Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 2

3 de enero de 2020

3

c.- Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por las partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio.
d.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y estudio de la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos surjan como consecuencia de su aplicación.
e.- Cuantas otras le sean encomendadas por el presente Convenio.
La Comisión se compondrá de 3 vocales por cada una de las partes. Estos vocales serán los que designe en su momento cada una de las partes.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite una de las partes con antelación de una semana debiendo pronunciarse por escrito sobre las cuestiones a ella sometidas en el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha en que se reúna.
Los acuerdos o resoluciones adoptadas por unanimidad tendrán el mismo valor que lo pactado en el Convenio Colectivo.
En los casos de subrogación por cambio de titularidad de contrata, la Comisión Paritaria podrá emitir un informe no vinculante para las partes afectadas por la subrogación.
Resolución de la problemática que sobre vacaciones a disfrutar el personal se suscite como consecuencia de cambio de contrata.
- GARANTIAS PERSONALES
Artículo 7º.- Las condiciones establecidas por este Convenio forman un todo de contenido indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual, siendo respetadas en su integridad aquellas situaciones anteriores, indivisibles o colectivas más beneficiosas que las que para los respectivos supuestos aquí se contemplan.
CAPITULO II
RETRIBUCIONES
- SALARIOS
Artículo 8º.-Los salarios que regirán durante los años de vigencia del convenio colectivo son los que se adjunta en el anexo I. Para 2018 se acuerda incrementar los salarios en 0,75 puntos porcentuales sobre los salarios que rigieron a 31 de diciembre de 2017. Para 2019, se acuerda incrementar los salarios en 1.25 puntos porcentuales con respecto a los salarios que regirán hasta 31 de diciembre de 2018. Para 2020, se acuerda incrementar los salarios en 1.70 puntos porcentuales con respecto a los salarios que regirán hasta 31 de diciembre de 2019 y para 2021, se acuerda incrementar los salarios en 1.80 puntos porcentuales con respecto a los salarios que regirán hasta 31 de diciembre de 2020.
- PLUSES Y CONCEPTOS ECONOMICOS
Artículo 9º.- Los pluses y conceptos económicos que como mínimo compondrán la nómina de salarios serán:
1.-SALARIO BASE
Es la cantidad percibida por mes natural y su cuantía es la que se refleja en el anexo I.
2.-PLUS DOMINGO O FESTIVO
Los trabajadores/as que presten sus servicios en domingo o festivo percibirán durante, la vigencia del presente convenio, un plus por jornada trabajada y por cada uno de ellos, de 17.42 €, para el año 2018; 17.64 €, para el año 2019; 17.94 €, para el año 2020 y 18.26, para el año 2021.
La prestación del servicio las noches del 24, 31 de diciembre y 5 de enero tendrán el mismo tratamiento retributivo que los festivos.
Los trabajadores/as que presten sus servicios durante los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero percibirán, en concepto de plus festivo, la cantidad de 61,48 €/día en 2018, 62.25 €/día en 2019,63.31 €/día en 2020 y 64.45 €
en 2021. Esta cantidad no será acumulable con el plus de domingos y festivos y se mantendrá invariable durante la vigencia del presente convenio colectivo.
3.- PLUS CENTROS SANITARIOS
Todos los trabajadores/as que presten sus servicios en centros sanitarios, mutuas, clínicas privadas o similares, es decir, cualquier centro sanitario no dependiente del Servicio Aragonés de la Salud, cobrarán un plus mensual de 100.42 € en 2018, 101.68 € en 2019, 103.41 € en 2020 y 105.27 € en 2021.
4.- PLUS DE LIMPIEZA INDUSTRIAL
Todos los trabajadores/as que presten sus servicios en limpieza industrial, tendrán derecho a percibir un plus mensual de de 100.42 € en 2018, 101.68 € en 2019, 103.41 € en 2020 y 105.27 € en 2021.
5.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Durante la vigencia del presente convenio habrá dos gratificaciones extraordinarias correspondientes cada una de ellas a una mensualidad, integrada por el salario base mensual más la antigedad. Su devengo será semestral y su abono será efectivo el 30 de junio y el 15 de diciembre, respectivamente.
6.- ANTIGEDAD

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha03/01/2020

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones5735

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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