Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/1998 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 6 DE OCTUBRE DE 1998

AÑO CVI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.995
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 888.209

1

tar el período de sus funciones, el CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS resolvió proponer la designación del Doctor Héctor César SAURET.
Que el Doctor Héctor César SAURET es una personalidad de reconocida jerarquía académica en el ámbito universitario nacional, acorde con el perfil requerido por la Ley Nº 24.521.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7º de la CONSTITUCION NACIONAL
y el artículo 47 de la Ley Nº 24.521.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase al Doctor Héctor César SAURET L.E. Nº 5.814.209, a partir de la fecha del presente decreto, miembro de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y
ACREDITACION UNIVERSITARIA, organismo descentralizado perteneciente a la jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, a propuesta del CONSEJO DE RECTORES DE
LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS para completar el período de funciones que le correspondía al Doctor Aníbal Ernesto FOSBERY.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Susana B. Decibe.

ACUERDOS
Decreto 1157/98

DECRETOS
MINISTERIO DE CULTURA
Y EDUCACION
Decreto 1160/98
Desígnase miembro de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, a propuesta del Consejo de Rectores de las Universidades Privadas.
Bs. As., 1/10/98
VISTO el expediente Nº 4542/98 del registro del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, la Ley Nº 24.521, los Decretos Nros. 173 del 21 de febrero de 1996 y sus modificatorios y 950 del 16 de agosto de 1996, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 950/96 se procedió a designar a los miembros integrantes de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 24.521 y el Decreto Nº 173/96.
Que el Doctor Aníbal Ernesto FOSBERY
presentó su renuncia como miembro integrante de la citada Comisión, la que fue aceptada por Resolución Nº 1687 del 27 de agosto de 1998 del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
Que a fin de proceder al reemplazo del Doctor Aníbal Ernesto FOSBERY, para comple-

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Apruébase un Acuerdo suscripto por la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales y el Consejo Interuniversitario Nacional, tendiente a la instrumentación del Programa de Reforma y Reestructuración Laboral y a la celebración del primer Convenio Colectivo de Trabajo para los trabajadores no docentes de dichas universidades en el marco de dicho Programa.
Bs. As., 30/9/98
VISTO el expediente Nº 948.013/93, del registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 24.938, la Ley Nº 24.185 y el Decreto Nº 1007 de fecha 7 de julio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que por imperio de los artículos 22 y 23 de Ley Nº 24.938 se creó un PROGRAMA DE
REFORMA Y REESTRUCTURACION LABORAL en el ámbito de las UNIVERSIDADES
NACIONALES.
Que ello pone de manifiesto la especial preocupación del GOBIERNO NACIONAL en lo atinente a la política laboral de las UNIVERSIDADES NACIONALES y a las condiciones de trabajo del personal docente y no docente de las Casas de Altos Estudios en un todo de acuerdo con la responsabilidad indelegable que el ESTADO NACIONAL tiene en la materia tal como lo impone el artículo 75, inciso 19 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que los términos y condiciones del PROGRAMA DE REFORMA Y REESTRUCTURACION LABORAL deben ser acordados mediante negociación colectiva, tal como lo impone la normativa nacional vigente en
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

concordancia con las disposiciones resultantes del Convenio Nº 154 sobre el Fomento de la Negociación Colectiva de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, ratificado por nuestro país mediante la Ley Nº 23.544.
Que las partes en el ámbito de la actividad no docente de las Universidades Nacionales, han arribado a un acuerdo tendiente a la instrumentación del PROGRAMA DE
REFORMA Y REESTRUCTURACION LABORAL y a la celebración del primer Convenio Colectivo de Trabajo para los trabajadores no docentes de dichas universidades en el marco de dicho Programa.
Que el acuerdo alcanzado cumple con los requisitos exigidos en el artículo 23 de la Ley Nº 24.938.

Que el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION ha tomado la intervención prevista en el artículo 22 de la Ley Nº 24.938.
Que el presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Nº 1007/95 y en virtud de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES
y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIO-

SUMARIO
Pág.

Pág.
ACUERDOS
Decreto 1157/98
Apruébase un Acuerdo suscripto por la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales y el Consejo Interuniversitario Nacional, tendiente a la instrumentación del Programa de Reforma y Reestructuración Laboral y a la celebración del primer Convenio Colectivo de Trabajo para los trabajadores no docentes de dichas universidades en el marco de dicho Programa.
COMERCIO EXTERIOR
Disposición 4/98-CEPIPI
Modifícase el artículo 2º de la Disposición Nº 3, respecto al monto de las importaciones que está sujeto a la Inspección de Preembarque.
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 1716/98-MCE
Establécense normas y pautas mínimas que permiten un desarrollo ordenado de la modalidad denominada Educación a Distancia. Disposiciones Generales. Carreras, Programas y Proyectos Institucionales con la citada Modalidad. Disposiciones Complementarias. Derógase la Resolución Nº 1423/98.
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 472/98-SE
Modifícase la Norma del Sistema de Mediciones de Carácter Comercial del Mercado Eléctrico Mayorista SMEC de los Procedimientos para la Programación la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por la Resolución Nº 61/92 ex-SEE.
MIGRACIONES
Decreto 1117/98
Modifícanse los Decretos Nros. 1434/87 y 1023/94 en relación a trámites migratorios que deben sujetarse al pago de tasa retributiva de servicios.
MINISTERIO DE CULTURA
Y EDUCACION
Decreto 1160/98
Desígnase miembro de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, a propuesta del Consejo de Rectores de las Universidades Privadas.
NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR
Resolución 1257/98-MEYOSP
Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 543/95, que estableció una fórmula para
calcular el monto del Derecho de Importación Específico Mínimo Especial D.I.E.M.E.
a tributar en las operaciones de importación de productos incluidos en posiciones arancelarias alcanzadas por Derechos de Importación Específicos Mínimos D.I.E.M., que se realizaban al amparo del Régimen de Especialización Industrial. Excepción.

13

PROCEDIMIENTOS FISCALES
Resolución General 215/98-AFIP
Procedimiento. Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998. Artículo 34. Medios o procedimientos de cancelación de obligaciones de pago. Resolución General Nº 151. Su modificación.

3

SALUD PUBLICA
Resolución 768/98-MSAS
Exímese a la República Oriental del Uruguay del cumplimiento de las exigencias higiénico-sanitarias referidas al Vibrio Cholerae, establecidas en la Disposición Nº 214/91 exSSS en relación con las importaciones de productos vegetales.

5

SEGURIDAD EN EL FUTBOL
Resolución 1897/98-SSI
Establécense las especificaciones técnicas que deberán cumplir los sistemas que deberán instalar, como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 13 de la mencionada norma, las instituciones deportivas.

5

7

TELECOMUNICACIONES
Resolución 1304/98-CNC
Fíjase la equivalencia del franco oro con el objeto de ser utilizada en los servicios internacionales, a partir del 1º de octubre de 1998.

12

2

TRANSPORTE AEREO
Disposición 106/98-SSTAFM
Autorízase a la empresa Línea Aérea Nacional Chile S.A. LAN CHILE a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

13

1

13

4

DECRETOS SINTETIZADOS

1

2

CONCURSOS OFICIALES
Anteriores
26

REMATES OFICIALES
Anteriores
27

AVISOS OFICIALES
Nuevos
14

Anteriores
28

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/10/1998

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9333

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 1998>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031