Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/7/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 5 de julio de 2019

BOLETIN OFICIAL

tica a los correos electrónicos denunciados por los colegiados un nombre de usuario y clave, personal e intransferible para el ingreso y utilización del sistema HOME CAER.
Art. 12 - Los colegiados y secciones ingresaran al sistema para la toma de conocimiento de las notificaciones electrónicas que reciban.
Art. 13 - Los Matriculados accederán al sistema HOME CAER a través de su usuario y contraseña y podrán desarrollar dentro de las prestaciones las siguientes:
1 Actualizar el domicilio legal dentro de la misma sección.
2 Realizar cambio de domicilio legal a distinta Sección, debiendo para ello estar al día en el pago de las cuotas de matrícula profesional a dicho momento.
3 Actualizar su fotografía.
4 Pago de matrícula.
5 Descargar certificados digitales.
6 Inscripciones y pagos a cursos.
7 Inscripciones y pagos a eventos.
8 Verificar su estado de cuenta de matrícula.
9 Acceso al sistema de notificación electrónica.
Art. 14 - Notifíquese con copia de la presente resolución a las Secciones del Colegio de abogados, por e-mail a todos los profesionales.
Art. 15 - Publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial de la Provincia.
Art. 16 - Agregar al Registro de Resoluciones Tomo CXI y Copia al expediente respectivo.
Alejandro D. Canavesio, presidente, Carlos O. Pacher, secretario.
COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RIOS
RESOLUCIÓN Nº 27.150 Victoria, 28 de junio de 2019.VISTO:
La obligación de los matriculados de efectivizar el pago de la Matrícula profesional;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario simplificar y concretar en una sola disposición lo referente a la fijación, sistemas de pago y vencimiento de la cuota mensual por derecho al ejercicio profesional:
Que a tales efectos corresponde establecer la cuota anual que debe abonar el Colegiado en la suma equivalente al importe de doce 12
juristas Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el Colegiado podrá abonar la cuota anual en un solo pago el valor equivalente a diez 10 juristas;
Que se implementó el sistema de Software administrativo contable del Colegio;
Que en el supuesto de incumplimiento en el pago en los plazos establecidos, el consejo directivo aplicará las respectivas multas sin perjuicio, de proceder, previa intimación al pago, a la suspensión de la matrícula del Colegiado obligado;
Que conforme las resoluciones N 27.148 y 27.149 dictadas por este mismo consejo y conforme los considerandos vertidos en las mismas por las que se implementa el Sistema denominado HOME
CAER, los pagos correspondientes a la matricula se efectuaran por los siguientes medios: en efectivo en cada Sección, transferencia bancaria, entrega de cheques y/u otro cualquier medio de pago electrónico que oportunamente se habilite Por ello El Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Entre Ríos por unanimidad del voto de todos sus miembros R E S U E L V E
Art. 1 - Monto de la Cuota: Fijar la cuota anual por derecho al ejercicio profesional en la suma equivalente al importe de doce 12
juristas.
Art. 2 - Pago Mensualizado. Los Matriculados podrán optar a fin de cumplir con esta obligación abonar 12 cuotas mensuales y consecutivas cuyo monto se fija en el equivalente al valor de un jurista, salvo el pago del mes de Enero de cada año que podrá abonarse durante el mes de Febrero siguiente, estableciéndose que los restantes meses deberán abonarse por adelantado hasta el día 10 de cada mes, debiendo estar cancelada al momento del pago, la cuota correspondiente al mes inmediato anterior.
Art. 3 - Pago Unico. Los matriculados que opten por abonar en un solo pago el derecho al ejercicio profesional deberán oblar el importe equivalente a diez 10 juristas, vigente al 28 de Febrero del año corriente, pagadero hasta el día 10 de marzo y si fuere inhábil el día hábil siguiente.
Art. 4 - Abogados con Matrícula menor a 3 años. Los colegiados con menos de tres años de matriculación en esta u otra jurisdicción y que tuviera domicilio real en la Provincia de Entre Ríos, abonarán el 50% de la cuota establecida en el Artículo 1 de esta resolución.
Art. 5 - Pago anual de abogados con matrícula menor a 3 años.
Los Colegiados comprendidos en el Artículo 4 de esta resolución
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podrán optar por abonar la cuota anual en un solo pago equivalente al importe que resulte sumar los meses desde marzo a Diciembre inclusive del año corriente, teniendo como valor de referencia el jurista vigente al 28 de Febrero.
Art. 6 - Abogados mayores a 65 años y/o con 40 o mas años de ejercicio profesional. Los dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta resolución será aplicable a los colegiados que tengan 40 años en el ejercicio profesional y 65 o más años de edad.
Art. 7 - Abogados con más de 50 años de matrícula. Los Colegiados que durante el año calendario cumplan 50 años de antigedad en la matrícula, que posean domicilio real en la Provincia de Entre Ríos y opten por el pago anual, abonarán el importe que resulte de sumar los meses desde marzo hasta el mes en que cumple los 50
años de matriculación, incluido, teniendo como referencia el valor del jurista vigente al día 28 de febrero.
Art. 8 - Mora en el pago mensualizado. En los casos del Art. 2 y vencido el plazo allí referido sin haberse efectuado el pago durante 3 meses se aplicarán las siguientes multas:
1 10% del total de la deuda hasta los primeros treinta días de retraso.
2 20% del total de la deuda y hasta los primeros 60 días de retraso.
3 Transcurrido los sesenta días el monto de la multa será el doble del total de las cuotas impagas.
Art. 9 - Coparticipación de los Ingresos. Disponer que las demás suma de dinero que perciba el Colegio de Abogados será participada conforme las leyes y reglamentaciones vigentes.
Art. 10 - Aviso de Deuda. Disponer que el sistema operativo HOME CAER, realice recordatorios automáticos a los profesionales que no abonen las cuotas mensuales determinadas en esta resolución.
Art. 11º - Intimación por Incumplimiento. El Colegiado que dejaré de abonar tres 3 cuotas mensuales consecutivas, sin perjuicio de lo reglado en el artículo 5 de esta resolución, será intimado al pago de lo adeudado mediante notificación electrónica conforme lo reglado en la Resolución N 27.149 otorgándole un plazo de 30 días corridos para regularizar su situación contados a partir del día siguiente al de publicada dicha notificación el sistema de Notificación electrónica. Vencido dicho plazo operará el dictado de la resolución que dispone la suspensión de la matrícula.
Art. 12 - Notifíquese con copia a las Secciones y por Email a todos los Colegiados.
Art. 13º - Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia por un 1 día.
Art. 14º - Agregar al Registro de Resoluciones Tomo CXI y copia al Expediente respectivo.
Alejandro D. Canavesio, presidente, Carlos O. Pacher, secretario.
F.C. 04-00002845 1 v./5.7.19

TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO
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COLON
Clase de negocio: licencia definitiva para operar en la categoría de Empresa de Viajes y Turismo, bajo la designación comercial de Descubre Mi Tierra Servicios Turísticos - Legajo N 15456, conforme al Art. 5, inciso c del Decreto 2182/72, reglamentario de la Ley 18.829.
Cedente: Perroud Andrea Lucila, DNI N 25.657.263, CUIT N
27-25657263-5, nacida el 03/08/77, con domicilio en Av. Urquiza N
1899 de la ciudad de Villa Elisa.
Cesionario: Wo lf S.A., con domicilio social en calle Colombia N
35 de la ciudad de Libertador San Martín, Departamento Diamante, Provincia de Entre Ríos.Fijación lugar de oposiciones: Colombia Nº 35 de la ciudad de Libertador San Martín, Departamento Diamante, Provincia de Entre Ríos.
F.C. 04-00002645 5 v./5.7.19

DESIGNACION DE GERENTE
NUEVAS

PARANA
MERCOTURISMO SRL
Po r r es o l u c i ó n d el s eñ o r Di r ec t o r d e la Dir ec c ió n d e In s p ec c i ó n d e Per s o n as J u r íd ic as d e la Pr o v in c ia d e En t r e Río s , s e h a

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/7/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/07/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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