Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

expediente citado el trámite pertinente dentro de los diez 10 días hábiles de notificado el presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Secretario General de la Gobernación, a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto Nº 2.592/16 GOB.
Art. 3º Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección GeneraI de Despacho de la Gobernación para la notificación al recurrente. Cumplido, pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. Publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider
DECRETO Nº 603 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 1 de abril de 2019
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante las cuales la abogada Carolina Fischbach, apoderada legal de la señora Silvia Teresa Ruks interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo es incoado en razón del retardo en movilizarse un trámite gestionado mediante las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único: 2202658;
Que según surge de la consulta en el sistema informático de seguimiento de expedientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, dichos actuados se encuentran en el Área de Despacho de la referida repartición, desde el 18.2.19, encontrándose vencido el plazo de tres 3 días previsto para su tramitación, conforme lo dispuesto por el artículo 35º de la Ley Nº 7.060;
Que el recurso de queja tiene por objeto que la propia Administración remueva o destrabe la morosidad o retardo injustificado en la tramitación de un expediente, en tanto ello afecta determinados principios y garantías que gobiernan el procedimiento administrativo;
Que en virtud de lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso interpuesto e intimar al organismo moroso a imprimir el trámite pertinente a las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único:
2202658;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 174º de la Constitución Provincial y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 72º al 74º de la Ley Nº 7.060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la abogada Carolina Fischbach, apoderada legal de la señora Silvia Teresa Ruks, M.I. Nº 18.576.300, con domicilio legal en Avenida Alameda de la Federación Nº 621, de esta ciudad, por mora en la tramitación de las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único:
2202658 y en consecuencia intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a efectos de imprimir al expediente citado el trámite pertinente dentro de los diez 10 días hábiles de notificado el presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Secretario General de la Gobernación, a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto Nº 2.592/16 GOB.
Art. 3º Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación al recurrente. Cumplido, pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones d la Provincia. Publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider
DECRETO Nº 604 GOB
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 1 de abril de 2019
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante las cuales la abogada Carolina Fischbach, apoderada legal de la señora Elsa Noemí Franco interpone recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo es incoado en razón del retardo en movilizarse un trámite gestionado mediante las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único: 2132390;
Que según surge de la consulta en el sistema informático de seguimiento de expedientes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, dichos actuados se encuentran en el Área de Despacho de la referida repartición, desde el 22.10.18, encontrándose vencido el plazo de tres 3 días previsto para su tramitación, conforme lo dispuesto por el artículo 35º de la Ley Nº 7.060;
Que el recurso de queja tiene por objeto que la propia Administración remueva o destrabe la morosidad o retardo injustificado en la tramitación de un expediente, en tanto ello afecta determinados principios y garantías que gobiernan el procedimiento administrativo;
Que en virtud de lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso interpuesto e intimar al organismo moroso a imprimir el trámite perti-

Paraná, martes 23 de julio de 2019

nente a las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único: 2132390;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 174º de la Constitución Provincial y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 72º al 74º de la Ley Nº 7.060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de queja interpuesto por la abogada Carolina Fischbach, apoderada legal de la señora Elsa Noemí Franco, M.I. Nº 16.797.150, con domicilio legal en Avenida Alameda de la Federación Nº 621, de esta ciudad, por mora en la tramitación de las actuaciones caratuladas con el número de Registro Único: 2132390, y en consecuencia intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones a efectos de imprimir al expediente citado el trámite pertinente dentro de los diez 10 días hábiles de notificado el presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Secretario General de la Gobernación, a cargo del Ministerio de Cultura y Comunicación, conforme autorización conferida por Decreto Nº 2.592/16 GOB.
Art. 3º Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación a la recurrente. Cumplido, pase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia. Publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Edgardo D. Kueider
DECRETO Nº 651 GOB
APROBANDO CONVENIO DE PAGO
Paraná, 1 de abril de 2019
VISTO:
Los artículos 65º de la Constitución Provincial y 4º de la Ley Nº 7.296 y el proceso judicial incoado por Numpaya SAU c/ Líneas Aéreas Entre Ríos S.E. y otro s/ Cobro de pesos - Expediente Nº 16.003", en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, a cargo de la doctora Silvina Rufanacht, Secretaría Nº 6 de la ciudad de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
Que, la presente acción judicial es iniciada por Numpaya S.A.U., en calidad de cesionaria de Sol Líneas Aéreas S.A., donde se reclama a Líneas Aéreas de Entre Ríos S.E. LAER, la suma de pesos dos millones ciento setenta y nueve mil novecientos cuatro con setenta y tres centavos $ 2.179.904,73, más intereses, por incumplimiento contractual, especificamente facturas impagas de las horas de vuelo realizados con la aeronave de propiedad de Sol Líneas Aéreas S.A., SABB 340, en el marco del contrato de fletamento suscripto el 8.8.13 entre LAER S.E. y Sol Líneas Aéreas S.A.;
Que las partes en aquella oportunidad pactaron el valor de la hora de vuelo en la suma de dólares estadounidenses tres mil cincuenta U$D 3.050 cuando la programación mensual supere las 100 horas voladas y en la suma de dólares tres mil ciento sesenta y ocho U$D 3.168 cuando la cantidad de horas voladas no superen las 100 horas;
Que durante el plazo de vigencia de la relación comercial entre las partes los pagos no se cumplieron con la regularidad convenida, razón por la cual la empresa Sol Líneas Aéreas S.A. intimó extrajudicialmente mediante Carta Documento a LAER S.E. en fecha 27.4.14, posteriormente en fecha 19.1.15 inicia reclamo administrativo R.U.Nº 1666147;
Que, no obstante el reclamo judicial, los relevamientos contables realizados por el Tribunal de Cuentas de la Provincia han detectado la existencia de una deuda con Sol Líneas Aéreas S.A., hoy Numpaya SAU;
Que, desde la firma Numpaya SAU se ha expresado de manera informal la voluntad de acercar posiciones respecto de los procesos en curso y lo cierto es que el transcurso del tiempo sin una solución definitiva del conflicto entre las partes solo incrementa la deuda que pudiera existir por la acumulación de intereses y costos judiciales por la intervención de abogados y peritos, todo lo cual es potencialmente generador de mayores perjuicios, que sería conveniente evitar;
Que bien sabido es que LAER, como empresa del Estado, ha generado en numerosos precedentes judiciales la condena directa o subsidiaria al Estado Provincial, cuestión ésta que tiene respaldo en doctrina y jurisprudencia, pues se afirma que frente a la liquidación de una sociedad de estas características la Provincia de Entre Ríos tiene, conforme la doctrina y la jurisprudencia imperante, una responsabilidad subsidiaria respecto de sus deudas que hace conveniente dejar en cabeza del señor fiscal de Estado de la Provincia, responsable de la defensa del patrimonio del Estado en juicio las negociaciones y la posibilidad de arribar a un acuerdo para evitar mayores erogaciones;
Que por todo esto y estando a lo expresamente previsto en el artículo 65º de la Constitución Provincial, en cuanto a la utilización, difusión y desarrollo de las instancias no adversariales

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha23/07/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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