Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 27 DE OCTUBRE DE 1998

AÑO CVI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.009
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 888.209

DECRETOS
IMPUESTOS
Decreto 1228/98
Impuesto al Valor Agregado. Modifícase el artículo 34 de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 692/98, que establece el tratamiento aplicable en el tributo a los servicios conexos al transporte internacional, y aclárase el alcance de las disposiciones contenidas en el artículo 35 de la misma norma reglamentaria.
Bs. As., 22/10/98
VISTO la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 692 de fecha 11 de junio de 1998, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la citada Reglamentación establece el tratamiento aplicable en el tributo a los servicios conexos al transporte internacional.
Que las diversas modalidades adoptadas por la operatoria comercial, hacen necesario adecuar las disposiciones de la referida norma a fin de que la misma se adapte a las actuales circunstancias del mercado, sin perder los objetivos perseguidos al momento de su dictado.
Que atento dichas circunstancias, corresponde aclarar, al igual que en otros casos
1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

especialmente contemplados, que en determinadas situaciones el servicio resulta comprendido en la exención aún cuando sea prestado indirectamente por terceros intervinientes especialmente habilitados para su ejecución.
Que al mismo tiempo, si bien la norma en cuestión está referida a determinadas prestaciones realizadas a las empresas de transporte, es menester tomar en cuenta el caso de los servicios prestados a los pasajeros que realizan vuelos internacionales, quienes a partir de la privatización de las aeroestaciones integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos, dispuesta por el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 y su modificatorio, ratificados por el Decreto Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, se verían afectados por el impuesto, lo cual dada su condición de viajeros hacia el exterior, debe ser expresamente contemplado tal como lo establece otras legislaciones, sin que resulte aplicable al caso el régimen previsto para las exportaciones.
Que en otro orden de ideas, teniendo en cuenta las diversas operatorias adoptadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA como entidad rectora del mercado monetario y bancario del país, tendientes a asegurar la solvencia y solidez del sistema financiero, se hace necesario aclarar el alcance de las disposiciones contenidas en el artículo 35 de la misma norma reglamentaria, a fin de evitar inseguridades jurídicas respecto de la distintas transacciones que dicho Banco Central realiza con las entidades regidas por la Ley Nº 21.526.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto Nº 692 de fecha 11 de junio de 1998, de la siguiente forma:
a Sustitúyese el artículo 34, por el siguiente:
ARTICULO 34. La exención dispuesta en el artículo 7º, inciso h, punto 13, de la ley, comprende a todos los servicios conexos al transporte que complementen y tengan por objeto exclusivo servir al mismo, tales como: carga y descarga, estibaje con o sin contenedores eslingaje, depósito, provisorio de importación y exportación, servicios de grúa, remolque, practicaje, pilotaje y demás servicios suplementarios realizados dentro de la zona primaria aduanera, como así también, los prestados por los agentes de transporte marítimo, terrestre o aéreo, en su carácter de representantes legales de los propietarios o armadores del exterior. No obstante, el tratamiento establecido por el artículo 43 de la ley, que prevé la norma citada precedentemente, será de aplicación en estos casos, cuando la franquicia contenida en el mismo haya sido considerada para la determinación del precio de las referidas prestaciones.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.

Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1280/98-SG
Declárase de interés nacional a la Vigésimo Quinta Exposición Feria Internacional de Buenos Aires, El Libro - Del Autor al Lector.
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Resolución 96/98-SGN
Establécese el arancel que deberán abonar por la aplicación del Sistema de Precios Testigo, los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación, y Organismos Centralizados y Descentralizados de la Administración Pública Nacional en las actuaciones vinculadas a las compras y contrataciones que realicen.

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8

Disposición 5121/98-ANMAT
Información que deberán incluir en los prospectos, los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan como principio activo Hypericum Perforatum.

9

Disposición 5318/98-ANMAT
Clausúrase preventivamente el establecimiento de la firma Laboratorios Dromicap S.A., sito en la Provincia de Buenos Aires.
Disposición 5319/98-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del lote 319, Vto. 2000 de la preparación rotulada como Novalgina, comprimidos, de Laboratorios Hoechst Marion Roussell S.A.
Disposición 5320/98-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el país de la preparación rotulada como Rapilax Gotas x 15 ml, Lote 306 Vto. 11-99, de la firma Merck Química Argentina S.A.I.C.
Disposición 5424/98-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos Extracto de Levadura Natprovier, Natprovier Concentrado Proteico Vitamínico, Natprovier Fibroso y Complejo Hiperproteico EDV, elaborados por Inleprovidier.
Disposición 5425/98-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos farmacéuticos y/o especialidades medicinales elaborados por el laboratorio Ferro.
Disposición 5426/98-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del lote 115751, Vto. 07/99 de la preparación rotulada como Dazolin, gotas x 60
ml, de Laboratorios Roux Ocefa S.A.
IMPUESTOS
Resolución General 237/98-AFIP
Procedimiento. Operaciones de compra e importación, locaciones y prestaciones. Créditos hipotecarios. Regímenes de información. Requisitos, plazos y condiciones. Cruzamiento informático de transacciones importantes CITI. Resolución General Nº 4329 DGI. Su modificación.
Decreto 1228/98
Impuesto al Valor Agregado. Modifícase el artículo 34 de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 692/98, que establece el tratamiento aplicable en el tributo a los servicios conexos al transporte internacional, y aclárase el alcance de las disposiciones contenidas en el artículo 35 de la misma norma reglamentaria.

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 1245/98
Establécense nuevas normas de procedimiento para otorgar destino a los fonfos transferidos al Banco de Inversión y Comercio Exterior Sociedad Anónima, en el marco de los Decretos Nros. 2512/
93 y 1499/96.

2

PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 5427/98-ANMAT
Prohíbese preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto denominado Yoghurt de Belleza Guillermina Schwartz.

6

Disposición 5428/98-ANMAT
Levántase la prohibición preventiva de uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto denominado Biofer en sus presentaciones Jabón Líquido, Emulsión humectante y Gel Limpiador propiedad de Biferdil S.R.L.

6

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 238/98-AFIP
Procedimiento. Obligaciones de ingreso y/o presentación de declaraciones juradas, y de adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo. Provincia de Mendoza. Vencimientos producidos el 20 de octubre de 1998.

3

SERVICIO A RADIOAFICIONADOS
Resolución 2337/98-SC
Modifícase la Resolución Nº 50/98, en relación a las anchuras de banda de emisión máximas admisibles para digimodos en determinadas bandas, atribuidas a Radioaficionados.

5

TELECOMUNICACIONES
Resolución 2333/98-SC
Asignación, con carácter transitorio, de numeración a prestadores de servicios de valor agregado Acceso a Internet.

4

Resolución 2336/98-SC
Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Transmisión de Datos, Avisos a Personas, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Valor Agregado y Repetidor Comunitario.

5

Resolución 2338/98-SC
Amplíase el uso de las bandas de frecuencias contenidas en la Resolución Nº 149/90, para sistemas fijos de distribución punto a multipunto, a la prestación de servicios transmisión de datos, valor agregado Internet y otros servicios.

3

4

ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 4957/98-ANMAT
Información que deberán incluir en los prospectos, los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan como principio activo Troglitazona.

Disposición 5214/98-ANMAT
Información que deberán incluir en los prospectos, los laboratorios titulares de certificados de especialidades medicinales que contengan, solo o asociado, como principio activo ginseng.

Decreto 1229/98
Impuesto al Valor Agregado. Modifícase el artículo 61 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 692/98, referido a los responsables de servicio de turismo.

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8

8

7

7
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
9

7

REMATES OFICIALES

5

Nuevos
10

Anteriores
31

AVISOS OFICIALES

1

Nuevos
10

Anteriores
31

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/10/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/10/1998

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9334

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/05/2024

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