Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/7/2019

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Nº 26.682- 120/19

PARANA, lunes 1º de julio de 2019

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 228 MGJ

DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 26 de febrero de 2019

VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Dra. Carolina Fischbach, apoderada legal del Sr. Lisandro Adrián Pierotti, contra la Resolución N 2418 de fecha 27 de julio de 2016 CGE; y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N 2418/16 se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por la apoderada legal del Sr. Lisandro Adrián Perotti, docente del Departamento Paraná, contra la Resolución N
1674/16 C.G.E.; y Que Fiscalía de Estado emite Dictamen N 0407/18 indicando respecto al aspecto formal del presente recurso, que debe tenerse como interpuesto en legal tiempo y forma en conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos N 7060; y Que las presentes actuaciones se inician en virtud del recurso de revocatoria interpuesto por la Dra. Carolina Fischbach contra la Resolución N 1674/16 CGE, por la cual se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al agente Pierotti, docente de la Escuela de Educación Técnica N 100 Puerto Nuevo del Departamento Paraná, por haber incurrido en presunta incompatibilidad de cargos Ley N 7413 y Decretos N 5231/84 GOB y N 504/85 GOB; y Que a fojas 7/10, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación opina que corresponde rechazar el mencionado recurso de revocatoria y arbitrar los medios conducentes a la continuidad del tramite sumarial iniciado contra Pierotti; y Que a fojas 22, se agregan las actuaciones administrativas R.U. N
1878550, relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución N 2418/16 CGE; y Que preliminarmente se advierte que el recurso de apelación jerárquica ante el Gobernador fue interpuesto con el objeto de criticar un acto administrativo de inicio de un sumario dispuesto por el Consejo General de Educación; y Que al respecto, el Decreto N 2/70 SGG, establece que el sumario administrativo tiene por objeto comprobar la existencia de una irregularidad administrativa, reunir todas las circunstancias que pueden influir en su calificación, practicar las medidas conducentes a su esclarecimiento, posibilitar el ejercicio del derecho de defensa y
E D ICION: 46 Págs. - $ 20,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
determinar los elementos de juicio indispensables para el juzgamiento del o los responsables; y Que, tal como ha sido planteado el recurso por la apoderada legal del agente Pierotti, Fiscalía de Estado expresa que el mismo deviene inadmisible; y Que en efecto, de la lectura de los fundamentos expresados en el memorial que obra agregado a fojas 22/27, se advierte que el recurrente se agravia por considerar que la resolución que cuestiona se limita a brindar una explicación conceptual de lo que es el sumario administrativo, ignorando las argumentaciones vertidas en instancias recursivas anteriores relacionadas con la inexistencia de la situación de incompatibilidad que dio origen a las actuaciones sumariales; que asimismo, sostiene que la Resolución Nº 2418/16
CGE, presenta un vicio en su elemento motivación, razón por la cual debe ser revocada; y Que al respecto, se debe aclarar que la resolución atacada no es un acto sancionatorio, sino que se limita a disponer la instrucción de un procedimiento sumarial ante una supuesta comisión de una falta administrativa por parte del empleado público, quien goza de la garantía del debido proceso y defensa, es decir, el acto impugnado no ha adoptado medida disciplinaria a su respecto; y Que en todo caso, si el recurrente se siente agraviado, en tanto, considera que no está incurso en situación de incompatibilidad, corresponde el ejercicio oportuno de su derecho de defensa, efectuando el descargo correspondiente y ofreciendo prueba, pero todo ello en una instancia ulterior al inicio de la instrucción y en el marco del procedimiento sumarial, el cual constituye el medio idóneo legalmente previsto a los efectos demostrar la existencia de los hechos endilgados; y Que la resolución puesta en crisis es insusceptible de ser revisada por cuanto se agravia respecto de cuestiones que son objeto de la investigación sumarial cuyo planeamiento oportuno es en la oportunidad prevista por el Decreto N 2/70 SGG; y Que por lo expuesto, Fiscalía de Estado aconseja desestimar el presente recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Dra.
Carolina Fischbach, apoderada legal del agente Lisandro Adrián Pierotti, contra la Resolución N 2418/16 CGE, confirmándose la Resolución N 1674/16 CGE; y Que el presente se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 175, inciso 24 de la Constitución Provincial y artículo 60º, último párrafo de la Ley N 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha01/07/2019

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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