Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.000 1 Sección creación y desarrollo de una red interinstitucional de servicios, con participación del Sector Público y de Organizaciones de la Sociedad Civil OSC, que provea servicios preventivos y atención integral para mejorar la inserción y adaptabilidad social de niños y adolescentes que se encuentran en situación de riesgo social Específicamente, el Programa apoyará a la NACION ARGENTINA a: i mejorar la calidad de prestación de servicios a niños y adolescentes en riesgo social, aumentando la probabilidad de su reinserción en la sociedad y de mejorar su calidad de vida; y ii diseñar e implantar estrategias efectivas para enfrentar la problemática de la niñez y adolescencia en situación de riesgo social.
Que los recursos de los modelos de Contratos de Préstamo Nº 1111/OC-AR y Nº 1008/
SF-AR y de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE Nº ATN/SF-6076-AR serán destinados a financiar las actividades relacionadas con la ejecución del PROGRAMA DE ATENCION
A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO.
Que la realización de las actividades previstas por el Programa requiere la suscripción de Convenios de Transferencia de Fondos No Reembolsables entre el PROGRAMA
DE ATENCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES
EN RIESGO y las entidades que resulten adjudicatarias, mediante un proceso competitivo de selección de propuestas.
Que la ejecución de los componentes del Programa requiere la adquisición de bienes y la celebración de contratos de locación de obra y/o de servicios con terceros, sin relación de dependencia, de acuerdo a lo previsto en los modelos de Contratos de Préstamo Nº 1111/OC-AR y Nº 1008/SF-AR y de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE Nº ATN/SF-6076-AR.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en los modelos de Contratos de Préstamo Nº 1111/OC-AR
y Nº 1008/SF-AR y de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE Nº ATN/SF-6076-AR propuestos para ser suscriptos, son los usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que están destinados estos Préstamos y la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE.
Que resulta necesario crear la UNIDAD
EJECUTORA DEL PROGRAMA DE ATENCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO en el ámbito de la UNIDAD DE
FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL perteneciente a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba los Contratos de Préstamo Nº 1111/OC-AR
y Nº 1008/SF-AR y la CARTA CONVENIO
DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE Nº ATN/SF-6076-AR para el financiamiento del PROGRAMA DE ATENCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO.
Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y de la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.
Que los modelos de Contratos de Préstamo Nº 1111/OC-AR y Nº 1008/SF-AR y de la CAR TA CONVENIO DE COOPERACION
TECNICA NO REEMBOLSABLE Nº ATN/SF6076-AR propuestos para ser suscriptos se encuentran comprendidos en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997
y el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO

NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1111/OC-AR que consta de SIETE 7 Capítulos y VEINTITRES 23 Cláusulas, las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, integradas por NUEVE 9 Capítulo y CUARENTA Y OCHO 48 Artículos y los Anexos A, B y C, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO , hasta el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ
MILLONES U$S 10.000.000 en la moneda del Prestatario, con cargo a los recursos del Capital Ordinario del Banco, cuya copia autenticada forma parte del presente Decreto como ANEXO I.
Art. 2º Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1008/SF-AR que consta de SIETE 7 Capítulos y VEINTITRES 23 Cláusulas, las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamos del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, integradas por NUEVE
9 Capítulos y CUARENTA Y TRES 43 Artículos y los Anexos A, B y C, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, hasta por el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ
MILLONES U$S 10.000.000 en la moneda del Prestatario, con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales del Banco, cuya copia autenticada forma parte del presente Decreto como ANEXO II.
Art. 3º Apruébase el modelo de la CARTA
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO
REEMBOLSABLE Nº ATN/SF-6076-AR que consta de CATORCE 14 Cláusulas, las Condiciones Generales Aplicables a las Cooperaciones Técnicas No Reembolsables del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, integradas por DIECISIETE 17 Artículos y los Anexos A, B
y C, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, hasta por el monto del equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES
U$S 10.000.000 en la moneda del Beneficiario, con cargo a los ingresos netos del Fondo para Operaciones Especiales del Banco, cuya copia autenticada forma parte del presente Decreto como ANEXO III.
Art. 4º Los Contratos de Préstamo y la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE, cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º, 2º y 3º del presente Decreto, serán destinados al financiamiento del PROGRAMA DE ATENCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO, hasta por el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES U$S 30.000.000 en la moneda del Prestatario.
Art. 5º Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, los Contratos de Préstamo Nº 1111/OC-AR y Nº 1008/SF-AR, la CARTA
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO
REEMBOLSABLE Nº ATN/SF-6076-AR y toda la documentación referente a los mismos, conforme a los modelos aprobados por los Artículos 1º, 2º y 3º del presente Decreto.
Art. 6º Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones a los Contratos de Préstamo Nº 1111/OC-AR y Nº 1008/SF-AR y a la CARTA CONVENIO DE
COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE
Nº ATN/SF-6076-AR, cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1º, 2º y 3º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los Contratos de Préstamo y de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 7º Desígnase a la SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, a través de la UNIDAD DE
FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL, como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE
ATENCION A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN
RIESGO.

Art. 8º Créase en el ámbito de la UNIDAD
DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la UNIDAD
EJECUTORA DEL PROGRAMA DE ATENCION
A NIÑOS Y ADOLESCENTES EN RIESGO, la que será responsable de su ejecución así como de la administración de los fondos asignados al mismo.
Art. 9º Facúltase al señor Secretario de Desarrollo Social de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir Convenios de Transferencia de Fondos No Reembolsables con las entidades adjudicatarias.
Art. 10. Facúltase al señor Secretario de Desarrollo Social de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a adquirir los bienes muebles y/o equipos que fueren menester para la ejecución del Programa, quedando sujetos los contratos respectivos a los procedimientos de adquisiciones, a las normas y procedimientos contenidos en los Contratos de Préstamo y la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO
REEMBOLSABLE que se aprueban por los Artículos 1º, 2º y 3º del presente Decreto como así también a celebrar contratos de locación de obra y/o de servicios con terceros, sin relación de dependencia, conforme lo establecido en el Artículo 72 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997.
Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

CONVENIOS DE PRESTAMO
Decreto 1177/98
Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF, con destino al Segundo Proyecto de Asistencia Técnica para el Desarrollo del Sector Minero.
Bs. As., 2/10/98
VISTO el Expediente Nº 067-000024/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que el mismo se refiere al modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscrito entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES
TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL U$S 39.500.0000, para la realización del SEGUNDO PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO
DEL SECTOR MINERO, cuya ejecución se llevará a cabo a través de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que mediante el Decreto Nº 538 del 6 de octubre de 1995 ha sido aprobado el modelo del Convenio de Préstamo del PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL
DESARROLLO DEL SECTOR MINERO, actualmente en ejecución, y ha sido autorizada la creación de la Unidad de Coordinación del Proyecto.
Que el SEGUNDO PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DEL
SECTOR MINERO tiene por objetivo continuar apoyando las reformas institucionales que alienten la expansión de las inversiones privadas en el sector minero, el aumento de la capacidad para la administración eficiente de los derechos mineros, el establecimiento de garantías ambientales preventivas adecuadas y la consolidación de los servicios de información a través de sistemas interconectados que faciliten la orientación y el incremento de la inversión privada minera en todas las provincias.
Que corresponde extender la capacidad legal de la Unidad de Coordinación del Proyecto, creada en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

Miércoles 14 de octubre de 1998

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OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para la ejecución del SEGUNDO PROYECTO DE
ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR MINERO.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasas de interés, comisiones por compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.
Que el Convenio propuesto para ser suscrito se encuentra comprendido en el Artículo 60 in fine de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto T.O.
1997, y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo, con destino al SEGUNDO
PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL
DESARROLLO DEL SECTOR MINERO que consta de SIETE 7 Artículos, VEINTISIETE 27 Secciones, CINCO 5 Apéndices y UNA 1 Carta de Implementación, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES
TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS
MIL U$S 39.500.000. El texto del Convenio en su versión en idioma inglés como ANEXO I; su traducción al idioma español certificada por Traductor Público Nacional, como ANEXO II y la copia autenticada de las Condiciones Generales aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para préstamos en moneda única del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, de fecha 30 de mayo de 1995, integrada por DOCE 12 artículos y CINCUENTA Y SIETE 57 secciones, como ANEXO III, forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, y/o al funcionario o los funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3º Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, y/o al funcionario o los funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni a los mecanismos de ejecución, ni resulten en un incremento del monto del Préstamo o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4º Facúltase a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por intermedio de la Unidad de Coordinación del PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR MINERO creada por Resolución Nº 106 de fecha 19 de octubre de 1995 de la ex-SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a ejecutar el SEGUNDO
PROYECTO DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL
DESARROLLO DEL SECTOR MINERO.
Art. 5º Autorízase a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINIS-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/10/1998

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9347

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/05/2024

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