Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/1/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Privados o LEBAC, más un margen fijo resultante de la licitación mediante oferta pública, o de acuerdo con cualquier otro mecanismo para la fijación de intereses según corresponda y para operaciones en moneda extranjera no podrá superar el 7% TNA.
k Pago de los Servicios: conforme se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas que oportunamente apruebe la emisión.
l Garantía: podrán estar garantizadas con los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, aprobado por Ley Nacional 23.548, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya o modifique.
m Forma de Pago: podrá instrumentarse el otorgamiento de un mandato irrevocable por parte de la Provincia al Agente de la Garantía, para que pueda retener y disponer de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, aprobado por Ley Nacional 23.548, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya o modifique, a efectos de aplicarlos al pago de los servicios de capital y/o intereses de las Letras.
n Denominación mínima y unidad mínima de negociación: la que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas que oportunamente apruebe la emisión.
o Precio de Emisión: se podrán colocar a su valor nominal, con descuento o con prima sobre su valor nominal.
p Colocación: se colocarán mediante oferta pública o suscripción directa.
q Adjudicación en la Oferta Pública: Subasta tipo holandesa de precio Único o cualquier tipo de subasta aprobado.
r Integración: la forma y lugar para la integración será la que determine el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas para cada serie y/o clase.
s Rango: sin perjuicio de la garantía, concurrirán pari passu con todo otro endeudamiento presente o futuro no subordinado vigente en cualquier momento por parte de la Provincia.
t Negociación: Podrán listarse y negociarse en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el Mercado Abierto Electrónico S.A. o en cualquier otro mercado del país.
u Forma de Documentación: podrán ser documentados en forma escritural o cartular, esta última al portador o nominativa. Si fueran cartulares podrán estar representados en láminas individuales o en certificados globales. Si fuera escriturales, el registro podrá ser asignado a Caja de Valores S.A. o a la entidad que se designe por resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.
v Rescate anticipado: podrán ser rescatadas en forma anticipadas, en forma total o parcial, o no.
w Legislación aplicable y jurisdicción: Las Letras se regirán por las leyes de la República Argentina y se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2º.- El Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, en el marco de los términos y condiciones generales establecidos en el artículo 1º del presente decreto, tendrá a su cargo implementar el Programa; determinar la conveniencia y oportunidad para la emisión de sus Series y Clases; establecer la tasa de interés y definir los términos y condiciones particulares de cada emisión; dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la operatoria y la debida instrumentación de lo establecido en el presente Decreto; y resolver cualquier cuestión que fuere necesaria para perfeccionar la operatoria.-

BOLETIN OFICIAL
Art. 3º.- Facúltase al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, y/o a la Secretaría de Hacienda, para la negociación, modificación, celebración y suscripción de la totalidad de los acuerdos, contratos, y/o documentación que resulten necesarios para la implementación, instrumentación, cotización, negociación, colocación y seguimiento de las emisiones de las Letras que se realicen bajo el Programa. Ello incluye la suscripción de los títulos individuales o Certificados Globales que documenten las Letras, la contratación del Agente de Registro, la determinación de las condiciones de colocación y adjudicación, la instrumentación de la garantía, y todo lo demás relativo al adecuado cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.Art. 4º.- Encuádrase las disposiciones del presente Decreto en los Artículo 67º de la Ley Nº 5.140 TO Decreto Nº 404/95 MEOSP, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 10.111, y 8º de la Ley Nº 10.465.Art. 5º.- El presente decreto será refrendado por el señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 4422 MEHF
DISPONIENDO LLAMADO A LICITACION
PUBLICA
Paraná, 22 de diciembre de 2017
VISTO:
La Ley Nº 10.531; y CONSIDERANDO:
Que por su artículo 7 se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer la emisión de Letras del Tesoro, u otro tipo de obligaciones negociables o instrumentos financieros, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, para cubrir diferencias estacionales de caja, o sustituir financiamientos; a ser emitidos durante el ejercicio, en una o más series y por un plazo no mayor a los 365 días por cada serie, contados a partir de la fecha de emisión, pudiendo su devolución trascender el ejercicio;
Que por el artículo 8º se autoriza al Poder Ejecutivo a afectar y/o ceder en garantía los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales, Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias, ratificado por Ley Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya o modifique, como así también los recursos tributarios derivados de la propia administración y recaudación provincial;
Que asimismo el citado artículo 8º autoriza al Poder Ejecutivo a realizar todas las gestiones y contrataciones necesarias para instrumentar las operaciones autorizadas por el Artículo 7º;
Que es intención de este Poder Ejecutivo hacer uso de dicha autorización por hasta la suma de pesos dos mil ciento ocho millones cuatrocientos diecinueve mil novecientos cincuenta $ 2.108.419.950 bajo la modalidad de emisión de un programa de Letras del Tesoro;
Que a tales fines resulta necesario recurrir a la contratación de Entidades Financieras y/o Bancarias y/o Sociedades de Bolsa, de reconocido prestigio, para proceder a la Estructuración y Colocación de Letras del Tesoro a emitir por la Provincia, en vistas a obtener una colocación exitosa;
Que para la selección de la entidad a contratar resulta conveniente efectuar un llamado a licitación pública a regirse conforme el pliego de bases y condiciones que corresponde aprobar;
Que resulta necesario conformar una Comisión de Evaluación de Ofertas, para el análisis y consideración de las propuestas que se reciban, la que, atento a su especificidad estará conformada por funcionarios del Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención de competencia la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Que el proceso licitatorio se encuadra en las
Paraná, martes 2 de enero de 2018
disposiciones de la Ley Nº 10.531, y Artículo 35º y concordantes de la Ley Nº 5.140, y sus modificatorias, incluida la Ley Nº 8.964 t.u.o.
por Decreto Nº 404/95 MEOSP y Decreto Nº 5016/97 MEOSP y sus modificatorios;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º.- Dispónese el llamado a licitación pública, para la contratación de una o más instituciones financieras y/o bancarias, y/o sociedades de bolsa, para prestar los servicios de estructuración y colocación de un programa de emisión de Letras del Tesoro, por hasta un monto máximo en circulación de pesos dos mil ciento ocho millones cuatrocientos diecinueve mil novecientos cincuenta $ 2.108.419.950 o su equivalente en moneda extranjera, conforme el pliego de bases y condiciones que forma parte del presente.Art. 2º.- El presente llamado a licitación se realizará por intermedio del Ministerio de Economia, Hacienda y Finanzas, El Ministerio atento al objeto de la misma.Art. 3º.- Dispónese que el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas sea la Unidad Ejecutora a los efectos de la implementación de la Licitación dispuesta, quedando a tal fin autorizado a dictar las normas reglamentarias o complementarias y aclaraciones al pliego que resulten necesarias.Art. 4º.- Confórmase la Comisión de Evaluación de Ofertas la que estará integrada por el Señor Secretario de Hacienda, el Señor Secretario de Presupuesto y Finanzas, la Señora Directora General de Asuntos Jurídicos y el Señor Director General de Financiamiento y Crédito Público, todos del Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas.Art. 5º.- Encuádrase el llamado a licitación pública en las disposiciones de la Ley Nº 10531, y Artículo 35º y concordantes de la Ley Nº 5140, y sus modificatorias, incluida la Ley Nº 8964 t.u.o. por Decreto Nº 404/95 MEOSP, y Decreto Nº 5016/97 MEOSP y sus modificatorios.Art. 6º.- El presente decreto será refrendado, para este acto, por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.Art. 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
FISCALIA DE ESTADO
RESOLUCION Nº 133 FE

DISPOSICION
Paraná, 22 de diciembre de 2017

VISTO:
El Decreto N 4216/17 GOB.; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 otorga asueto al personal de la Administración Pública Provincial Central, desde el día 26 al 29 de diciembre del año en curso;
Que el artículo 2dispuso receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial Central, durante el período comprendido entre los días 2 al 12 de enero de 2017 inclusive, el cual se computará a cuenta de la licencia anual ordinaria de los agentes;
Que en el artículo 4 del citado instrumento legal se dispone que los señores Ministros y el Secretario General de la Gobernación, mediante el dictado de resoluciones establecerán las medidas necesarias a efectos de garantizar la continuidad de los servicios esenciales y el funcionamiento de sus dependencias en los períodos de receso y asueto, pudiendo disponer en su ámbito, las modalidades bajo las cuales se prestarán servicios, los agentes responsables, así como los lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten;
Que el artículo 217 de la Constitución Provincial le otorga al Fiscal de Estado autonomía en sus funciones, y la facultad de proponer y ejecutar su propio presupuesto, designar y remover al personal a su cargo;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/1/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha02/01/2018

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

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