Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación ha adjuntado volante de registro de reserva preventiva del gasto debidamente intervenido por la Contaduría General de la Provincia;
Que el presente se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 174º de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reconócese el pago del adicional por responsabilidad funcional a la agente Noemí Elina Emeri, M.I. Nº 16.048.118, Legajo Nº 182542, por el período comprendido entre el 15 de octubre de 2015
hasta el 20 de diciembre de 2017, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 2º Impútase el gasto a D.A 990, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 03, Entidad 0000, Programa 17, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 1, Función 32, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente de Financiamiento 0001, Inciso 1, Partida Principal 1, Partida Parcial 3/4/6, SubparciaI1169/1100/
1111/1001/1031/1051, Departamento 84. Ubicación Geográfica 07
del presupuesto vigente.
Art. 3º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y hacer efectivos los importes correspondientes, conforme lo dispuesto en el presente texto legal.
Art. 4º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Secretario General de la Gobernación a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto Nº 2.592/16 GOB.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo de la Gobernación, a sus efectos.
GUSTAVO E. Bordet Edgardo D. Kueider
DECRETO Nº 405 GOB
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 21 de marzo de 2019
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el agente Oscar Alberto Armoa contra el Decreto Nº 4.743/17 GOB; y CONSIDERANDO:
Que el acto administrativo impugnado denegó el reclamo del agente Armoa por el cual pretendía ser reinstalado en la Jefatura del Área Liquidación de Haberes de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, función jerárquica que le había sido asignada por el Decreto Nº 5.914/04 GOB y luego retenida o reservada mediante Decreto Nº 2.733/16 MDS, rectificatorio del Decreto Nº 48/15 MDS, para cuando finalizare su desempeño como funcionario fuera de escalafón y retornase a su cargo de planta permanente, y el pago del adicional por responsabilidad funcional correspondiente a la misma desde el momento de su reingreso a la repartición, el 7 de marzo de 2017;
Que, asimismo, dicho acto administrativo asignó formalmente las funciones jerárquicas al agente Peralta, reconociendo el derecho a la percepción del adicional por responsabilidad funcional a éste por el período retroactivo en que desempeñó efectivamente las mismas y revocó los Decretos Nºs. 5.914/04 GOB y Nº 2733/16 MDS;
Que, en prieta síntesis, el agente Armoa alega la ilegitimidad del acto administrativo que impugna, por resultar carente de motivación y arbitrario, al despojarlo de una función jerárquica que durante años mantuvo dentro de su esfera jurídica individual ya sea ejerciéndola o reteniéndola ante la designación en cargos de mayor jerarquía a la que considera prácticamente, un derecho adquirido;
Que expresa que el acto dictado, a la par de pretender legitimar su arbitraria separación de hecho del cargo que durante años ostentó, quiere transparentar la designación del señor Sebastián Peralta en su lugar, al que la norma introduce como un actor en las actuaciones, cuya situación de revista y/o aptitudes no forman parte del objeto de su reclamo;
Que aduce un obrar incoherente por parte de la Administración con el comportamiento seguido durante años mediante el dictado de la secuencia de actos administrativos que cita, en los que se lo mantuvo en la función, considerando haber sido despojado de su desempeño por una vía de hecho, sin que exista a su respecto causa judicial en su contra o falta administrativa que motiven dicha decisión o actuación arbitraria;

Paraná, miércoles 24 de julio de 2019

Que, asimismo, considera le asiste derecho a percibir el adicional por responsabilidad funcional correspondiente a la función jerárquica, puesto que, en el caso concreto, su no desempeño es imputable a la propia Administración que le impidió, por vía de hecho, su ejercicio, estimando asimilable su caso con el de un acto que dispone una cesantía ilegítima cuya anulación posterior hace nacer el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que el acto administrativo le ocasionare, amén de ser reinstalado en su desempeño;
Que cita en apoyo de su tesis el precedente Ojalvo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, entendiendo que la plataforma fáctica allí ventilada ilegitimidad de un acto que dejó sin efecto el nombramiento de un agente en la planta permanente de un ente descentralizado, por poseer una motivación aparente asimilable a lo que entiende ser el despojo sic de su derecho a ejercer como titular la Jefatura del Área Liquidación de Haberes de la repartición;
Que se agravia también en tanto considera que la revocación efectuada en el artículo 2 del decreto impugnado ha sido extemporánea;
Que sobre el recurso presentado ha emitido opinión la Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación a favor de la procedencia formal del mismo pero en contra del acogimiento de la pretensión sustancial;
Que sobre el fondo del asunto, este Poder Ejecutivo, en primer lugar, comparte lo opinado, considerando que tanto el agente Armoa como el agente Peralta poseen un interés legítimo que los legitima para ser tenidos como parte en las actuaciones administrativas principales, relacionadas con la cuestión debatida mediante el recurso incoado por el primero;
Que el acto administrativo, cuya revocación se pretende, no vulnera un derecho subjetivo adquirido del señor Armoa, ni lo despoja del ejercicio o designación en un cargo jerarquizado del cual era titular o en el que haya adquirido estabilidad propia;
Que no existe estabilidad en el ejercicio de las funciones, puesto que sólo se pueden erigir como derechos adquiridos inherentes al derecho a la carrera administrativa, consagrada a nivel supranacional en los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional en nuestro país, el cargo y la categoría alcanzada por los agentes en el empleo público, no así las funciones de conducción o jerarquizadas que la autoridad en ejercicio del ius variandi asigne; criterio que ha sido sostenido por nuestro STJER en los precedentes Espíndola, Basso, entre otros;
Que la situación fáctica del señor Armoa difiere en sustancia con la revisada en la causa Ojalvo invocada por el recurrente, puesto que frente al acto que revoca ilegítimamente un nombramiento sí existe un derecho subjetivo vulnerado por cuanto en el empleo público rige el derecho de estabilidad propia que impide que el empleado pueda ser despedido sin justa causa, lo que genera, en esos supuestos, la reinstalación del empleado segregado ilegalmente;
Que atendiendo a que el cargo en el empleo público sí se encuentra alcanzado por el derecho de estabilidad que garantiza nuestra constitución local en el artículo 42, dicha circunstancia no puede ser asimilada, sin más, a la situación jurídica subjetiva de quien es afectado o desafectado transitoriamente y de acuerdo al ejercicio del ius variandi, del cumplimiento de una función jerarquizada;
Que el agente Armoa no fue despojado del ejercicio de la función, sino que prestó su consentimiento para desempeñar cargos fuera de escalafón de mayor jerarquía, durante cuyo ejercicio se le otorgó licencia sin goce de haberes, debiendo entenderse que lo fue en el cargo de planta permanente, con la categoría alcanzada producto del devenir de su carrera, más no en la función;
Que frente a la vacancia de la jefatura, a partir del 4 de marzo de 2015 se designó a Peralta para cubrirla Decreto Nº 370/15
GOB, agente que, tras tener asignaciones funcionales sucesivas de plazos de un año producto de su carácter de adscripto a la mentada repartición Cfr. Decreto Nº 460/15 GOB, finalmente resultó transferido por Decreto Nº 4.535/16 MGJ y designado nuevamente mediante el decreto que aquí se impugna;
Que se decidió asignar la jefatura a Peralta tras haber evaluado el comportamiento, idoneidad, contracción al trabajo y confianza

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/07/2019

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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