Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 1/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 146

Jueves, 01 de agosto de 2019

Pág. 11155

los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Jdo. de lo Social núm. 2 abierta en Santander, cuenta n 0039/0000/64/0117/19 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 SocialReposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma odistinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe.
El/La Juez. El/La Letrado de la Administración de Justicia Decreto Letrado de la Administración de Justicia D. Alejandro Manuel López Montes.
En Albacete, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.
Parte Dispositiva En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC. Consultar a través del Punto Neutro Judicial las aplicaciones informáticas para la averiguación domiciliaria y patrimonial integral de bienes del ejecutado.
Se acuerda el embargo de todas las devoluciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Así como el embargo de las cuentas bancarias que a través de la aplicación informática que este Juzgado posee es titular el ejecutado Multiservic Jaén S.L.
Asimismo, y comprobándose la falta de bienes de la parte ejecutada, acuerdo, en cumplimiento del requisito que se contiene en el articulo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de dicha parte ejecutada, dar audiencia previa a la parte actora José Ramón Muñoz Albujer y Ricardo

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 1/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha01/08/2019

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones5612

Primera edición02/01/2003

Ultima edición16/05/2024

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