Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.000 1 Sección PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCION DE POLICIA DE SEGURIDAD Y JUDICIAL
DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS
LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA notifica a la Compañía FRIGOCEN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, con domicilio en Av. Champañat 1874 Mar del Plata y toda otra persona FISICA O JURIDICA con interés legítimo sobre el BUQUE PESQUERO AUTOMNE 5101, hundido en el Dique 2 del Puerto de Buenos Aires, que por - DISPOSICION DPSJ,DV 1 Nº 09/998, y acorde lo establecido en el Artículo 17º Inc. a de la Ley 20.094 deberá proceder a iniciar los trabajos de extracción del buque en cuestión, otorgándosele a esos efectos un plazo de SESENTA
60 días a partir de la notificación publicada por este medio, haciéndosele saber que en caso de incumplimiento se procederá acorde Artículo 17 inciso b de la misma Ley abandono a favor del Estado Nacional Prefectura Naval Argentina. Firmado PG HERIBERTO ERNESTO ANTONIO
RATTEL c/a - DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD Y JUDICIAL - PG JORGE HUMBERTO
MAGGI - PREFECTO NACIONAL NAVAL.
e. 13/10 Nº 248.792 v. 15/10/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA, notifica a la firma COOPERATIVA AGRICOLA DEL VALLE LIMITADA la Resolución 338 de fecha 23 de julio de 1998 de la SECRETARIA DE HACIENDA, recaída en el Expediente Nº 10.979/90 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º. Impónese a la firma COOPERATIVA AGRICOLA DEL VALLE LIMITADA, Decreto Nº 2172/88 de la Provincia de CATAMARCA, el decaimiento de pleno derecho de los beneficios promocionales, la devolución de todos tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más su actualización e intereses, el pago inmediato de los impuestos diferidos por la firma y/o sus inversionistas y el reintegro actualizado al balance impositivo de las sumas desgravadas en el Impuesto a las Ganancias por sus inversionistas, conforme el artículo 10 incisos a, b y c del Decreto Nº 2054/92. ARTICULO 2º.
Impónese a la firma COOPERATIVA AGRICOLA DEL VALLE LIMITADA el pago de una multa de PESOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS $
81.583,38, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17, inciso b, de la Ley Nº 22.021. ARTICULO 3º.
El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme al artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805 del 30
de junio de 1988. ARTICULO 4º. Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el ARTICULO 2º mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, conforme al artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/88. ARTICULO 5º. Dése traslado de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de fiscalizar el pago de los tributos no ingresados con motivo de la promoción acordada, por aplicación de la Ley Nº 11.683, Texto Ordenado en 1978, y sus modificaciones. ARTICULO 6º.
Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y al Gobierno de la Provincia de CATAMARCA a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 22.021.
ARTICULO 7º Notifíquese a la firma COOPERATIVA AGRICOLA DEL VALLE LIMITADA. ARTICULO 8º De Forma. Firmado: OSCAR ROBERTO DEMATINE a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y
MINERIA Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja - Sector 7.
e. 9/10 Nº 249.394 v. 14/10/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE
INDUSTRIA,COMERCIO Y MINERIA, notifica a la firma ESTRUCTURAS DE TUCUMAN SOCIEDAD
ANONIMA la Resolución 419 de fecha 4 de setiembre de 1998 de la SECRETARIA DE HACIENDA, recaída en el Expediente Nº 22.471/80 Cde. 19 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.
Impónese a la firma ESTRUCTURAS DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA Resolución del exMINISTERIO DE INDUSTRIA DE Y MINERIA Nº 96 del 7 de julio de 1981 y la Resolución de la exSECRETARIA DE INDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 51 del 5 de febrero de 1985, el pago de una multa del cinco por ciento 5% del monto de la inversión actualizada del proyecto que asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS $ 97.244,96, por incumplimientos detectados a su proyecto industrial, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17, inciso b apartado 2 de la Ley Nº 21.608.
ARTICULO 2º. Ordénase el pago de los tributos no ingresados con motivo de la promoción acordada en la siguiente proporción: para el ejercicio del año 1982: TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE POR CIENTO 36,77%; para el ejercicio del año 1983: DOCE CON CUARENTA Y
CINCO POR CIENTO 12,45%; para el ejercicio del año 1984: VEINTIDOS CON OCHENTA Y SEIS
POR CIENTO 22,86% y para el ejercicio del año 1985: VEINTINUEVE CON CERO SEIS POR
CIENTO 29,06%, conforme lo dispuesto en el artículo 17, inciso b apartado 3 de la Ley Nº 21.608. ARTICULO 3º. El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, debiéndose hacer efectivo ante la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Por el solo vencimiento del plazo establecido se producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805 del 30 de junio de 1988. ARTICULO 4º. Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el ARTICULO 1º mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, conforme el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 805/
88. ARTICULO 5º. Notifíquese a la firma ESTRUCTURAS DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 6º Hágase saber a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al Registro de Beneficiarios de la Ley Nº 21.608. ARTICULO 7º. De Forma. Firmado: Oscar Roberto DEMATINE a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la Secretaría de Industria Comercio y Minería - Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja - Sector 7.
e. 9/10 Nº 249.396 v. 14/10/98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REGION Nº 3
DIVISION REVISION Y RECURSOS
Bs. As., 30/9/98
VISTO las presentes actuaciones relativas a la firma AMBITO EMPRESARIO S.R.L., con domicilio en la calle Cosquín Nº 10, Piso 19, Dpto. D, Capital Federal, e inscripta bajo la C.U.I.T. Nº 3066327266-3.

Miércoles 14 de octubre de 1998

24

Que, la actividad de la firma consiste en poner a disposición de terceras partes empresas usuarias personal administrativo o técnico para cumplir en forma temporaria, lleva libros rubricados y el cierre de sus ejercicios comerciales opera el 31 de diciembre de cada año, y CONSIDERANDO:
Que, este Organismo procedió a fiscalizar a la rubrada en lo atinente al Impuesto al Valor Agregado, constatándose que mediante facturas duplicadas y en algunos casos triplicadas con igual numeración pero correspondientes a operaciones, montos y períodos distintos entre sí, la firma omitió declarar servicios gravados por dicho tributo, presentando en defecto las declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales octubre de 1994 a enero de 1996 y no habiendo presentado las declaraciones juradas relativas a los períodos febrero o noviembre de 1996, en ambos casos todos los meses incluidos, no ingresando en consecuencia el gravamen correspondiente en su justa medida.
Que, dicha omisión fue detectada como consecuencia de la confrontación entre la documentación que fuera obtenida en virtud de la circularización efectuada a las firmas: Instituto Mandatario de Recaudaciones S.A.; Talleres Car S.R.L.; Alario S.A.; Podegar S.A.; Banco Credicoop Cooperativo Limitado; Típico S.R.L.; Saint Germain Catering S.A.; Tecnic-Limp S.A. e Integral Safety S.A.
clientes de la fiscalizada, la circularización de los bancos con los que operaban las mismas y la responsable cuyas copias obran en los actuados y los débitos fiscales declarados por Ambito Empresario S.R.L.
Que, el personal verificador procedió a liquidar el tributo en base a la documentación aportada por las empresas circularizadas y a las declaraciones juradas presentadas por la responsable.
Que, el cargo formulado encuentra su fundamento en la aplicación de los artículos 9º y 10 de la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.
Que, de las liquidaciones practicadas surge un saldo a favor de esta Administración de PESOS
OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA CON NOVENTA CENTAVOS $ 805.560,90, en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por los períodos fiscales octubre de 1994 a noviembre de 1996, todos los meses incluidos.
Que, las pertinentes liquidaciones se detallan en dieciséis 16 Form. 758; declaraciones juradas rectificadas y diez 10 Form 758; declaraciones juradas originales obrantes en los actuados.
Que, atento el cargo e impugnaciones que se le formula, cabe otorgar vista de las actuaciones administrativas y de las liquidaciones aludidas conforme el artículo 17 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998, a fin de que formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.
Que, se le hace saber que de no merecerle objeción la vista conferida, se servirá conformar las liquidaciones practicadas e ingresar el importe resultantes con más los intereses resarcitorios pertinentes, artículo 37 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998, debiendo cumplimentar lo dispuesto por la Resolución General Nº 4067 D.G.I..
Que, la no localización de la rubrada Artículo 4º de la Res. Gral. Nº 2210 obliga a este Organismo a practicar su notificación mediante edictos cinco 5 días en el Boletín Oficial.
Por ello, atento lo dispuesto por los arts. 16; 17; 19 y 100 último párrafo de la Ley Nº 11.683
texto ordenado en 1998, los arts. 4º, párrafos primero y noveno; 9º inc. 1º, apartado b, y 10 del Decreto Nº 618/97, art. 3º del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, 4º de la R.G. Nº 2210 y la Disposición Nº 68/98 S.G.R.H..
EL JEFE INTERINO DE LA DIVISION REVISION
Y RECURSOS DE LA REGION Nº 3
RESUELVE:
ARTICULO 1º Conferir vista de las actuaciones administrativas y del cargo e impugnaciones formulado a AMBITO EMPRESARIO S.R.L. con domicilio en la calle Cosquín Nº 10, Piso 19, Dtpo.
D, Capital Federal, inscripta ante esta Administración Federal bajo la CUIT Nº 30-66327266-3, con relación al Impuesto al Valor Agregado, por los períodos fiscales comprendidos entre octubre de 1994 a noviembre de 1996, todos los meses incluidos, para que en el término de quince 15 días hábiles, conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.
ARTICULO 2º Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 que la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se le confiere vista, merecen su conformidad, surtirán los efectos de una declaración jurada para la responsable y de una determinación de oficio parcial para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.
ARTICULO 3º Disponer que la constestación a la vista deberá ser entregada en esta Dependencia, sita en calle Rosario Nº 50 Piso 1º, Cap. Fed procediéndose de igual modo en relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado en el horario de 10.00 a 18.00 horas.
ARTICULO 4º La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones.
Además, se emplaza a la responsable a comparecer y denunciar su domicilio real o legal, dentro del término de diez 10 días hábiles, así como comunicar en esta sede, cualquier cambio de domicilio, bajo apercibimiento que las demás resoluciones que se dicten en el curso del procedimiento quedarán notificadas automáticamente en esta Dependencia los días martes y viernes de 10 a 18 hs. o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuera inhábil administrativo.
ARTICULO 5º Notifíquese por edictos durante cinco 5 días hábiles en el Boletín Oficial y resérvense las actuaciones en esta División. Cont. Públ. CARLOS ALBERTO ALVAREZ, Jefe Int. División Revisión y Recursos, Región Nº 3.
e. 13/10 Nº 249.593 v. 19/10/98

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ESCRIBANIA GENERAL
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de treinta días a SALOMUN o SALOMON CUASNICU, ARNOLDO CUASNICU y a toda persona que se considere con derechos respecto del inmueble sito en la Avenida Garay 824 entre Piedras y Tacuarí, Unidad Funcional 11, piso 3º de Capital Federal, a efectos que deduzcan oposición en los términos del art.
6º, inc. d de la Ley 24.374 y arts. 8 y 9 del Decreto Nº 105/GCBA/98, bajo apercibimiento de lo previsto en el inc. e del artículo y ley citados y lo normado por el art. 11 del Decreto Nº 105/GCBA/
98. La oposición aludida precedentemente deberá ser deducida en el Expediente Nº 79189/95, iniciado por José Vigo Mendoza, mediante presentación a efectuar ante la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Rodríguez Peña 589, de esta ciudad. El presente edicto será publicado por tres días. Buenos Aires, septiembre 30 de 1998. Esc. JULIO A. AZNAREZ
JAUREGUI, Ecribano General, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
e. 13/10 Nº 249.540 v. 15/10/98

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/10/1998

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9347

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/05/2024

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