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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 26/8/2019
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 162
Lunes, 26 de agosto de 2019
Pág. 11957
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LA PUERTA DE SEGURA
JAÉN
2019/3776 Aprobado el Padrón de contribuyentes y lista cobratoria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2019.
Edicto Doña Virtudes Puertas Soria, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de La Puerta de Segura Jaén.
Hacer saber:
Que, mediante Resolución de esta Alcaldía núm. 284/2019, de fecha 20 de Agosto de 2019, ha sido aprobado el Padrón y Lista Cobratoria del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica referido al Ejercicio 2019.
Dicho Padrón se encuentra expuesto al público en la Jefatura del Negociado de Recaudación de este Ayuntamiento, sita en la Calle Pintor Zabaleta núm. 13 de esta Localidad, de Lunes a Viernes y en horario de 900 a 1400 horas, por plazo de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la fecha de inserción del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Contra dicho Padrón, los interesados podrán interponer, ante la Alcaldesa-Presidenta de este Excmo. Ayuntamiento, Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública del Padrón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el presente edicto tendrá carácter de notificación colectiva de las liquidaciones comprendidas en los referidos Padrones, entendiéndose realizadas las notificaciones el día que termine la exposición pública del mismo.
El plazo de ingreso en período voluntario será desde el día 26 de Agosto de 2019 al 26 de Octubre de 2019, ambos inclusive, o inmediato hábil posterior y a través de las Entidades Financieras colaboradoras indicadas en el propio recibo repartido al efecto y en dinero de curso legal. Los recibos cuyos titulares tengan realizada la domiciliación bancaria se cargarán directamente en la cuenta corriente o de ahorro designada por cada contribuyente con fecha 30 de Agosto de 2019. Transcurrido dicho plazo de cobro en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y, devengarán el recargo de