Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 2

3 de enero de 2020

2

DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON

Núm. 84.943
SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO DE TERUEL
RESOLUCION DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO
POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE
EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE TERUEL EN EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS
COLECTIVOS Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.
VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo suscrito el día 25 de julio de 2019, de una parte por un representante de la Asociación Empresarial ASPEL y de otra por representantes del sindicato CCOO-Aragón por parte de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 713/2010, de 28
de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y el Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción del referido Convenio Colectivo de sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Teruel en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con notificación a las partes firmantes del mismo.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia de Teruel.
Teruel, a 3 de diciembre de 2019.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL, Ángel Lagunas Marqués.
CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE TERUEL
PREÁMBULO
Las partes signatarias, integradas, como representación sindical, por CCOO de Construcción y Servicios de Aragón, y, por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT-Aragón, y en representación empresarial, por la Asociación profesional de Empresas de Limpieza ASPEL, reconociéndose mutuamente su legitimación y representatividad, y estimando necesario el impulso y dinamización de la negociación colectiva en este sector de actividad, conciertan el presente Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y locales de la provincia de Teruel.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
- AMBITO TERRITORIAL
Artículo 1º.- Las normas del presente Convenio serán de aplicación en todo el territorio de la provincia de Teruel.
Artículo 2º.- Las estipulaciones contenidas en el presente Convenio serán de obligada aplicación a las empresas que actualmente existen como a las que puedan constituirse en el futuro cuyos centros de trabajo radiquen en Teruel y su provincia y que se dediquen a la limpieza de locales y edificios.
Artículo 3º.-Igualmente afectará a todos los trabajadores y técnicos que presten servicios en las empresas afectadas, con exclusión del personal que realice funciones de alta dirección o alto gobierno, así como a los trabajadores que pertenezcan a empresas que tengan subcontratadas con un empresario principal las tareas propias de la actividad de limpieza descritas en el presente Convenio Colectivo y a aquellos trabajadores que realicen su actividad en los centros sanitarios que no estén acogidos a otro convenio colectivo más beneficioso - AMBITO TEMPORAL
Artículo 4º.-El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, comenzando el 1 de Enero de 2018 y finalizando la misma el 31 de Diciembre de 2021, retrotrayéndose los efectos económicos al 1 de enero del 2019.
- DENUNCIA
Artículo 5º.- No será necesario realizar la denuncia previa del presente Convenio, éste quedará denunciado automáticamente, cuarenta y cinco días antes de la finalización de su vigencia. A partir de esta fecha cualquiera de las artes podrá solicitar la constitución de la Comisión Negociadora y el inicio de las nuevas deliberaciones.
- COMISION PARITARIA
Artículo 6º.La Comisión Paritaria es el Órgano de Interpretación, Conciliación, Arbitraje y Vigilancia del cumplimiento del Convenio. Sus funciones son:
a.- Conciliación del Convenio.
b.- Conciliación facultativa en los problemas colectivos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 3/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha03/01/2020

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones5735

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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