Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/1/2018

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Nº 26.333 - 011/18

PARANA, martes 16 de enero de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 1601 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 12 de junio de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. N 545/15 que rechazó la solicitud de pago de licencias pendientes de uso correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y proporcional 2014, interpuesto por el Comisario Principal Enrique Horacio De La Vega, MI N 14.367.618; y CONSIDERANDO:
Que el 20 de marzo de 2015 se notificó al recurrente del dictado de la Resolución DP N
545/15 el recurso de apelación jerárquica contra dicho acto fue articulado el mismo día, por lo que debe tenerse por interpuesto en tiempo y forma según las disposiciones de la Ley 7060; y Que se inicia el trámite administrativo con la presentación efectuada por el Comisario Principal De La Vega quien en fecha 5 de marzo de 2015, solicitó le sean abonadas las licencias anuales ordinarios correspondien1es a los años 2009 a 2013 y proporcional 2014; y Que desde la División Administración del Personal dependiente de la Dirección Personal de la Policía de Entre Rios se informo que la último licencia concedida corresponde al año 2009 y que no obran en el legajo personal del causante formularios de solicitud de licencias correspondientes a los períodos en cuestión; y Que mediante Resolución D.P. N 545/15, el Sr. Jefe de Policía de la Provincia rechaza la solicitud efectuada y contra dicho acto administrativo, el Comisario Principal De La Vega artículo el presente recurso de apelación jerárquica; y Que el recurrente obtuvo su pase o retiro
E D ICION: 18 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
voluntario mediante Decreto Nº 1203/14 MGJ, y cesó en sus funciones en fecha 30 de junio de 2014 por disposición de la Resolución D.P.
N 901/14. Cabe señalar que éstos actos que consolidaron la situación de revista del recurrente no fueron impugnados por el Sr. De La Vega, por lo que se consideran estables; y Que debe destacarse que la exigencia de cuestionar el cese y en su caso advertir a su empleador que la decisión le impedía el uso de las licencias que ahora reclama se vincula con una carga que pesa sobre el particular de impugnar todos los actos administrativos que le acusan agravio, a efectos de cumplir con el agotamiento de la instancia administrativa y posibilitar un control sobre el fondo de lo peticionado, lo que aquí no ha sido cumplido; y Que sentado lo expuesto, corresponde reiterar el criterio sostenido por Fiscalía de Estado en virtud del cual las licencias por vacaciones resultan de uso obligatorio para el agente público y no corresponde su compensación dinerario salvo contadas excepciones, criterio que tuvo su origen en la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos Sabatini Justo José c/ Provincia de Entre RíosAcción Contencioso Administrativa s/
Pago correspondientes a las licencias no gozadas de fecha 5 de febrero de 1997, temperamento que ha sido reiterado en otros precedentes y recientemente ratificado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en los autos Garioni; y Que en definitiva, se ha ratificado la naturaleza profiláctica de las vacaciones anuales y su carácter no retributivo, por lo que salvo precisas excepciones, su goce no es sustituible en dinero de tal forma que, en principio no prosperan los pedidos de vacaciones de años anteriores, con la sola excepción de la licencia correspondiente al año anterior al cese y además se verifique el cumplimiento de los siguientes extremos; 1- el agente haya solicitado la licencia y le haya sido denegada por autoridad competente, 2- la solicitud haya sido for-

mulada estando en actividad de ese último año y 3- haya cesado en sus funciones en el mismo lapso siendo imposible su goce efectivo; y Que debe advertirse que la acreditación de la denegatoria expresa de autoridad competente refiere a la necesidad de probar que en el caso concreto, la actividad unilateral de la administración impidió al actor gozar de las licencias a que tenía derecho, mientras ejerció su actividad; y Que la presencia de tal extremo la actividad administrativa que impida el goce de la licencia es lo que ha llevado a nuestros tribunales, excepcionalmente, a admitir la compensación pecuniaria reclamada; situación que claramente no concurre en el caso del recurrente, quien no logra acreditar que haya solicitado las licencias cuyo pago reclama, que le hayan sido expresamente denegadas por autoridad competente y en base a la existencia de razones de servicio; y Que en el caso concreto, el recurrente fundamenta su petición para que las licencias no gozadas le sean compensadas en dinero en razón de que no pudo gozar de las licencias por razones de servicio; y Que sin embargo, el reclamante no accedió al goce de las licencias que ahora reclama por razones de servicio, sino, porque no las solicitó a su tiempo; y Que siendo así se concluye que el no goce de las licencias ha sido por voluntad propia del Sr. De La Vega y no por imposición de la administración por razones de servicio con lo cual corresponde interpretar su conducta como una renuncia al goce de las licencias; y Que por último, corresponde manifestar que el precedente que invoca el interesado no resulta de aplicación a su caso; y Que en efecto, en el fallo recaído en la causa Moschen citado por el recurrente, la plataforma fáctica difiere sensiblemente de la de autos en tanto en aquella la ruptura del vínculo laboral fue dispuesta unilateralmente por el Estado empleador al haberse dispuesto el retiro obli-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/1/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha16/01/2018

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4732

Primera edición01/12/2003

Ultima edición19/04/2024

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