes y servicios previstos en las normas pertinentes.
Que por tal motivo deberá instrumentarse un mecanismo de excepción, para que el MINISTERIO DEL INTERIOR en virtud de la importancia y urgencia del caso, pueda agilizar los trámites en las contrataciones para la adquisición de los bienes y servicios con destino a dar cumplimiento a lo dispuesto por los decretos antes mencionados.
Que el artículo 2 de la Decisión Administrativa N 215/99 fija los montos para la aprobación de actos por los que se contrate o adquiera bienes y servicios, de acuerdo con la competencia asignada a los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, fijando para los señores Ministros un monto de hasta PESOS
OCHO MILLONES $ 8.000.000.
Que deviene imprescindible otorgar al Ministro del Interior la facultad de aprobar todas las contrataciones de bienes y servicios requeridos para el proceso eleccionario citado, con independencia de su monto.

CONSIDERANDO:

Bs. As., 30/9/2002
Art. 3 Facúltase a la Comisión creada por el presente a dictar su reglamento interno de funcionamiento.

Martes 1 de octubre de 2002

Que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N 23.298 y sus modificatorias, y la Ley N
25.611, establecen que en los partidos políti-

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha efectuado la intervención que le compete.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/10/2002

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9347

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/05/2024

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