Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 13/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 154

Martes, 13 de agosto de 2019

Pág. 11542

ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN
ÁREA DE RECURSOS HUMANOS
2019/3725 Número y régimen del personal eventual.

Anuncio Por Acuerdo Plenario núm. 9 en sesión extraordinaria nº 8 celebrada el día 17 de julio de 2019, se aprueba el Número y Régimen del Personal Eventual, modificado por Acuerdo Plenario núm. 18 en sesión nº 9 de fecha 30 de julio de 2019.
Advertido con posterioridad error material en el Complemento específico asignado al puesto de Personal Eventual con cód.: 1.1.350, C.P.: 140, denominación: Asesora/or, Grupo A1, N.D: 22, CE: 9.754,54, Responsabilidades: Asesoramiento Especial Grupos Políticos Cs., donde dice C.E: 9.754,54; debe decir 9.745,54, procede rectificar el mismo, PROPUESTA SOBRE NÚMERO, RÉGIMEN Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL Y
MODIFICACIÓN DE LAS DOTACIONES DE PLAZAS Y PUESTOS RESERVADOS A PERSONAL EVENTUAL EN
LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO 2019 DE LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE JAÉN Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

El artículo 8.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dicta que los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de Carrera, Funcionarios Interinos, Personal Laboral y Personal Eventual.
En el artículo 12 del mismo texto legal, referido al Personal Eventual, se dispone que:
1.- Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para tal fin.
2.- Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno.
Este número y las condiciones retributivas serán públicos.
3.- El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que presten la función de confianza o asesoramiento.
4.- La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna.
5.- Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 13/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha13/08/2019

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones5605

Primera edición02/01/2003

Ultima edición07/05/2024

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